Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10 Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata

Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata”

Resolución Ministerial

Nº 1048-2020-MTC/01.02

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación Nº 265-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”, que a su vez incluye la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto U?nico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisicio?n y Expropiacio?n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberacio?n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecucio?n de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta Nº 04-2020/JLAG con Registro Nº E-22981-2020, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código ANG-0630, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándum Nº 749-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 475-2020-MTC/20.22.4 y 012-2020-EXP/MPRG, de la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico Nº 050-2020-JGGM-PMMSDCH-V suscrito por verificador catastral, la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1879-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 3455-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y el valor de la Tasación correspondiente, ascendente a S/ 17 772,14 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 14/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFI-

CIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLEPATA”

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFI-

CIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CODIGO: ANG-0630

AREA AFECTADA 1: 11.70 m2

AREA AFECTADA 2: 449.46 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA 1

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 1 :

Por el Norte: CON EL PREDIO U.C. 021501 CON UNA LONGITUD DE 3.07m.

Por el Sur: CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO ESTE Y EL LADO OESTE EN EL VERTICE C.

Por el Este: CON LA CARRETERA ANGASMARCA-SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 9.91 m.

Por el Oeste: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON U.C. 020660 CON UNA LONGITUD DE 8.15 m.

VER-

TICES

LADO

DIS-

TANCIA

(m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

3.07

825914.1582

9101020.357

B

B-C

9.91

825916.1037

9101022.737

C

C-D

1.57

825917.4538

9101012.915

D

D-E

1.06

825916.7608

9101014.318

E

E-F

0.9

825916.3094

9101015.274

F

F-G

1.48

825915.9344

9101016.096

G

G-H

1.52

825915.3414

9101017.447

H

H-A

1.62

825914.7542

9101018.854

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI-

CACIONES - PROVIAS NACIONAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 2 :

Por el Norte: CON LA CARRETERA ANGASMARCA - SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 80.17m.

Por el Sur: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON U.C. 020660 CON UNA LONGITUD DE 83.47 m.

Por el Este: CON EL PREDIO U.C. 020662 CON UNA LONGITUD DE 2.29 m.

Por el Oeste: CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO ESTE Y EL LADO OESTE EN EL VERTICE A.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA 2

1

FRANCISCO

GELDRES VELASQUEZ

VER-

TICES

LADO

DIS-

TANCIA

(m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

17 772,14

A

A-B

1.02

825934.5651

9100991.683

B

B-C

5.84

825935.3998

9100991.082

C

C-D

9.17

825940.9414

9100989.233

D

D-E

17.8

825949.8968

9100987.283

E

E-F

14.62

825967.5766

9100985.213

F

F-G

20.43

825982.1808

9100985.863

G

G-H

11.27

826002.5819

9100987.023

H

H-I

2.29

826013.8298

9100987.733

I

I-J

1.77

826013.6391

9100985.449

J

J-K

2.21

826011.9582

9100984.909

K

K-L

2.24

826009.8559

9100984.232

L

L-M

2.68

826007.6949

9100983.642

M

M-N

2.21

826005.1394

9100982.832

N

N-O

1.81

826003.0147

9100982.216

O

O-P

2.2

826001.2783

9100981.717

PARTIDA REGISTRAL: N° 04017656 perteneciente a la Oficina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.12.2019 (Informe Técnico Nº 11708-2019-ZR-V-ST/OC) por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

P

P-Q

3.41

825999.1604

9100981.122

Q

Q-R

2.42

825995.8607

9100980.253

R

R-S

2.49

825993.5221

9100979.646

S

S-T

1.99

825991.0804

9100979.145

T

T-U

2.52

825989.1348

9100978.737

U

U-V

2.61

825986.655

9100978.308

V

V-W

3.85

825984.0731

9100977.945

W

W-X

2.29

825980.2427

9100977.518

X

X-Y

2.45

825977.9594

9100977.34

Y

Y-Z

2.15

825975.5068

9100977.349

Z

Z-A1

2.99

825973.3558

9100977.406

A1

A1-B1

2.89

825970.3702

9100977.578

B1

B1-C1

4.11

825967.4926

9100977.797

C1

C1-D1

3.49

825963.4367

9100978.442

D1

D1-E1

2.68

825960.0268

9100979.199

E1

E1-F1

2.53

825957.4441

9100979.917

F1

F1-G1

3.52

825955.0109

9100980.594

G1

G1-H1

2.98

825951.7135

9100981.815

H1

H1-I1

2.89

825948.961

9100982.955

I1

I1-J1

2.49

825946.3595

9100984.214

J1

J1-K1

2.68

825944.1663

9100985.401

K1

K1-L1

2.3

825941.8446

9100986.731

L1

L1-M1

2.67

825939.905

9100987.967

M1

M1-N1

1.8

825937.6673

9100989.432

N1

N1-A

2.03

825936.1634

9100990.429

1916405_1