Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM
DECRETO SUPREMO
N° 034-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector;
Que, el artículo 65 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y sus modificatorias, establece entre otros aspectos que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada;
Que, a través del Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos N° 067-2009-EM y N° 018-2010-EM (en adelante Reglamento del Mercado Secundario);
Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario tiene como objeto regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; estableciendo que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica;
Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario se dispuso que durante un plazo no mayor a un (1) año, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deben adecuarse al mecanismo de subasta electrónica regulado en el mencionado Reglamento;
Que, a través de los Decretos Supremos Nos. 022-2011-EM, 029-2012-EM, 025-2014-EM, 032-2017-EM, 039-2018-EM y 023-2019-EM; el Ministerio de Energía y Minas prorrogó el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario, hasta el 31 de diciembre de 2020, en tanto se evalúa las condiciones para su aplicación eficiente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 360-2020-MINEM/DM publicada el 09 de diciembre de 2020, en el diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural” (en adelante, Proyecto de Reglamento del Gestor del Gas Natural) y su respectiva Exposición de Motivos;
Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Proyecto de Reglamento del Gestor del Gas Natural establece la modificación del Reglamento del Mercado Secundario aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM, el cual tiene como finalidad optimizar el marco normativo existente y disponer la entrada en funcionamiento del Mercado Secundario de Gas Natural mediante procesos de subastas;
Que, teniendo en consideración el plazo otorgado a los interesados para emitir los comentarios al Proyecto de Reglamento del Gestor del Gas Natural, los cuales serán evaluados por el Ministerio de Energía y Minas, así como la operatividad de Mercado Secundario, el cual se encuentra sujeto al procedimiento que proponga al Ministerio de Energía y Minas el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, resulta pertinente suspender la implementación del Mercado Secundario de Gas Natural mediante procesos de subastas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado a través del Decreto Supremo N° 081-2007-EM; el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural
Suspender hasta el 30 de junio de 2021 la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM, prorrogada por el Decreto Supremo N° 023-2019-EM. Durante este plazo, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse por medio de acuerdos bilaterales.
Artículo 2.- Vigencia y refrendo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
1916083-9