Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar

Decreto Supremo que establece los requisitos y condiciones del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar

DECRETO SUPREMO

Nº 064-2020/RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación y defensa de los intereses nacionales en el exterior, por ello, se requiere contar con un mecanismo para seleccionar, formar y promover profesionales idóneos para dicha misión; en ese sentido, se tiene la permanente necesidad de incorporar funcionarios al Servicio Diplomático de la República;

Que, el artículo 64 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modificatoria, Ley N.º 29318, dispone que la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (en adelante, la Academia Diplomática) es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático;

Que, la Academia Diplomática es la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República, cuyo acceso se realiza mediante el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática (en adelante, el Concurso de Admisión);

Que la Academia Diplomática depende del Viceministro de Relaciones Exteriores quien, entre otras atribuciones, emite las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos, entre ellas, las que establecen las disposiciones y procedimientos para llevar a cabo el Concurso de Admisión;

Que, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, sin perjuicio de las atribuciones que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores y que los requisitos de ingreso se detallan en el artículo 67 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y en el artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 0053-2018-RE y su modificatoria;

Que, el Estado peruano ha venido adoptando medidas concretas destinadas a establecer un manejo transparente de los recursos y finanzas públicas, asumiendo de esta manera responsabilidad y compromiso frente a la ciudadanía en general;

Que, los derechos de tramitación para la inscripción para postular a la Academia Diplomática son asumidos por el postulante de acuerdo con la Directiva sobre el Concurso de Admisión, que se aprueba por Resolución Viceministerial, a excepción de aquellos beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N.º 27444, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; en la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; y, en el Reglamento de la Academia Diplomática, aprobado mediante Resolución Ministerial N.º 0053-2018-RE y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébense los requisitos y condiciones del servicio brindado en exclusividad, denominado “Inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar”.

Artículo 2.- Definiciones

Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar.- Centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República.

Inscripción.- Acción voluntaria del postulante de participar en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar.

Postulante.- Administrado usuario del servicio exclusivo de inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar.

Artículo 3.- Condiciones

Para ser admitido en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, el postulante debe cumplir las siguientes condiciones:

1.1. Ser peruana o peruano por nacimiento.

1.2. Dominar el idioma castellano.

1.3. Tener hasta 30 años de edad, al 31 de marzo del año de participación en el Concurso Público de Admisión.

1.4. Poseer el grado académico de bachiller y/o título profesional universitario en cualquiera de las carreras reconocidas por el sistema universitario nacional, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, hasta el día hábil previo a la fecha del último examen del Concurso Público de Admisión.

1.5. No haber sido desaprobado más de una vez en anteriores concursos públicos de admisión; exceptuando al postulante aprobado en el examen oral de concepto, sin lograr una vacante para ingresar.

Artículo 4.- Requisitos

El presente servicio exclusivo concede al postulante el derecho de participar en los exámenes del proceso de selección de carácter eliminatorio para ocupar una vacante en programa de formación profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, en función a la cantidad de vacantes determinadas. En tal sentido, el postulante debe presentar los siguientes requisitos:

4.1. Solicitud de inscripción según formulario, conteniendo datos personales, de estudios y profesionales.

4.2. Declaración jurada según formulario, de no expulsión de centro de estudios superiores o institutos armados y policiales; y de no registrar antecedentes penales ni policiales.

4.3. Comprobante del pago por derecho de tramitación.

4.4. Para exonerarse del pago por derecho de tramitación, el postulante beneficiario del Programa de Reparaciones en Educación referido en el Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado mediante la Ley N.º 28592; debe presentar el Certificado de Acreditación de inscripción en el Registro Único de Victimas (RUV).

Artículo 5.- Dependencia a cargo

La Dirección Adjunta o el área funcional a su cargo que ésta designe, es la autoridad competente para la atención del presente servicio exclusivo.

Artículo 6.- Etapas del Concurso Público de Admisión

El Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar contiene los siguientes exámenes de carácter eliminatorio:

6.1. Primera etapa:

a) Examen de conocimientos; y

b) Examen escrito de concepto.

6.2. Segunda Etapa:

a) Examen de inglés;

b) Examen médico;

c) Examen psicotécnico;

d) Examen psicológico; y

e) Examen oral de concepto.

La Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar dispone el orden y la forma de realización de los referidos exámenes, pudiendo ser de manera presencial y/o a distancia.

Artículo 7.- Derechos de Tramitación

La Inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar está sujeta al pago de derechos de tramitación, a cargo de los postulantes, los que serán fijados conforme las disposiciones para el establecimiento de costos de derechos administrativos; salvo de aplicar la exoneración detallada en el numeral 4.4 del artículo 4 contenido en el presente decreto supremo.

Artículo 8.- Inicio del servicio exclusivo

8.1. El servicio exclusivo se inicia con la recepción de requisitos y el cumplimiento de las condiciones ante la Academia Diplomática del Perú del Perú Javier Pérez de Cuéllar o las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores (ODES).

8.2. La Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar determina la forma para la inscripción para participar en su concurso público de admisión, pudiendo ser de manera presencial o a distancia.

Artículo 9.- Aceptación de inscripción del postulante

9.1. Una vez concluida la etapa de inscripción, la Subdirección de Estudios de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar verifica los requisitos y las condiciones de los inscritos en el Concurso de Admisión y comunica a los postulantes la conformidad, observación o no aceptación de la inscripción.

9.2. De verificarse la falsedad o adulteración del Certificado de Acreditación de inscripción en el Registro Único de Victimas (RUV); se procede a retirar al postulante del Concurso Público de Admisión.

9.3. La observación de la inscripción, procede si el postulante incumple con la condición de poseer el grado académico de bachiller y/o título profesional universitario detallado en el numeral 4.4. De cumplir con la condición en el plazo establecido, se comunica al postulante la aceptación de la inscripción; caso contrario, el día hábil previo a la fecha del último examen; se comunica la no aceptación de la inscripción y se procede a retirar al postulante del Concurso Público de Admisión.

Artículo 10.- Formularios

La Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar proporciona los formularios que los postulantes deben adjuntar como parte de sus requisitos de postulación.

Artículo 11.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 12.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

1916777-2