Aprueban la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 557-2020-MINEDU
Lima, 29 de diciembre de 2020
VISTOS, los Expedientes Nos. MPT2020-EXT-0153163 y MPT2020-EXT-0155559; los Oficios Nos. 3852 y 3893-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); los Informes Nos. 276-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-YCFL y 102-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED; los Informes Nos. 1087 y 1113-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorando N° 00870-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación; y, el Informe Nº 01485-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre de 2020, autoriza al MINEDU, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a financiar: i) El Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la iniciativa rutas solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, y la adquisición de kits de higiene para mantener condiciones adecuadas de salubridad en los locales educativos hasta por la suma de S/ 365 000 000,00 (Trescientos sesenta y cinco millones y 00/100 soles), los que consideran hasta S/ 2 000 000,00 (Dos millones y 00/100 Soles) para el mantenimiento de bicicletas entregadas en el marco de la iniciativa Rutas Solidarias; y, ii) El acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y adquisición de materiales para uso pedagógico y tecnológico para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 605 000,00 (Cinco millones seiscientos cinco mil y 00/100 Soles), los que se consideran hasta S/ 605 000,00 (Seiscientos cinco mil y 00/100 Soles) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la focalización que apruebe el MINEDU;
Que, el numeral 42.2 del citado artículo 42, establece que los montos para los fines señalados en el numeral 42.1, son desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado, bajo la modalidad de subvenciones;
Que, asimismo, el numeral 42.3 del referido artículo 42, señala que el MINEDU, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario contados a partir de la vigencia de la Ley N° 31084, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 42, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 42.1 y 42.2 del referido artículo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el mismo que tiene por objeto ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;
Que, el artículo 32 del Manual de Operaciones (MOP) del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificatoria, establece que la Unidad Gerencial de Mantenimiento es responsable de llevar a cabo los procesos de mantenimiento y conservación de la infraestructura educativa (mejoramiento y/o rehabilitación) de los locales escolares en todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2019-MINEDU, de fecha 08 de enero de 2019, se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos”, el cual tiene como objetivo establecer disposiciones generales sobre las responsabilidades, etapas y procesos transversales, así como sobre la asignación y utilización de los recursos económicos del Programa de Mantenimiento en locales educativos de las instituciones educativas públicas a nivel Nacional;
Que, en ese contexto, la Dirección Ejecutiva de PRONIED, mediante Oficios Nos. 3852 y 3893-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED solicita al Viceministerio de Gestión Institucional la aprobación de la propuesta de Norma Técnica “Disposiciones Generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones” (en adelante, el proyecto de Norma Técnica), para lo cual remite el sustento técnico correspondiente contenido en los Informes Nos. 276-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-YCFL y 102-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED; así como el sustento legal contenido en los Informes Nos. 1087 y 1113-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED;
Que, el proyecto de Norma Técnica tiene por objetivo establecer disposiciones generales sobre las etapas, acciones transversales y responsabilidades para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa que se realiza en instituciones educativas públicas y programas educativos a nivel nacional, bajo la modalidad de subvenciones, las cuales se desarrollan conforme a principios de eficiencia, transparencia, equidad y legalidad en la utilización de los recursos públicos asignados;
Que, mediante los Informes Nos. 276-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-YCFL y 102-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED señala que la aprobación de la propuesta de Norma Técnica generará un impacto positivo debido a que brinda disposiciones generales simplificadas sobre las etapas, acciones transversales y responsabilidades para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa, así como de otras acciones que se aprueben bajo la modalidad de subvenciones y que se realicen en instituciones educativas públicas y programas educativos a nivel nacional, en concordancia con los principios de eficiencia, transparencia, equidad y legalidad en la utilización de los recursos públicos asignados y alineados a los objetivos y metas del Sector Educación;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, mediante los Informes Nos. 1087 y 1113-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, señala que la propuesta se encuentra estructurada coherentemente, sustentada técnicamente y se orienta a aplicar e implementar lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, por lo que resulta pertinente continuar con el trámite orientado a la aprobación del proyecto de Norma Técnica. Asimismo, recomienda derogar la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 009-2019-MINEDU;
Que, la Dirección General de Gestión Descentralizada a través de los Oficios Nos. 00212 y 00215-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED; la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar mediante los Oficios Nos. 00467 y 00470-2020-MINEDU/VMGI-DIGC; la Dirección General de Infraestructura Educativa a través del Oficio N° 02518-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE; la Dirección General de Desarrollo Docente a través del Oficio N° 01142-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados mediante Oficios Nos. 00466 y 00469-2020-MINEDU/VMGP-DIGESE; la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica mediante Oficios Nos. 00074 y 00075-2020-MINEDU/SPE-OSEE, en el ámbito de sus competencias, emiten opinión favorable sobre la aprobación del proyecto de Norma Técnica, solicitada por el PRONIED;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 102-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, la Unidad Gerencial de Mantenimiento, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Unidad de Finanzas, la Oficina de Tecnologías de la Información, la Oficina de Comunicaciones, todas del PRONIED, emiten su conformidad al proyecto de Norma Técnica;
Que, mediante el Memorando N° 00870-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del MINEDU remite el Informe N° 01739-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, a través del cual la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable sobre el proyecto de Norma Técnica, asimismo señala que dicha propuesta guarda congruencia con las Orientaciones y Objetivos Estratégicos de los Planes del Sector y no implica en sí misma la asignación de recursos, por lo que su aprobación no tiene incidencia en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU mediante Informe Nº 01485-2020-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que en el marco de lo sustentado técnica y legalmente por el PRONIED, resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se apruebe la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”; y, en consecuencia, derogar la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial Nº 009-2019-MINEDU;
Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021; el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU que aprobó el Manual de Operaciones de PRONIED y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos” aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 009-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica “Disposiciones generales para la ejecución de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura educativa bajo la modalidad de subvenciones”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la presente resolución entra en vigencia a partir de la vigencia de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
1916033-1