Aprueban la ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata”
Resolución Ministerial
Nº 1048-2020-MTC/01.02
Lima, 29 de diciembre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación Nº 265-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”, que a su vez incluye la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto U?nico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisicio?n y Expropiacio?n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberacio?n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecucio?n de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;
Que, mediante Carta Nº 04-2020/JLAG con Registro Nº E-22981-2020, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código ANG-0630, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” (en adelante, la obra);
Que, con Memorándum Nº 749-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 475-2020-MTC/20.22.4 y 012-2020-EXP/MPRG, de la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico Nº 050-2020-JGGM-PMMSDCH-V suscrito por verificador catastral, la Partida Registral expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1879-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe Nº 3455-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y el valor de la Tasación correspondiente, ascendente a S/ 17 772,14 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 14/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario las áreas del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFI- CIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||||
ANEXO |
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VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLEPATA” |
|||||||||
No. |
SUJETO ACTIVO / BENEFI- CIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||||
CODIGO: ANG-0630 |
AREA AFECTADA 1: 11.70 m2 AREA AFECTADA 2: 449.46 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
|||||||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA 1 |
|||||||||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 1 : • Por el Norte: CON EL PREDIO U.C. 021501 CON UNA LONGITUD DE 3.07m. • Por el Sur: CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO ESTE Y EL LADO OESTE EN EL VERTICE C. • Por el Este: CON LA CARRETERA ANGASMARCA-SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 9.91 m. • Por el Oeste: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON U.C. 020660 CON UNA LONGITUD DE 8.15 m. |
VER- TICES |
LADO |
DIS- TANCIA (m) |
WGS84 |
|||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
A |
A-B |
3.07 |
825914.1582 |
9101020.357 |
|||||
B |
B-C |
9.91 |
825916.1037 |
9101022.737 |
|||||
C |
C-D |
1.57 |
825917.4538 |
9101012.915 |
|||||
D |
D-E |
1.06 |
825916.7608 |
9101014.318 |
|||||
E |
E-F |
0.9 |
825916.3094 |
9101015.274 |
|||||
F |
F-G |
1.48 |
825915.9344 |
9101016.096 |
|||||
G |
G-H |
1.52 |
825915.3414 |
9101017.447 |
|||||
H |
H-A |
1.62 |
825914.7542 |
9101018.854 |
|||||
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI- CACIONES - PROVIAS NACIONAL |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 2 : • Por el Norte: CON LA CARRETERA ANGASMARCA - SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 80.17m. • Por el Sur: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO CON U.C. 020660 CON UNA LONGITUD DE 83.47 m. • Por el Este: CON EL PREDIO U.C. 020662 CON UNA LONGITUD DE 2.29 m. • Por el Oeste: CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO ESTE Y EL LADO OESTE EN EL VERTICE A. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA 2 |
|||||||
1 |
FRANCISCO GELDRES VELASQUEZ |
VER- TICES |
LADO |
DIS- TANCIA (m) |
WGS84 |
||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
17 772,14 |
|||||||
A |
A-B |
1.02 |
825934.5651 |
9100991.683 |
|||||
B |
B-C |
5.84 |
825935.3998 |
9100991.082 |
|||||
C |
C-D |
9.17 |
825940.9414 |
9100989.233 |
|||||
D |
D-E |
17.8 |
825949.8968 |
9100987.283 |
|||||
E |
E-F |
14.62 |
825967.5766 |
9100985.213 |
|||||
F |
F-G |
20.43 |
825982.1808 |
9100985.863 |
|||||
G |
G-H |
11.27 |
826002.5819 |
9100987.023 |
|||||
H |
H-I |
2.29 |
826013.8298 |
9100987.733 |
|||||
I |
I-J |
1.77 |
826013.6391 |
9100985.449 |
|||||
J |
J-K |
2.21 |
826011.9582 |
9100984.909 |
|||||
K |
K-L |
2.24 |
826009.8559 |
9100984.232 |
|||||
L |
L-M |
2.68 |
826007.6949 |
9100983.642 |
|||||
M |
M-N |
2.21 |
826005.1394 |
9100982.832 |
|||||
N |
N-O |
1.81 |
826003.0147 |
9100982.216 |
|||||
O |
O-P |
2.2 |
826001.2783 |
9100981.717 |
|||||
PARTIDA REGISTRAL: N° 04017656 perteneciente a la Oficina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 09.12.2019 (Informe Técnico Nº 11708-2019-ZR-V-ST/OC) por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. |
P |
P-Q |
3.41 |
825999.1604 |
9100981.122 |
||||
Q |
Q-R |
2.42 |
825995.8607 |
9100980.253 |
|||||
R |
R-S |
2.49 |
825993.5221 |
9100979.646 |
|||||
S |
S-T |
1.99 |
825991.0804 |
9100979.145 |
|||||
T |
T-U |
2.52 |
825989.1348 |
9100978.737 |
|||||
U |
U-V |
2.61 |
825986.655 |
9100978.308 |
|||||
V |
V-W |
3.85 |
825984.0731 |
9100977.945 |
|||||
W |
W-X |
2.29 |
825980.2427 |
9100977.518 |
|||||
X |
X-Y |
2.45 |
825977.9594 |
9100977.34 |
|||||
Y |
Y-Z |
2.15 |
825975.5068 |
9100977.349 |
|||||
Z |
Z-A1 |
2.99 |
825973.3558 |
9100977.406 |
|||||
A1 |
A1-B1 |
2.89 |
825970.3702 |
9100977.578 |
|||||
B1 |
B1-C1 |
4.11 |
825967.4926 |
9100977.797 |
|||||
C1 |
C1-D1 |
3.49 |
825963.4367 |
9100978.442 |
|||||
D1 |
D1-E1 |
2.68 |
825960.0268 |
9100979.199 |
|||||
E1 |
E1-F1 |
2.53 |
825957.4441 |
9100979.917 |
|||||
F1 |
F1-G1 |
3.52 |
825955.0109 |
9100980.594 |
|||||
G1 |
G1-H1 |
2.98 |
825951.7135 |
9100981.815 |
|||||
H1 |
H1-I1 |
2.89 |
825948.961 |
9100982.955 |
|||||
I1 |
I1-J1 |
2.49 |
825946.3595 |
9100984.214 |
|||||
J1 |
J1-K1 |
2.68 |
825944.1663 |
9100985.401 |
|||||
K1 |
K1-L1 |
2.3 |
825941.8446 |
9100986.731 |
|||||
L1 |
L1-M1 |
2.67 |
825939.905 |
9100987.967 |
|||||
M1 |
M1-N1 |
1.8 |
825937.6673 |
9100989.432 |
|||||
N1 |
N1-A |
2.03 |
825936.1634 |
9100990.429 |