Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco - CITEtextil Camélidos Cusco”
Instituto Tecnológico de la Producción
Resolución Ejecutiva
Nº 153-2020-ITP/DE
Lima, 29 de diciembre 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N.° 016-2020-ITP/CITEtextil Camélidos Cusco de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco - CITEtextil Camélidos Cusco; los Memorandos N.° 9392 y 9400-2020-ITP/OA de fecha 24 de noviembre de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando N.° 713-2020-ITP/OGRRHH de fecha 25 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N.° 4292-2020-ITP/OPPM de fecha 06 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N.° 7182-2020-ITP/OAJ de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 92, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo N.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, mediante Informe Técnico N.° 016-2020-ITP/CITEtextil Camélidos Cusco de fecha 19 de noviembre de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para su aprobación la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, el mismo que conformado por veintisiete (27) servicios tecnológicos;
Que, mediante Memorando N.° 9392-2020-ITP/OA de fecha 24 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N.° 422-2020-ITP/OA-CONT del responsable de Contabilidad de fecha 24 de noviembre de 2020, la Oficina de Administración señaló a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización estar conforme con el cálculo de costo de depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio;
Que, mediante Memorando N.° 9400-2020-ITP/OA de fecha 24 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N.° 1452-2020-ITP-OA-ABAST de la Coordinadora de Abastecimiento de fecha 24 de noviembre de 2020, la Oficina de Administración señaló a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización haber verificado los costos detallados en los anexos respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP;
Que, mediante Memorando N.° 713-2020-ITP/OGRRHH de fecha 25 de noviembre de 2020, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos informó a la Oficina de Administración que valida la información presentada sobre “Costo de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEtextil Camélidos Cusco, siendo remitido dicho informe a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando N.° 9501-2020-ITP/OA de fecha 26 de noviembre de 2020;
Que, mediante Memorando N.° 4292-2020-ITP/OPPM de fecha 06 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe N.° 016-2020-ITP/OPPM-CM del Coordinador de Modernización de fecha 26 de noviembre de 2020, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en atención a su competencia emite opinión favorable referente a la aprobación de la propuesta de tarifario de servicios tecnológicos del CITEtextil Camélidos Cusco conformado por veintisiete (27) servicios tecnológicos de Transferencia Tecnológica, Capacitación, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) que serán brindados con el fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo;
Que, por el Informe N.° 7182-2020-ITP/OAJ de fecha 21 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEtextil Camélidos Cusco conformado por veintisiete (27) servicios de Transferencia Tecnológica, Capacitación, Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i);
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 92, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N.° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N.º 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo N.° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Cusco - CITEtextil Camélidos Cusco”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.-Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
Anexo 1
Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Textil Camélidos Cusco - CITEtextil Camélidos Cusco
N° |
Denominación del Servicio Tecnológico |
Requisitos |
Unidad de Medida |
Precio de venta1 (soles) |
% UIT |
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA |
|||||
Asistencia Técnica |
|||||
1 |
Asistencia técnica empresarial en la cadena productiva textil camélidos |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
32.70 |
0.7605 |
2 |
Asistencia técnica en mejora de procesos |
Hora |
30.70 |
0.7140 |
|
3 |
Asistencia técnica en programación de máquinas electrónicas |
Hora |
31.70 |
0.7372 |
|
Diseño, desarrollo y/o mejora de productos |
|||||
4 |
Diseño y Desarrollo de Productos |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
39.40 |
0.9163 |
Soporte Productivo |
|||||
5 |
Lavado de prendas y componentes de alpaca |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Kilo |
15.80 |
0.3674 |
6 |
Teñido de hilos de alpaca en madejas y conos |
Kilo |
15.20 |
0.3535 |
|
7 |
Elaboración de fórmulas de teñido |
Fórmula |
25.90 |
0.6023 |
|
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN |
|||||
Producción |
|||||
8 |
Diseño de productos en máquinas rectilíneas |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
3.10 |
0.0721 |
9 |
Operatividad de máquina electrónica de tejido |
Hora |
3.60 |
0.0837 |
|
10 |
Programación de máquinas electrónicas de tejido |
Hora |
3.60 |
0.0837 |
|
11 |
Operatividad de máquina de tejer semi industrial |
Hora |
3.00 |
0.0698 |
|
12 |
Desarrollo de productos no tejidos (fieltros) |
Hora |
3.90 |
0.0907 |
|
13 |
Patronaje textil |
Hora |
3.70 |
0.0860 |
|
14 |
Remallado de plato |
Hora |
3.20 |
0.0744 |
|
15 |
Técnicas de Teñido con colorantes naturales |
Hora |
3.10 |
0.0721 |
|
16 |
Elaboración e interpretación de ficha técnica en tejido de punto |
Hora |
3.00 |
0.0698 |
|
17 |
Formulación de recetas de teñido |
Hora |
2.50 |
0.0581 |
|
Gestión |
|||||
18 |
Gestión empresarial |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
3.30 |
0.0767 |
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) |
|||||
Investigación para nuevos planteamientos y soluciones tecnológicas |
|||||
19 |
Formulación de proyectos |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
33.90 |
0.7884 |
Ensayos y análisis de laboratorio |
|||||
20 |
Densidad lineal de hilados |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Ensayo |
57.10 |
1.3279 |
21 |
Análisis de torsión de hilados retorcidos y síngulos |
Ensayo |
57.00 |
1.3256 |
|
22 |
Determinación del peso del tejido por unidad de área (g/m²) |
Ensayo |
57.00 |
1.3256 |
|
23 |
Solidez del color al frote en seco y en húmedo |
Ensayo |
58.80 |
1.3674 |
|
24 |
Solidez del color al lavado en casa o comercial |
Ensayo |
59.80 |
1.3907 |
|
25 |
Identificación de Fibras Método Cuantitativo (más de una fibra) |
Ensayo |
128.10 |
2.9791 |
|
26 |
Determinación del encogimiento de hilados sometidos a tejido punto o plano (crimpado) |
Ensayo |
54.50 |
1.2674 |
|
27 |
Medición del diámetro de fibras (finura) con microscopio |
Ensayo |
131.40 |
3.0558 |
Nota:
1. El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEtextil Camélidos Cusco.
2. La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001.
3. Para servicios tecnológicos (ejemplo: Asistencia técnica, capacitación, etc.) que se ejecuten fuera de la ciudad de Cusco, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado.