Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
DECRETO SUPREMO
N° 057-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2020”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2020;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020 podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, el Ministerio de Defensa se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B del precitado Decreto de Urgencia, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2020 a favor de diversos organismos internacionales, entre ellos, el Sistema de Distribución de Información y Detección de Alertas de Socorro de Búsqueda y Rescate denominado: COSPAS-SARSAT PROGRAMME, con el objeto de garantizar la operación a largo plazo y el acceso a este sistema de todos los Estados sobre una base no discriminatoria y libre de cargo para los usuarios en peligro, servicios de alerta y localización para seguridad y socorros marítimos, aéreos y terrestres;
Que, los países miembros que no son depositarios del COSPASS-SARSAT PROGRAMME, como el caso de Perú, fueron notificados del incremento de contribución de costos comunes a partir del año 2019, de conformidad con lo aprobado en las reuniones CSC-59/OPN y CSC-61/OPN;
Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Pliego 026: Ministerio de Defensa, a efectos de atender el pago de la cuota internacional a favor de COSPAS SARSAT PROGRAMME;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo del 118 de la Constitución Política del Perú, y del numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifícase el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Pliego 026: Ministerio de Defensa, respecto del siguiente organismo internacional:
PLIEGO PRESUPUESTARIO |
MONTO EN S/ |
PERSONA JURÍDICA |
DEFENSA 026 MINISTERIO DE DEFENSA |
243 088,00 |
COSPAS SARSAT PROGRAMME |
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
1916083-11