Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
Nº 065-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo establece que la modificación de los montos de las cuotas internaciones incluidas en el citado anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional.
Que, en el presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, se han previsto recursos para el pago de las cuotas internacionales a favor de la Unión internacional para la conservación de la naturaleza – UICN, Fondo Fiduciario General para el Presupuesto Básico Programa Protocolo sobre seguridad de la Biotecnología (FUND 9340 PER), Fondo Red Formación Ambiental para América Latina y el Caribe, Protocolo de Kyoto y Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los Efectos de la Sequía (CNULD); por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que apruebe el pago de la respectiva cuota;
Que, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar al Ministerio del Ambiente a efectuar el pago de cuotas internacionales, hasta por la suma de S/ 356 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:
Pliego Presupuestario |
Monto en S/ |
Persona Jurídica |
005: MINISTERIO DEL AMBIENTE |
308,203 |
Unión internacional para la conservación de la naturaleza – UICN |
3,637 |
Fondo Fiduciario General para el Presupuesto Básico Programa Protocolo sobre seguridad de la Biotecnología (FUND 9340 PER) |
|
14,896 |
Fondo Red Formación Ambiental para América Latina y el Caribe |
|
11,765 |
Protocolo de Kyoto |
|
17,499 |
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Mitigación de los Efectos de la Sequía (CNULD) |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 005: Ministerio del Ambiente.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1916777-3