Decreto Supremo que prorroga la suspensión establecida en el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC y establece otras disposiciones
decreto supremo
n° 028-2020-mtc
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras, así como es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en materia de infraestructura y servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre, entre otros;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021;
Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el RNV, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC se modifica el numeral 5 del Anexo IV del RNV; y el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2006-MTC-15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Bonificaciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, en adelante la Directiva, aprobada a través de Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC-15 y elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito–Código de Tránsito y dicta otras disposiciones, dispone que los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) que cuenten con Permiso de Bonificación, mantienen sus Permisos de Bonificación hasta la renovación del Certificado de Bonificación correspondiente, debiendo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVÍAS NACIONAL, emitir un nuevo Permiso de Bonificación únicamente a los vehículos provistos o equipados con suspensión neumática o suspensión neumática y neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 445 mm), de acuerdo a la normativa vigente;
Que, sin perjuicio de preservar los fines por los cuales se dicta el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, se emite el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, el cual establece, en su Primera Disposición Complementaria Transitoria la suspensión de lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo IV del RNV, el numeral 5 de la Directiva y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, la cual fue prorrogada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, mediante Informe N° 002-2020-MTC/20.13, PROVIAS NACIONAL advierte que los gremios de transportistas han manifestado su preocupación por el vencimiento de la suspensión señalada en el considerando anterior, debido a que sus unidades vehiculares no cuentan con la medida del neumático super single o extra–ancho igual o mayor de 445 mm; asimismo, PROVIAS NACIONAL señala que existe escasez en el mercado de los neumáticos de medidas de 445 mm y 455 mm, situación que no les permitiría a los transportistas en el corto plazo adecuar sus unidades vehiculares y les generaría un impacto económico considerable para sus empresas;
Que, considerando la situación descrita por PROVIAS NACIONAL, resulta atendible prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, la suspensión dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, ampliada por los Decretos Supremos Nº 039-2019-MTC y Nº 014-2020-MTC, fecha en la cual los demás transportistas se adecuen a la nueva medida de los neumáticos extra anchos dispuesta por la norma, pudiendo los transportistas optar por un neumático de mayor ancho protegiendo de esta manera el impacto en el pavimento de la infraestructura vial;
Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, se aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, Decreto Supremo que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC;
Que, sobre el particular mediante Informe N° 001-2020-MTC/20.13.2, PROVIAS NACIONAL, señala que atendiendo a las nuevas condiciones que ha generado la implementación de medidas excepcionales para evitar la propagación del COVID-19, y ante la necesidad de implementar trámites virtuales respecto a las autorizaciones para la circulación de vehículos especiales; proponen ampliar, hasta el 30 de junio del 2021, la suspensión dispuesta por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, en el extremo referido a los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MTC;
Que, en tal sentido, resulta necesario prorrogar la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC en los términos propuestos por PROVIAS NACIONAL;
Que, de otro lado, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante el RNAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
Que, los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; asimismo, establece que la duración acumulada de jornadas de conducción no deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio;
Que, en atención al Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, se dispone la suspensión de la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT; asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, se prorroga dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, en atención a ello, se establecieron diferentes medidas de necesaria implementación para evitar la propagación del COVID-19, entre otros, la suspensión de diferentes servicios orientados al otorgamiento de las licencias de conducir, por ejemplo, la instrucción y evaluación de los postulantes; hechos que han generado que aún se mantengan las externalidades que conllevaron a la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción, en cuyo caso resulta necesario, prorrogar la suspensión de la aplicación de lo dispuesto en los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del RNAT hasta el 31 de marzo de 2021 a nivel nacional en cuanto a la referida jornada, la misma que hasta dicho momento queda establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas;
Que, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y establece otras disposiciones, se suspende la aplicación de las infracciones detectadas mediante el uso del sistema de control y monitoreo inalámbrico para el transporte terrestre de mercancías, establecidas en el RNAT, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 039-2019-MTC, N° 014-2020-MTC y N° 021-2020-MTC hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, con la finalidad de continuar con la campaña de difusión sobre las obligaciones concernientes al sistema de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el RNAT, así como promover el cumplimiento del marco normativo vigente sobre esta materia, es necesario disponer la prórroga de la suspensión, hasta el 31 de marzo de 2021, de las infracciones por la inobservancia de obligaciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico; sobre todo por el plan de reactivación económica emprendido, que incluye a los operadores del transporte terrestre de carga y mercancías;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del RNAT dispone la implementación del Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre, siendo necesario disponer una fecha de implementación para su funcionamiento y operación, con la finalidad de fortalecer las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el RNAT, conforme a ello, resultando necesario establecer que dentro del plazo máximo comprendido hasta el 01 de diciembre de 2022, debe ponerse en funcionamiento y operación el Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-MTC, Decreto Supremo que fortalece las acciones de fiscalización a las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV y GLP, así como a las Entidades Verificadoras, y establece otras disposiciones, se incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al RNAT, la cual establece un Régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, en cuyo numeral 34.5 se dispone un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, la propagación del coronavirus afecta las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional que afectan la dinámica de algunos sectores entre otros, el turismo, entre otros prestadores de servicios turísticos, y las actividades conexas como el transporte turístico terrestre, los cuales son afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas, a fin de minimizar la afectación que se ha venido produciendo por la declaración de Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria en la economía de las empresas que brindan el servicio de transporte especial de personas, cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas, por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo establecido en el numeral 34.5 de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del RNAT;
Que, por otro lado, el artículo 32 de la Ley, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasificación, características y el procedimiento para su obtención, son establecidos por el MTC;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, Decreto Supremo que aprueba Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento de Placas, regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Placas dispone que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identifican a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva, lo que ocurra primero;
Que, resulta importante considerar que, las actividades de emisión de placas de rodaje y trámites de inmatriculación han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, así como la reactivación del servicio registral y de emisión de placas de rodaje, el cual ha reiniciado sus actividades en el mes de junio;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa es por sesenta (60) días calendario o hasta la fecha de obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje definitiva, lo que ocurra primero;
Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 029-2020-MTC/18 se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal informa que en atención a las coordinaciones efectuadas con la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, resulta necesario prorrogar la excepción para la asignación y uso de la placa rotativa, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, puesto que se ha reportado un desfase de aproximadamente de doce (12) días, en los límites de los plazos de calificación registral, lo cual implica que los vehículos no puedan circular por no contar con la placa de rodaje dentro del plazo reglamentario, lo cual se ha originado como consecuencia del incremento masivo de presentación de solicitudes para la calificación de títulos sobre inmatriculación vehicular, producto del reinicio actividades en las oficinas registrales;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente prorrogar hasta el 31 de marzo de 2021, a efectos que se coadyuve a superar el impacto relacionado a las demoras en la obtención de la placa definitiva de los vehículos y las limitaciones en el uso de la placa rotativa, mientras dura el proceso de inmatriculación de los vehículos y considerando que los plazos ya se encuentran próximos a vencer;
Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria del RNV dispone que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, se debe implementar el Registro Nacional de homologación Vehicular, estando a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la implementación, operación, administración y demás acciones vinculadas al Registro Nacional de Homologación Vehicular, pudiendo de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, encargar dichas actividades al sector privado, bajo cualquiera de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el marco normativo vigente;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 260-2020-MTC/17.03 de la Dirección General de Autorizaciones en Transporte del MTC, implementar el Registro Nacional de homologación Vehicular, requerirá -entre otros- la contratación de personal técnico experto, infraestructura, equipamiento especializado y una plataforma informática de gestión que debe estar conformada por un software y hardware que permita registrar, procesar y almacenar los resultados de la verificación y/o inspección respectiva, condiciones que implican necesariamente la dotación de mayor presupuesto; Io cual, en el marco de un estado de emergencia actual no resulta prioritario, motivo por el cual es pertinente la ampliación del plazo para la implementación del Registro Nacional de homologación Vehicular, hasta el 30 de junio de 2021;
Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en adelante el Reglamento de Licencias, tiene como finalidad alcanzar un sistema que garantice las condiciones mínimas requeridas a los conductores para la conducción de un vehículo de transporte terrestre y de esa forma coadyuvar en la mejora del funcionamiento del tránsito, la protección de la vida y seguridad de las personas, así como prevenir o minimizar los riesgos de ocurrencia de sucesos que afecten la circulación en las vías públicas;
Que, de conformidad con los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, se suspenden obligaciones del Reglamento de Licencias, respecto al cumplimiento de las obligaciones referidas a la acreditación de los instructores de la Escuelas de Conductores, la exigencia del sistema de doble comando para vehículos, y al uso de vía pública para la formación y evaluación de conductores;
Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Transporte del MTC, de las visitas a distintos Gobiernos Regionales, se ha verificado que por diferentes factores, no se ha implementado el “Protocolo de Evaluación de Habilidades en la Conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial y en la vía pública, para el otorgamiento de las licencias de conducir”, aprobado por Resolución Directoral Nº 28-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el mismo que entra en vigencia el próximo 04 de enero del 2021, por lo que se propone prorrogar la suspensión establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC, hasta el 31 de marzo de 2021;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC-01;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de suspensión establecida en el Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC y por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC.
Artículo 2.- Prórroga de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC
Prorrógase, hasta el 30 de junio de 2021, la suspensión de la vigencia de los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Procedimiento Administrativo de Otorgamiento de Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MTC, establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC.
Artículo 3.- Prórroga de la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC.
Artículo 4.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2020-MTC.
Artículo 5.- Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por Resolución Directoral Nº 029-2020-MTC-18.
Artículo 6.- Prórroga de régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo establecido en el numeral 34.5 de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Artículo 7.- Prórroga de la implementación del Registro Nacional de Homologación Vehicular
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, el plazo establecido en la Décimo Primera Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.
Artículo 8.- Prórroga de la suspensión de obligaciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir
Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el numeral, 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034-2019-MTC.
Artículo 9.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DIPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA: Modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte
Modificase la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Segunda.- Creación del Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre
Créase el Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre, sistema informático a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como un instrumento para el diseño de políticas públicas y regulatorias en materia de transporte y tránsito terrestre.
El Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre contiene información del tránsito de vehículos que circulan en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), de la oferta y demanda de vehículos y de los servicios de transporte de personas y de mercancías, de la infraestructura y servicios complementarios a estos, así como otra información relevante en materia de tránsito y transporte terrestre.
La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a cargo del Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre emite, entre otros, informes trimestrales sobre temas relacionados con la realidad del tránsito y transporte en el país.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, dentro del plazo máximo comprendido hasta el 1 de diciembre de 2022, debe poner en funcionamiento y operación el Observatorio de Datos de Tránsito y Transporte Terrestre.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
Eduardo González Chavez
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1916083-8