Otorgan las Palmas Magisteriales en la Categoría de EDUCADOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 558-2020-MINEDU
Lima, 29 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 11192, se crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, se aprueba el nuevo Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, en adelante, el Reglamento; y con la Resolución Ministerial Nº 191-2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye el máximo reconocimiento y distinción honorífica que se otorga, por gracia del Estado, a través del Ministerio de Educación, a profesionales que hayan destacado por su contribución extraordinaria a la educación y desarrollo del país; siendo uno de los requisitos indispensables para la procedencia de su otorgamiento, contar con solvencia moral sustentada;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento, establece que la Condecoración en la Categoría de Educador se confiere únicamente a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica (en todas sus modalidades, niveles y ciclos), así como a los de Educación Técnico - Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica del Sector Público; como reconocimiento a su práctica docente efectiva, orientada hacia la mejora de los aprendizajes de sus estudiantes y el involucramiento de la comunidad educativa, en concordancia con el Marco del Buen Desempeño Docente; y que cuenten con al menos quince (15) años de servicio docente, que deben corresponder a su experiencia en el sector público;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento establece que el proceso de Condecoración de Palmas Magisteriales comprende las siguientes tres etapas: (i) postulación de candidatos por parte del proponente, (ii) calificación de expedientes y (iii) evaluación y otorgamiento de la Condecoración;
Que, el artículo 16 del Reglamento, dispone que, culminadas las etapas de calificación de los expedientes y evaluación de los candidatos, el Consejo de la Orden se pronuncia sobre el otorgamiento de la Condecoración en cada una de las categorías, la misma que es conferida mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2020-MINEDU, se designa a los miembros del Comité de Calificación Ministerial para la Condecoración de Palmas Magisteriales 2020; y con Resolución Ministerial Nº 442-2020-MINEDU, se designa a los miembros del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales para el año 2020;
Que, según da cuenta la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente en el Informe Nº 00438-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, de acuerdo al Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales de fecha 09 de diciembre de 2020, corresponde proceder a emitir las Resoluciones Ministeriales respectivas que se pronuncian sobre el otorgamiento de la Condecoración;
Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales, de fecha 09 de diciembre de 2020, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en la categoría de EDUCADOR a las personas mencionadas en la parte resolutiva de la presente resolución;
Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorifica denominada “Palmas Magisteriales”, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 191-2019-MINEDU, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en la Categoría de EDUCADOR a las siguientes personas:
Nº |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DNI |
REGIÓN |
1 |
INGA LOARTE CLEMENTE |
01189704 |
SAN MARTÍN |
2 |
TELLEZ ADUVIRE AIDE LUCILA |
00433029 |
TACNA |
3 |
OLLACHICA MENDOZA CARMEN ROSA |
24713103 |
CUSCO |
4 |
ESPINO VIVANCO FELICITAS |
08361872 |
LIMA METROPOLITANA |
5 |
VARILLAS HORNA HUMBELINA ELIZABET |
09460734 |
PASCO |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1916034-1