Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa- CITEpesquero Amazónico Pucallpa”
Resolución Ejecutiva
Nº 157-2020-ITP/DE
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 07-2020-ITP/CITEpesquero Amazónico Pucallpa de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa; el Memorando Nº 9163-2020-ITP/OA de fecha 18 de noviembre de 2020 y el Memorando Nº 9219-2020-ITP/OA de fecha 19 de noviembre de 2020 emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 714-2020-ITP/OGRRHH de fecha 25 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 4378-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 748-2020-ITP/OAJ de fecha de 29 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, mediante Informe Técnico Nº 07-2020-ITP/CITEpesquero Amazónico Pucallpa de fecha 09 de noviembre de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para aprobación la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE conformado por diecisiete (17) servicios tecnológicos, en virtud del cual solicitó la derogación del tarifario vigente aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 089-2017-ITP/DE;
Que, mediante Memorando Nº 9163-2020-ITP/OA de fecha 18 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 1408-2020-ITP-OA-ABAST de la Coordinadora de Abastecimiento de la misma fecha, la Oficina de Administración señaló a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización haber verificado los costos detallados en los anexos respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP;
Que, mediante Memorando Nº 9219-2020-ITP/OA de fecha 19 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 407-2020-ITP/OA-CONT de fecha 18 de noviembre de 2020, la Oficina de Administración señaló a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización estar conforme con el cálculo de costo de depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio;
Que, mediante Memorando Nº 714-2020-ITP/OGRRHH de fecha 25 de noviembre de 2020, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos informó a la Oficina de Administración que valida la información presentada sobre “Costo de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEpesquero Amazónico Pucallpa, siendo remitido dicho informe a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando Nº 9508-2020-ITP/OA de fecha 26 de noviembre de 2020;
Que, mediante Memorando Nº 4378-2020-ITP/OPPM de fecha 10 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe Nº 017-2020-ITP/OPPM-CM del Coordinador de Modernización de fecha 27 de noviembre de 2020, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención a su competencia, emite opinión favorable referente a la aprobación de la propuesta de tarifario de servicios tecnológicos del CITEpesquero Amazónico Pucallpa conformado por diecisiete (17) servicios tecnológicos, que serán brindados con el fin de aumentar la competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva pesquera, mejorando la oferta, productividad y calidad de productos; y recomienda derogar el tarifario vigente del CITEpesquero Amazónico Pucallpa, aprobado con Resolución Ejecutiva Nº 089-2017-ITP/DE, el cual contiene diez (10) servicios tecnológicos;
Que, por el Informe Nº 748-2020-ITP/OAJ de fecha 29 de diciembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Amazónico Pucallpa conformado por diecisiete (17) servicios tecnológicos y la derogación del tarifario vigente aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 089-2017-ITP/DE;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 089-2017-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa- CITEpesquero Amazónico Pucallpa”.
Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa- CITEpesquero Amazónico Pucallpa”, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Sergio Rodriguez Soria
Director Ejecutivo
Anexo 1
Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia
Tecnológica Pesquero Amazónico Pucallpa - CITEpesquero Amazónico Pucallpa
Nº |
Denominación del Servicio Tecnológico |
Requisitos |
Unidad de Medida |
Precio de venta1 |
% UIT |
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA |
|||||
Asistencia Técnica |
|||||
1 |
Asistencia técnica en la cadena productiva pesquera |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
30.20 |
0.7023 |
2 |
Asistencia técnica en gestión empresarial |
Hora |
38.50 |
0.8953 |
|
Diseño, desarrollo y/o mejora de productos |
|||||
3 |
Diseño de productos |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
42.30 |
0.9837 |
4 |
Desarrollo de prototipos |
Hora |
36.40 |
0.8465 |
|
Soporte Productivo |
|||||
5 |
Soporte productivo en procesamiento primario y/o artesanal (50 a 299 Kg) |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Kg |
1.80 |
0.0419 |
6 |
Soporte productivo en procesamiento primario y/o artesanal (300 a 500 Kg) |
Kg |
1.40 |
0.0326 |
|
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN |
|||||
Producción |
|||||
7 |
Tecnología de procesamiento primario en pescado amazónico |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
4.30 |
0.1000 |
8 |
Procesamiento de productos curados |
Hora |
4.60 |
0.1070 |
|
9 |
Aprovechamiento de residuos del procesamiento de pescado |
Hora |
4.00 |
0.0930 |
|
10 |
Aprovechamiento integral del pescado amazónico |
Hora |
5.40 |
0.1256 |
|
11 |
Procesamiento de productos preformados |
Hora |
5.30 |
0.1233 |
|
12 |
Tecnologías pesqueras |
Hora |
4.00 |
0.0930 |
|
13 |
Buenas Prácticas en la cadena productiva pesquera |
Hora |
4.00 |
0.0930 |
|
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) |
|||||
Investigación para nuevos planteamientos y soluciones tecnológicas |
|||||
14 |
Formulación de proyectos I+D+i |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Hora |
37.20 |
0.8651 |
15 |
Elaboración de plan de negocio |
Hora |
33.40 |
0.7767 |
|
SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN |
|||||
Información tecnológica |
|||||
16 |
Material tecnológico especializado |
Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 |
Unidad |
7.80 |
0.1814 |
17 |
Información especializada digital |
Unidad |
4.10 |
0.0953 |
Nota:
1. El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEpesquero Amazónico Pucallpa.
2. La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001.
3. Para servicios tecnológicos (ejemplo: Asistencia técnica, capacitación, etc.) que se ejecuten fuera de la ciudad de Ucayali, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado.
4. La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEpesquero Amazónico Pucallpa, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos.
1916425-1