Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00448-2020-PRODUCE
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS: El Memorando N° 00000600-2020-PRODUCE-OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 00001100-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000220-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° 00000953-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 546-2019-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;
Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fluvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo brindado supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, siendo que dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la citada Disposición Complementaria Final establece que dichas transferencias financieras se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; y, se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el cual debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, publicándose la resolución en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, se establece el monto máximo de S/ 52 727,00 (CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020;
Que, con Oficio N° D000112-2020-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros adjunta el Informe N° D000098-2020-PCMOGPP, que informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2020-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020;
Que, mediante los Oficios Nos. 03716, 04347 y 05398-2020-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita a la Secretaría General del Ministerio de la Producción, se disponga la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 889 887,55 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 55/100 SOLES), por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de la Producción,
Que, con Informe N° 00000023-2020-PRODUCE/OSDN-cguevara, la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del Ministerio de la Producción valida 13 vuelos a la Región Loreto para la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19, los cuales fueron brindados a través de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, por el importe de S/ 501, 270.13 (QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 13/100 SOLES), sustentados en el Cuadro N° 01: Matriz de vuelos con sustento realizados por PRODUCE;
Que, con Memorando N° 00001100-2020-PRODUCE/OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción hace suyo el Informe N° 00000220-2020-PRODUCE/OP, de la Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión en materia Presupuestaria y considera procedente la transferencia financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, hasta por la suma de S/ 501 270,13 (QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 13/100 SOLES), con la finalidad de atender los gastos del apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de la Producción, correspondiente a 13 vuelos;
Que, en consecuencia, es necesario emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 501 270,13 (QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 13/100 SOLES), con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5005713: Transferencias a Entidades, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para los fines indicados en los considerandos precedentes, conforme a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y modificatorias; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa
Autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 501 270,13 (QUINIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 13/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano el monto de S/ 81 676,29 (OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 29/100 SOLES), Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú por el monto de S/ 29 049,89 (VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE Y 89/100 SOLES) y la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú por el monto de S/ 390 543,95 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 95/100 SOLES), por el apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de la Producción, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
Artículo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 5005713: Transferencias a Entidades, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1916518-1