Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10 Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata”

Resolución Ministerial

Nº 1050-2020-MTC/01.02

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación Nº 210-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”, que a su vez incluye la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto U?nico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisicio?n y Expropiacio?n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberacio?n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecucio?n de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo Nº 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta Nº 004-2020/JLAG con Registro Nº E-22981-2020, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código ANG-0608, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándum Nº 674-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 422-2020-MTC/20.22.4 y 01-2020-EXP/MPRG, de la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, a través de los cuales se señala que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Nº 25-2020-JGGM-PMMSDCH-V suscrito por verificador catastral, la Partida Registral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 1879-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe Nº 2837-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y el valor de la Tasación correspondiente, ascendente a S/ 33 724,68 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 68/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCAMOLLEPATAMOLLEBAMBASANTIAGO DE CHUCOEMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCOCACHICADANMOLLEPATA

Nº

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CODIGO: ANG-0608

ÁREA AFECTADA: 2,054.42 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 1:

Por el Norte: CON LA INTERSECCION ENTRE EL LADO ESTE Y EL LADO OESTE EN EL VERTICE B.

Por el Sur: CON EL PREDIO U.C. 020613 CON UNA LONGITUD DE 5.78m

Por el Este: CON LA CARRETERA ANGASMARCA - SANTIAGO DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 5.68m

Por el Oeste: CON EL PREDIO U.C. 020613 CON UNA LONGITUD DE 4.54m

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 2:

Por el Norte: CON LA CARRETERA ANGASMARCA - SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 3.01.

Por el Sur: CON LA U.C. 020613 CON UNA LONGITUD DE 29.97 m

Por el Este: CON LA U.C. 020613 CON UNA LONGITUD DE 167.02 m

Por el Oeste: CON LA CARRETERA ANGASMARCA - SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 182.11 m

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA 1

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

4.54

825135.7720

9100372.3532

B

B-C

2.19

825138.2780

9100376.1374

C

C-D

3.49

825139.4077

9100374.2577

D

D-E

0.77

825141.4658

9100371.4368

E

E-F

1.41

825140.6974

9100371.4586

F

F-G

1.65

825139.2966

9100371.6306

G

G-A

1.95

825137.6684

9100371.9130

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA 2

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

3.01

825067.2120

9100527.0115

B

B-C

5.09

825069.5907

9100528.8622

C

C-D

4.74

825072.4993

9100524.6825

D

D-E

5.21

825075.2741

9100520.8358

E

E-F

4.80

825078.3913

9100516.6669

F

F-G

4.38

825081.3312

9100512.8734

G

G-H

5.87

825084.0686

9100509.4545

H

H-I

6.96

825087.8182

9100504.9372

MINISTERIO DE

I

I-J

8.54

825092.3789

9100499.6837

1

TRANSPORTES Y

TRUJILLO

J

J-K

7.02

825098.0979

9100493.3436

COMUNICACIONES -

RAMOS

K

K-L

6.22

825102.8089

9100488.1327

33,724.68

PROVIAS NACIONAL

TELESFORO

L

L-M

7.10

825106.9835

9100483.5152

M

M-N

7.27

825111.7433

9100478.2503

N

N-O

6.58

825116.6221

9100472.8539

O

O-P

4.35

825121.0354

9100467.9724

P

P-Q

4.43

825123.9528

9100464.7454

Q

Q-R

5.24

825126.9210

9100461.4623

R

R-S

4.54

825130.4341

9100457.5764

PARTIDA REGISTRAL: Nº 04003337

S

S-T

4.33

825133.4811

9100454.2060

perteneciente a la Oficina Registral de

T

T-U

4.19

825136.3879

9100450.9909

Otuzco de la Zona Registral Nº V - Sede

U

U-V

4.86

825139.1994

9100447.8810

Trujillo.

V

V-W

4.58

825142.4606

9100444.2738

W

W-X

3.31

825145.5352

9100440.8729

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA

X

X-Y

4.08

825147.7559

9100438.4166

CATASTRAL: Emitido con fecha 21.10.2019

Y

Y-Z

3.61

825150.4918

9100435.3905

(Informe Técnico 10217-2019-ZR-V-ST/

Z

Z-A1

5.02

825152.9126

9100432.7128

OC) por la Oficina Registral de Otuzco,

A1

A1-B1

7.12

825156.2780

9100428.9901

Zona Registral Nº V - Sede Trujillo.

B1

B1-C1

7.21

825162.7240

9100425.9700

C1

C1-D1

1.01

825164.4258

9100418.9650

D1

D1-E1

1.53

825164.9843

9100418.1184

E1

E1-F1

2.42

825165.7927

9100416.8219

F1

F1-G1

2.48

825166.9839

9100414.7171

G1

G1-H1

2.04

825168.0801

9100412.4896

H1

H1-I1

2.08

825168.8727

9100410.6148

I1

I1-J1

2.12

825169.5741

9100408.6585

J1

J1-K1

1.83

825170.1689

9100406.6225

K1

K1-L1

4.86

825170.5780

9100404.8359

L1

L1-M1

16.26

825172.9726

9100400.6072

M1

M1-N1

2.22

825168.7719

9100384.8998

N1

N1-O1

1.16

825166.7839

9100383.9142

O1

O1-P1

1.55

825166.1352

9100382.9532

P1

P1-Q1

1.61

825165.2039

9100381.7103

Q1

Q1-R1

1.45

825164.1660

9100380.4796

R1

R1-S1

1.40

825163.1703

9100379.4241

S1

S1-T1

1.57

825162.1547

9100378.4537

T1

T1-U1

1.50

825160.9647

9100377.4339

U1

U1-V1

1.25

825159.7725

9100376.5223

V1

V1-W1

5.12

825158.7443

9100375.8146

W1

W1-X1

11.33

825158.9513

9100380.9267

X1

X1-Y1

9.22

825155.8012

9100391.8048

Y1

Y1-Z1

10.16

825152.0904

9100400.2434

Z1

Z1-A2

11.17

825147.6539

9100409.3817

A2

A2-B2

9.62

825141.7332

9100418.8501

B2

B2-C2

14.87

825137.1730

9100427.3186

C2

C2-D2

15.62

825131.2687

9100440.9664

D2

D2-E2

9.97

825124.4904

9100455.0339

E2

E2-F2

9.85

825118.6273

9100463.0926

F2

F2-G2

11.51

825111.6593

9100470.0613

G2

G2-H2

10.75

825103.1326

9100477.7901

H2

H2-I2

12.92

825094.5812

9100484.2989

I2

I2-J2

9.52

825084.1332

9100491.9076

J2

J2-K2

9.41

825077.5033

9100498.7465

K2

K2-L2

6.47

825072.5390

9100506.7350

L2

L2-M2

5.07

825069.9827

9100512.6741

M2

M2-A

9.53

825069.1086

9100517.6732

1916467_1