Aprueban transferencia de concesión otorgada a INCACEL MOVIL S.A. para prestar Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, a favor de la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C.
Resolución Viceministerial
N° 594-2020-MTC/03
Lima, 23 de diciembre de 2020
VISTA, la solicitud presentada mediante escrito de registro N° T-241982-2020 por la empresa INCACEL MOVIL S.A., para la aprobación de la transferencia de su concesión para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, a favor de la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N? 739-2015-MTC/01.03 del 18 de diciembre de 2015, se otorgó a la empresa VIRGIN MOBILE PERU S.A., concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 24 de diciembre de 2015;
Que, con Resolución Directoral N° 614-2015-MTC/27 del 24 de diciembre de 2015, se inscribió en el Registro de Operadores Móviles Virtuales para prestar servicios públicos móviles, a la empresa VIRGIN MOBILE PERU S.A., habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 01;
Que, a través del escrito de registro N° E-274003-2017 del 17 de octubre de 2017, la empresa VIRGIN MOBILE PERU S.A., comunicó el cambio de su denominación social a INCACEL MOVIL S.A., debidamente inscrito en la Partida Registral N° 12623612;
Que, mediante el expediente de Vista, la empresa INCACEL MOVIL S.A., solicitó la aprobación de la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial N° 739-2015-MTC/01.03 para prestar Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, a favor de la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C.;
Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”;
Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justificada;
Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justificada, entendiéndose como tal las señaladas en el artículo 113 del TUO del Reglamento, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; el incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes;
Que, la Cláusula Novena del Contrato de Concesión para la Prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, aprobado por Resolución Ministerial N? 739-2015-MTC/01.03 establece que “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justificada (…)”;
Que, mediante Informe N° 895-2020-MTC/27, ampliado con Memorando N° 1920-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa INCACEL MOVIL S.A., sobre la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial N° 739-2015-MTC/01.03 para prestar Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, a favor de la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada a la empresa INCACEL MOVIL S.A., con Resolución Ministerial N° 739-2015-MTC/01.03 para prestar Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, a favor de la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C.
Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Reconocer a la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C., como nueva titular de la Concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 739-2015-MTC/01.03 para prestar Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se refiere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.
Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se refiere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa INCACEL MOVIL S.A., y la empresa WINGS MOBILE PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIEGO ELOY CARRILLO PURIN
Viceministro de Comunicaciones
1915994-1