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Prorrogan plazo de conclusión de las actividades de extracción traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico a que hace referencia el artículo 2 de la R.M. N° 00419-2020-PRODUCE

Prorrogan plazo de conclusión de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico a que hace referencia el artículo 2 de la R.M. N° 00419-2020-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00454-2020-PRODUCE

Lima, 30 de diciembre de 2020

VISTOS: El Oficio N° 1273-2020-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000309-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000962-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, con Resolución Ministerial N° 00419-2020-PRODUCE se autorizó, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas de 69.00 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, esto es, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo; asimismo, se dispuso que la actividad de extracción, traslado y abastecimiento del mencionado recurso concluiría cuando se alcance la cuota establecida o, en su defecto, al 31 de diciembre de 2020;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio N° 1273-2020-IMARPE/PCD señala que en atención a la solicitud de opinión y recomendaciones “(…), para ampliar el periodo de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico en el área del Callao autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 419-2020-PRODUCE, se considera factible autorizar la ampliación solicitada hasta el 15 de enero de 2021, bajo las condiciones y disposiciones señaladas en el referido dispositivo legal”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 00000309-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el Instituto de Mar del Perú - IMARPE en el Oficio N° 1273-2020-IMARPE/PCD, señala, entre otros, que: i) “(…), el IMARPE considera factible autorizar la ampliación del periodo de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico en el área del Callao, autorizado mediante Resolución Ministerial N° 419-2020-PRODUCE, bajo las condiciones y disposiciones señaladas en dicha normativa, hasta el quince (15) de enero de 2021”; y, ii) “(…), se considera pertinente prorrogar el plazo de conclusión de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) a que hace referencia el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00419-2020-PRODUCE, hasta el 15 de enero de 2021; asimismo, establecer las medidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones y condiciones contempladas en la citada norma”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórrogase el plazo de conclusión de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) a que hace referencia el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00419-2020-PRODUCE, hasta el 15 de enero de 2021.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biométricos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento que estime pertinente para la preservación y manejo racional del mencionado recurso.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional del Callao y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1916525-1