Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud a fin de financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y otros regulado en el Decreto de Urgencia N° 138-2020

Autorizan transferencia financiera a favor de EsSalud, a fin de financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y otros, regulado en el Decreto de Urgencia Nº 138-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 310-2020-TR

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 656-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando Nº 802-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 1267-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 2365-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 138-2020, se amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID-19, en el centro de atención y aislamiento temporal instalado en la Villa Panamericana, autorizando, en el numeral 3.1 del artículo 3 una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, para financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados;

Que el numeral 3.6 del artículo 3 del decreto de urgencia antes señalado autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 y, solo para los fines señalados en dicho numeral, siendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario Oficial el Peruano”;

Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2020-TR, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 138-2020, que autoriza una transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Oficio Nº 656-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera de los recursos mencionados en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum Nº 2694-GG-ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia General, el Informe Nº 162-GCPP-ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 27-GOF-ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia de Oferta Flexibles y la Nota Nº 1902-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº 794-GNAA-CGAJ-ESSALUD de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, la Oficina General de Administración mediante Memorando Nº 802-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0056-2020-MTPE/4/11.1 de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 2269, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES);

Que, a través del Memorando Nº 1267-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Nº 0801-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 138-2020;

Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.7 y 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 138-2020;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 138-2020, Decreto de Urgencia que amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 030-2020 para garantizar la continuidad de la atención en salud de los pacientes afectados con COVID-19, en el Centro de Atención y Aislamiento Temporal instalado en la Villa Panamericana; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma de S/ 34 678 919,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de financiar la continuidad de la operación del Centro de Aislamiento y Atención Temporal ubicado en la Villa Panamericana para la atención de pacientes afectados por la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados regulado en el Decreto de Urgencia Nº 138-2020; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 138-2020.

Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud - EsSalud es responsable de la adecuada implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 138-2020, así como del uso y destino de los recursos transferidos conforme a lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.7 del artículo 3 del referido dispositivo legal.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1916081-1