Aprueban ejecución de expropiación de inmuebles afectados por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara-Puente-Quiroz-Tauca-Cabana-Huandoval-Pallasca, Tramo: Tauca-Pallasca” y valores de tasaciones
Resolución Ministerial
N° 1034-2020-MTC/01.02
Lima, 29 de diciembre de 2020
VISTA: La Nota de Elevación N° 257-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo es el poseedor con más de diez años de antigüedad que tenga título de posesión inscrito, o cuya posesión se haya originado en mérito a resolución judicial o administrativa, o a través de la presentación de por lo menos dos pruebas, teniendo una de ellas la calidad de prueba obligatoria de conformidad con las leyes de la materia;
Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;
Que, por Oficio Nº 475-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), cincuenta y nueve (59) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CVA-TA-369, CVC-TA-370 y CVC-TA-371, en los cuales se determina los valores de las tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara-Puente-Quiroz-Tauca-Cabana-Huandoval-Pallasca, Tramo: Tauca- Pallasca” (en adelante, la Obra);
Que, con correo electrónico institucional del 10 de diciembre de 2020, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Técnico Legal N° 044-2020-RENM/NG-QUALITY, en el cual se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y los inmuebles afectados, ii) describe de manera precisa los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo ejerce la posesión sobre los inmuebles afectados en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del TUO de la Ley, y iv) las Ofertas de Adquisición han sido rechazadas, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Informes Técnicos Nos 111, 112 y 088-2020-JLDV suscritos por verificador catastral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de los inmuebles afectados, contenida en el Informe N° 3762-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 3472-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de los inmuebles afectados por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de los Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de tres (03) inmuebles afectados por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Chuquicara-Puente-Quiroz-Tauca-Cabana-Huandoval-Pallasca, Tramo: Tauca-Pallasca” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 2 227,13 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 13/100 SOLES), correspondiente al inmueble con código CVC-TA-369, S/ 5 597,96 (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 96/100 SOLES), correspondiente al inmueble con código CVC-TA-370 y S/ 8 345,52 (OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 52/100 SOLES), correspondiente al inmueble con código CVC-TA-371, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
Artículo 4.- Inscripción Registral de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de los bienes inmuebles expropiados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse los inmuebles desocupados, o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de los bienes inmuebles materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO N° 1 |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA – PUENTE QUIROZ – TAUCA – CABANA – HUANDOVAL – PALLASCA, TRAMO: TAUCA – PALLASCA” |
|||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN(S/) |
|||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL |
TOLEDO MANRRIQUE, ANATOLIO PEDRO |
CÓDIGO: CVC-TA-369 |
AREA AFECTADA: 141.42m2 (0.0141 ha) |
AFECTACIÓN: Total del Inmueble |
2,227.13 |
|||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - NORTE: Colinda con la Calle Sin Nombre, con 24.26 m. - ESTE: Colinda con la UC N° 132521, con 14.22 m. - SUR: Colinda con la UC N° 132523, con 17.19 m. - OESTE: Colinda con la UC N° 132523 y Calle Sin Nombre. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA |
||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
1 |
1-2 |
5.24 |
828527.4583 |
9074202.5686 |
|||||
2 |
2-3 |
10.34 |
828531.2559 |
9074206.1821 |
|||||
3 |
3-4 |
8.68 |
828539.9142 |
9074211.8308 |
|||||
4 |
4-5 |
9.47 |
828547.7974 |
9074215.4602 |
|||||
5 |
5-6 |
4.75 |
828545.9830 |
9074206.1622 |
|||||
6 |
6-7 |
17.17 |
828544.6226 |
9074201.6091 |
|||||
7 |
7-1 |
0.02 |
828527.4777 |
9074202.5670 |
|||||
INFORME DEL VERIFICADOR CATASTRA: Informe Técnico Nº 111 – 2020 – JLDV de fecha 09/03/2020, suscrito por el Verificador Catastral Ing. Durand Vara José Luis, con CIP N° 080393, acreditado con código N° 008140VCPZRIX – CIV N° 008140VCNAC. |
ANEXO N° 2 |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA – PUENTE QUIROZ – TAUCA – CABANA – HUANDOVAL – PALLASCA, TRAMO: TAUCA – PALLASCA” |
|||||||||
Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN(S/) |
|||||
CÓDIGO: CVC-TA-370 |
AREA AFECTADA: 1,331.97m2 (0.1332ha) |
AFECTACIÓN: Total del Inmueble |
|||||||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA |
|||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
1 |
1-2 |
6.93 |
828457.7278 |
9074334.6558 |
|||||
2 |
2-3 |
3.66 |
828459.5584 |
9074327.9671 |
|||||
3 |
3-4 |
2.89 |
828459.5173 |
9074324.3080 |
|||||
4 |
4-5 |
2.56 |
828458.3628 |
9074321.6584 |
|||||
5 |
5-6 |
1.06 |
828457.2961 |
9074319.3261 |
|||||
6 |
6-7 |
0.81 |
828456.8539 |
9074318.3593 |
|||||
7 |
7-8 |
1.90 |
828456.8537 |
9074317.5493 |
|||||
8 |
8-9 |
1.27 |
828456.9858 |
9074315.6497 |
|||||
9 |
9-10 |
2.01 |
828457.6620 |
9074314.5699 |
|||||
10 |
10-11 |
2.01 |
828459.1194 |
9074313.1880 |
|||||
1916032-1