Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 modificado por Decreto Supremo N° 030-2020-RE

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por Decreto Supremo N° 030-2020-RE

DECRETO SUPREMO

N° 059-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 69 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público; y, que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020 por los pliegos presupuestarios, están contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, en el que se detallan las entidades y montos que corresponden a las mencionadas cuotas internacionales; el cual podrá ser modificado, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se encuentra en la lista de pliegos presupuestarios contenida en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, habiéndose consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2020 a favor de diversos organismos internacionales, entre los que se encuentra el Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2020-RE, se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de diversos organismos internacionales;

Que, debido a la fluctuación en el tipo de cambio, el monto de S/ 47,040.00 (CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y 00/100 SOLES), consignado en el Decreto Supremo N° 030-2020-RE, correspondiente a la cuota internacional a favor del Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la fecha ha variado;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2020-RE; estableciendo un nuevo monto de la cuota internacional a favor del Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); que será cubierto con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, a efecto de atender el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 69 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el numeral 1.3. del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto Supremo N° 030-2020-RE, respecto al Pliego Presupuestario 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; en los siguientes términos:

ANEXO B: CUOTAS INTERNACIONALES

AÑO FISCAL 2020

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

(EN SOLES)

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO EN S/

PERSONA JURÍDICA

183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

68,400.00

Comité de Políticas del Consumidor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

1916083-13