Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019 Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

Decreto Supremo que autoriza el pago de cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020

DECRETO SUPREMO

N° 058-2020-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2020” del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, detalla las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2020;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto de Urgencia, las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B, se aprueban de acuerdo con la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha sustentado la necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional al Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR y a la Organización Internacional del Cacao - ICCO, cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se han previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR y la Organización Internacional del Cacao - ICCO;

Que, en ese sentido, corresponde emitir el decreto supremo que apruebe el pago de las respectivas cuotas internacionales a los organismos precitados;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Autorización

Autorizar al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego efectuar el pago de las cuotas internacionales a favor del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional - CGIAR y de la Organización Internacional del Cacao - ICCO, conforme se detalla a continuación:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONEDA

MONTO

PERSONA JURIDICA

013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Dólares

US$ 521, 362.50

Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional – CGIAR

Euros

€ 36.726.64

Organización Internacional del Cacao –ICCO

Artículo 2. Afectación presupuestal

Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Artículo 3. Equivalencia en moneda nacional

Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

1916083-12