Establecen límite de captura del recurso bonito para el año 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00463-2020-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2020
VISTOS: El Oficio N° 1257-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000310-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000970-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Oficio N° 1257-2020-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE ASPECTOS BOLOGICOS Y PESQUEROS DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2020 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2021”, el cual entre otros concluye que: i) “Los desembarques de bonito desde enero a diciembre del 2020, alcanzaron aproximadamente las 70,055 toneladas. Los mayores desembarques se presentaron en verano y primavera, representando el 80 % del total capturado”; ii) “El índice de abundancia relativa mensual (toneladas/viaje) de la flota artesanal mostró buenos rendimientos en verano y primavera. Las embarcaciones comprendidas entre 0 a 12 m3 presentó mayores valores en primavera (7.0 ton/viaje), y las embarcaciones comprendidas entre 12.1 a 32.6 m3 presentó mayores valores en marzo (12.6 ton/viaje) y octubre (12.4 ton/viaje)”; iii) “La distribución de bonito fue amplia durante el 2020, con dos principales áreas de pesca, una entre Talara – Salaverry y otra entre Supe y Morro Sama. En el periodo agosto a noviembre el núcleo más importante se ubicó de Ático a Morro Sama dentro de las 60 millas y con mayor amplitud en setiembre alcanzando las 90 millas de la costa”; iv) “La estructura por tamaños del bonito presentó un amplio rango entre 30 y 73 cm LH, con una mayor presencia de adultos con modas en 50 cm, 57 cm y 60 cm LH. En junio, se observó una mayor incidencia de juveniles con moda en 42 cm LH. Entre setiembre a noviembre, se observó nuevamente el predominio de ejemplares adultos con modas en 52, 58 y 64 cm LH”; v)” El análisis de la serie de datos del Índice Gonadosomatico, como indicador reproductivo, evidenció que el bonito presentó una mayor actividad reproductiva en noviembre”; vi) “ El modelo basado en datos de captura anual de bonito estima un valor de Rendimiento Máximo Sostenible de 65 mil t, cifra a la que le corresponde una Tasa de Explotación (E) igual a 0.154 anual”; por lo que, recomienda, entre otros, que “Para la determinación de la cuota de captura del bonito para el 2021 se recomienda considerar como Puntos de Referencia Objetivo, intermedio y Limite, las Tasas de Explotación equivalentes a 0.121, 0.154 y 0.192 anual, respectivamente”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000310-2020-PRODUCE/DPO, señala, entre otros que: “i) Conforme al marco legal vigente, corresponde al Ministerio de la Producción establecer las cuotas de captura permisible de los recursos hidrobiológicos dentro de los márgenes sostenibles recomendados por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); ii) (…) para efectos de la determinación de la cuota del recurso bonito para el periodo 2021, el IMARPE, actualizó la evaluación de los indicadores poblacionales usando para ello el modelo “Catch-MSY” de Froese definiendo diferentes escenarios de explotación establecidos en base a tasas probables de explotación E y mortalidad por pesca F, y, proponiendo tres niveles de referencia: (1) Punto de Referencia Objetivo, (2) Punto de Referencia intermedio y (3) Punto de Referencia Límite con valores de E equivalentes a 0.121, 0.154 y 0.192 anual, respectivamente; iii) (…) es importante señalar que el artículo 5 de la Ley General de Pesca reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, debido a la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos. Dicha aleatoriedad de los recursos hidrobiológicos está grandemente ligada a las condiciones ambientales que influyen en sus patrones de distribución y la disponibilidad para la actividad extractiva; iv) (…) la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN), respecto al próximo verano (de diciembre 2020 a marzo 2021), estima una mayor probabilidad de condiciones neutras (66%) modificando el Estado del Sistema de Alerta “No activo” lo que implicaría que las capturas dirigidas al recurso bonito se mantengan bajo el patrón de disponibilidad estacionaria alcanzando sus mayores valores durante el verano. (…),el EFEN no descarta la ocurrencia de episodios cálidos durante el verano por lo que actualizará las perspectivas de acuerdo con la evolución de las condiciones oceánicas-atmosféricas (…); v) En ese sentido, para efectos de establecer el Límite de Captura del recurso bonito para el periodo 2021 resultaría pertinente considerar el nivel de referencia intermedio (que corresponde al Máximo Rendimiento Sostenible MYS) recomendado por el IMARPE (…), mediante el cual se pretende garantizar la sostenibilidad de la pesquería del citado recurso frente a la variabilidad ambiental; vi) (…) se cuenta con la información (…) sobre el desenvolvimiento de la pesquería dirigida al recurso bonito por tipo de arte de pesca, el cual señala que durante el periodo 2018 - 2020, el principal arte de pesca fue la red de cerco, cuya participación promedio representa alrededor del 78% en los desembarques efectuados por la flota artesanal, siendo la participación de la red de cortina alrededor del 21% (…). vii) (…) teniendo en cuenta que la Administración pública debe promover el desarrollo de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos, es conveniente que la actividad pesquera realizada con el uso de artes pasivas (cortina) se desarrolle de manera continua durante el año en la medida que su participación es limitada en la pesquería de bonito; viii) Por otro lado, teniendo en cuenta la proporción (…), respecto a la participación de la flota pesquera de cerco que ejerce un mayor poder de pesca sobre el recurso bonito; se considera pertinente establecer un límite de captura en 51, 000 mil toneladas (valor de biomasa que se encuentra dentro de los parámetros de sostenibilidad recomendados por el IMARPE), a ser de aplicación para el uso de dichas artes de pesca activas (cerco) lo cual permita regular su accionar independientemente del derecho administrativo otorgado para el desarrollo de actividades extractivas dirigido al recurso bonito (artesanales o de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice); por lo que recomienda “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que establezca el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021, en cincuenta y un mil (51,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso bonito
1.1 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021, en cincuenta y un mil 51,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente. Dicha cuota, podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
1.2 El Ministerio de la Producción dará por concluidas, las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida para las embarcaciones pesqueras de cerco previstas en el presente artículo, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2021; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.
Artículo 2. Medidas de conservación
El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).
Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el IMARPE recomienda al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, la suspensión preventiva de las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un periodo de hasta cinco (05) días consecutivos, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE. En caso de reincidencia se duplica la suspensión, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.
Artículo 3. Labores de seguimiento, fiscalización y científicas
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento de la cuota de captura establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
Asimismo, dicha Dirección General adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, cuando estas entidades así lo requieran.
El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 4. Puntos de desembarque
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados.
Artículo 5. Suspensión temporal de la longitud mínima de malla
Suspender hasta el 31 de diciembre de 2021 los efectos de la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, en el extremo relativo a la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito. El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco, en el marco de la presente Resolución.
Asimismo, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva sobre el recurso bonito informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído del recurso bonito. Para tal fin se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del citado recurso, aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
El formato señalado en el párrafo precedente debe ser entregado al fiscalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso.
La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes.
Artículo 6. Disposiciones para la implementación de la longitud de malla
La Dirección General de Pesca Artesanal coordina y establece los mecanismos para la implementación progresiva de la modificación de la longitud de malla, en caso corresponda, sobre la base de lo recomendado por el IMARPE.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 8. Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ministro de la Producción