Restringen circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante el año 2021 y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 36-2020-MTC/18
Lima 24 de diciembre de 2020
VISTO:
El Informe N° 1392-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181 dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;
Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;
Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;
Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo y características técnicas de la vía;
Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito;
Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la entonces Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, y el artículo 117 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC-01;
Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, se han dictado medidas de restricción de la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y otros durante los días viernes, sábados y domingos de los años 2015 a 2020, con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central;
Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular que la vía soporta, configuran supuestos para la declaración de vías de acceso restringido y hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía;
Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación;
Que, las distorsiones que generan los vehículos especiales en la Carretera Central se mantienen a la fecha, agravando las condiciones de transitabilidad antes descritas, de manera tal que corresponde establecer medidas restrictivas de la circulación de vehículos especiales y otros, que se adoptaron para estos vehículos en años anteriores;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Restricción de la circulación de vehículos especiales y otros durante el año 2021
1.1 Durante el año 2021, se restringe la circulación de los vehículos especiales y otros en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, conforme al siguiente detalle:
Vehículos restringidos |
De lunes a jueves |
De viernes a domingo |
Vehículos especiales de las categorías M, N y O con autorización temporal para la circulación. Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial de hasta 4 metros de ancho y de hasta 60 toneladas de carga. |
Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 60 vehículos por día. |
Prohibida la circulación de estos vehículos. |
Vehículos especiales y vehículos que transportan mercancía especial con más de 4 metros de ancho o con más de 60 toneladas de carga. |
Circulan sólo con autorización de PROVÍAS NACIONAL y hasta un máximo de 2 vehículos por día. |
Prohibida la circulación de estos vehículos. |
Combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) |
No circulan |
1.2 Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, o de interés nacional, PROVÍAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en el numeral 1.1 de la presente Resolución. En estos supuestos, PROVÍAS NACIONAL comunicará previamente a la SUTRAN la relación detallada de las autorizaciones emitidas.
Artículo 2.- Cumplimiento de la restricción
2.1 El grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado “Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central”, será el encargado de coordinar la ejecución de la presente medida, en el marco de lo señalado en la Resolución Suprema Nº 240-2017-PCM.
2.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.
Artículo 3.- Difusión
La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 4.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe).
Artículo 5.- Remisión
Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, a SUTRAN, al Grupo de Trabajo Multisectorial “Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central” y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de Políticas y Regulación
en Transporte Multimodal
1915964-1