Aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final y Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de inversiones; y los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de mantenimiento de infraestructura vial
Resolución Directoral
Nº 0033-2020-EF/50.01
Lima, 29 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene las funciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, crea el “Fondo de inversiones” a fin de garantizar, en el Año Fiscal 2021, la ejecución de los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiados en el Año Fiscal 2020 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, para ejecutar dichas intervenciones;
Que, asimismo, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de asegurar, en el Ano Fiscal 2021, la continuidad de la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Nacional y Vecinal financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, y de las inversiones financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 4.8 del artículo 4, numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5, numeral 6.1 del artículo 6, numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 114-2020, autoriza al Poder Ejecutivo, la incorporación en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, financiados con los Decretos de Urgencia antes señalados;
Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas por el inciso 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar los lineamientos que permitan una mejor aplicación de lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final y en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
En uso de las facultades conferidas en el arti?culo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pu?blico;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final y Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de inversiones, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de mantenimiento de infraestructura vial, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
Regi?strese, comuni?quese y publi?quese.
JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA
Director General
Dirección General de Presupuesto Pu?blico
ANEXO 1
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NOVENA Disposición Complementaria Final Y NONAGÉSIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY n° 31084, LEY de PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021, en materia de inversiones
1. Objeto
Establecer los lineamientos para la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final (en adelante “Novena DCF”) y la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final (en adelante “Nonagésima Cuarta DCF”), de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de inversiones.
2. Criterios para la aplicación de la Novena DCF
La aplicación de la Novena DCF comprende a los proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema de Nacional de Programación Multianual de Inversiones y Gestión de Inversiones, a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2020 con las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, vinculados a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, incluye a proyectos de inversión ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco.
2.1. Criterios para la determinación del monto a ser autorizado en el marco de aplicación de la Novena DCF para proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones ejecutados mediante contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
a) Las solicitudes de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, siempre que se encuentren vinculados a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. El detalle del cálculo del monto comprometido no devengado vinculado a contratos a los que se refiere el presente párrafo se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes lineamientos.
b) Adicionalmente, en el caso de las solicitudes para la aplicación de la Novena DCF correspondientes a proyectos de inversión financiados por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, el monto a ser autorizado para los proyectos de inversión no será mayor a la diferencia entre el monto autorizado mediante los dispositivos legales correspondientes en dicha fuente de financiamiento en el año 2020 y la asignación financiera otorgada a los mencionados dispositivos legales al cierre del 31 de diciembre de 2020. La información enviada por la entidad correspondiente en el marco de lo dispuesto en el numeral 6 de los presentes Lineamientos se verifica a nivel de Pliego presupuestario y dispositivo legal correspondiente, en función a la información que remita la Dirección General del Tesoro Público.
2.2. Criterios para la determinación del monto a ser autorizado en el marco de aplicación de la Novena DCF para proyectos de inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco
a) El monto a ser autorizado en el marco de aplicación de la Novena DCF para proyectos de inversión ejecutados mediante contrataciones por catálogo electrónico de Acuerdo Marco, de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se calcula como el monto comprometido no devengado de las órdenes de compra y/o servicio derivadas de dichas contrataciones al 31 de diciembre de 2020, identificado a partir de los expedientes SIAF asociados a dichos compromisos.
b) Las órdenes de compra y/o servicio son válidas siempre que se encuentren registradas en el Módulo de Acuerdo Marco al 31 de diciembre de 2020, conforme a la información que remita formalmente la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS. Asimismo, el monto del compromiso con el que se calcula el monto a ser autorizado no será mayor al monto de las órdenes de compra y/o servicio que sustenten de la aplicación de la Novena DCF.
c) Adicionalmente, en el caso de solicitudes correspondiente a proyectos de inversión financiados con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, el monto a ser autorizado para los proyectos de inversión no será mayor a la diferencia entre el monto autorizado mediante los dispositivos legales correspondientes en dicha fuente de financiamiento en el año 2020 y la asignación financiera otorgada a los mencionados dispositivos legales al cierre del 31 de diciembre de 2020. La información enviada por la entidad correspondiente en el marco de lo dispuesto en el numeral 6 de los presentes Lineamientos se verifica a nivel de Pliego presupuestario y dispositivo legal correspondiente, en función a la información que remita la Dirección General del Tesoro Público.
3. Criterios específicos para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF
3.1. La aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF comprende respecto a las inversiones, únicamente a las inversiones financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 4.8 del artículo 4, numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5, numeral 6.1 del artículo 6, numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 114-2020, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
3.2. Las solicitudes de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, siempre que se encuentren vinculados a contratos derivados de procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. El detalle del cálculo del monto comprometido no devengado vinculado a contratos a los que se refiere el presente párrafo se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 de los presentes lineamientos.
3.3. Asimismo, el monto comprometido que es considerado para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF se identifica a partir de la vinculación realizada en el SIAF de la certificación de los créditos presupuestarios señalados en el inciso 3.1 del presente numeral con sus respectivos dispositivos legales.
4. Cálculo del monto comprometido no devengado vinculado a contratos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
4.1. Para el cálculo del monto a ser autorizado se considera el compromiso no devengado vinculado a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (en adelante “SEACE”), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE, y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante “OSCE”).
4.2. La validación de la interfaz SIAF-SEACE implica que:
a) Los contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que sustenten el monto comprometido, se encuentren registrados al 31 de diciembre de 2020 en el SEACE.
b) El monto comprometido registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (en adelante “SIAF”) al 31 de diciembre de 2020, esté vinculado a contratos derivados de procedimientos de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, registrados en el SEACE.
c) La identificación del código único de la inversión correspondiente al contrato se verifica mediante la interfaz del SIAF-SEACE; por lo cual cuando la entidad realiza la vinculación de contratos con el compromiso en el SIAF1, identifica el código único de la inversión a partir de la meta presupuestaria utilizada. Dicha meta debe ser consistente con el certificado de crédito presupuestario que fue utilizado en el SEACE para la realización de la convocatoria de procedimientos de selección.
4.3. Para el cálculo, el monto comprometido a considerarse no excederá el valor total de los contratos vinculados en el SEACE. Dicha validación se realiza con la información remitida formalmente por el OSCE. Asimismo, solo se consideran como contratos validados a aquellos vinculados en la interfaz SIAF-SEACE siempre que se encuentren comprendidos en la información que remita el OSCE.
5. Criterios generales
Además de los criterios específicos mencionados en los numerales precedentes, la evaluación para ambas disposiciones considera los siguientes criterios:
a) Lo establecido en la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF aplica siempre que los recursos solicitados no hayan sido considerados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para las mismas acciones a las que se refieren las normas antes mencionadas. Para ello, el monto a ser autorizado no puede superar el pendiente a financiar, calculado como la diferencia entre el costo actualizado de la inversión, menos el devengado acumulado al 2020 y menos el PIM 2021, a la fecha de evaluación de la solicitud. Para la evaluación se tendrá en cuenta el costo actualizado de la inversión reportado por el Banco de Inversiones y el devengado acumulado al 2020, por el SIAF, al 31 de diciembre de 2020.
b) El monto a ser autorizado no puede superar la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2021. Para ello, el monto a ser autorizado no puede ser mayor que la programación actualizada de la ejecución financiera registrada para el año 2021 en el Formato 12-B del Banco de Inversiones menos el PIM 2021, a la fecha de la evaluación de la solicitud.
Este criterio no aplica a aquellas inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones pertenecientes a tipologías excluidas del registro obligatorio del Formato 12-B, de acuerdo a la normativa vigente.
c) No se consideran los recursos no ejecutados que fueron asignados a las entidades con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES).
d) En la aplicación de la Novena DCF, no se consideran los recursos no ejecutados que fueron asignados a las entidades en el marco de la reactivación económica a través de los Decretos de Urgencia N° 070-2020 y N° 114-2020 por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
e) Solo se consideran inversiones que se encuentren viables o aprobadas, activas y no cerradas.
f) Se autorizan solo montos calificados mayores o iguales a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) por inversión.
6. Sobre la solicitud de continuidad
6.1. Solo se procederá a evaluar y estimar los montos a autorizar de inversiones solicitados hasta el 31 de enero de 2021, mediante oficio y a través del registro de las fichas 1 y 2 correspondientes al “Formato 13 – Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” que se encuentran disponible en el Módulo de Recolección de Datos en la siguiente dirección electrónica: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul. Las observaciones y/o inconsistencias al registro de las fichas 1 y 2 se muestran a través del Reporte de Validación de Datos una vez concluido dicho registro. El registro está a cargo de las Unidades Ejecutoras y debe ser validado por el pliego presupuestario correspondiente previo al envío del oficio al que se hace referencia en el presente inciso. Se realizará un primer corte de evaluación con las solicitudes presentadas hasta el 11 de enero de 2021.
El referido oficio debe ser presentado por el titular del Pliego o a quien este delegue, e incluyendo únicamente la impresión de los Reportes de Validación de Datos de las fichas 1 y 2 correspondientes del “Formato 13 – Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF”, de corresponder, una vez que los reportes no muestren observaciones y/o inconsistencias.
En el caso que la solicitud para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF incluya a inversiones financiadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 114-2020, el oficio debe señalar expresamente el cumplimiento del numeral 4.2 del artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia, que establece que las entidades a cargo de las mencionadas inversiones convocan los procedimientos de selección correspondientes hasta el 28 de octubre de 2020.
6.2. La información que se debe registrar en las fichas 1 y 2 del “Formato 13 – Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” es la que se detalla a continuación:
A. Financiamiento de ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Novena DCF e inversiones en el marco de la Nonagésima Cuarta DCF ejecutados mediante contratos derivados de procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Se debe registrar la solicitud en la Ficha 1 “Inversiones con contrato en SEACE” correspondiente al “Formato 13 - Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF”
a) El código único de la inversión.
b) Disposición Complementaria Final a la que corresponde
c) Fuente de financiamiento
d) El monto solicitado
B. Financiamiento de ejecución de proyectos de inversión en el marco de la Novena DCF con contrataciones por catálogo electrónico de Convenio Marco
Se debe registrar la solicitud en la Ficha 2 “Inversiones con órdenes en Perú Compras” correspondiente al “Formato 13 - Solicitud de aplicación de la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF”:
a) El código único de la inversión
b) El número de cada orden electrónica de compra y/o servicio, según corresponda, que aplica a la Novena DCF.
c) Expediente SIAF asociado a la orden de compra y/o servicio, según corresponda, que aplica a la Novena DCF.
d) Fuente de financiamiento
e) El monto solicitado
6.3. En ambas fichas, para las solicitudes correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito en el marco de la Novena DCF, se debe registrar adicionalmente lo siguiente:
a) El dispositivo legal que autorizó el crédito presupuestario que financia el proyecto de inversión en cuestión. Así como la asignación financiera otorgada a cada proyecto de inversión por el dispositivo correspondiente.
b) En caso se solicite financiamiento para un proyecto de inversión que haya sido financiado por más de un dispositivo legal, se deben realizar tantos registros como dispositivos legales por los cuales se solicita el financiamiento.
6.4. El monto a ser autorizado no puede ser mayor al monto solicitado por el pliego conforme a lo regulado en el presente numeral, ni mayor al monto determinado conforme a los numerales 2 al 5 de los Lineamientos.
ANEXO 2
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NONAGÉSIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY Nº 31084, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021, EN MATERIA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL
1. Objeto
Establecer los lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final (en adelante “Nonagésima Cuarta DCF”) de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en materia de mantenimiento de infraestructura vial.
2. Criterios para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF en materia de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Vecinal
2.1. La Nonagésima Cuarta DCF comprende en su aplicación a la ejecución de actividades de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Vecinal financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.
2.2. Las solicitudes de los Gobiernos Locales se realizan respecto a los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020 y se encuentran vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020. El detalle del cálculo del monto comprometido no devengado vinculado a contratos a los que se refiere el presente párrafo se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 de los presentes lineamientos.
2.3. Asimismo, el monto comprometido que es considerado para la aplicación de la Nonagésima Cuarta DCF se identifica a partir de la vinculación realizada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (en adelante “SIAF”) de la certificación del crédito presupuestario transferidos a los que hace referencia el inciso 2.1 del presente numeral con su respectivo dispositivo legal.
2.4. Adicionalmente, lo establecido en la Nonagésima Cuarta DCF, respecto al mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Vecinal, aplica siempre que el monto a ser autorizado no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 para las mismas acciones a las que se refiere dicha DCF. Para ello, dicho monto no puede superar el pendiente a financiar, calculado como la diferencia entre el monto del contrato, menos el devengado acumulado al 2020 y menos el PIM 2021.
3. Cálculo del monto comprometido no devengado al 31 de diciembre de 2020, vinculado a contratos derivados del “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario”
3.1. Para el cálculo del monto a ser autorizado se considera los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, vinculados a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020 registrados al 31 de diciembre de 2020 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (en adelante “SEACE”), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE2, y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante “OSCE”) correspondiente a los registros realizados hasta dicha fecha.
3.2. La validación de la interfaz SIAF-SEACE implica que:
a) Los contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020, que sustenten el monto comprometido, estén registrados al 31 de diciembre de 2020 en el SEACE.
b) El monto comprometido registrado en SIAF al 31 de diciembre de 2020, esté vinculado a contratos suscritos en el marco del procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” del Decreto de Urgencia N° 070-2020 registrados en el SEACE.
c) La identificación de las intervenciones de la ejecución de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial de la Red Vial Vecinal correspondiente al contrato será verificada mediante la interfaz del SIAF-SEACE. En tal sentido, cuando la entidad realiza la vinculación de contratos con el compromiso en el SIAF, nos muestra la meta presupuestal3 para la ejecución del mantenimiento de tramos viales relacionados a dicho contrato.
3.3. Para el cálculo, el monto comprometido en materia de evaluación no puede exceder al valor total de los contratos de ejecución vinculados en el SEACE. Dicha validación se realiza con la información remitida formalmente por el OSCE. Asimismo, solo se consideran como contratos validados a aquellos vinculados en la interfaz SIAF-SEACE siempre que se encuentren comprendidos en la información que remita el OSCE.
4. Sobre la solicitud de continuidad
4.1. Solo se procederá a evaluar y estimar la continuidad de las actividades de mantenimiento solicitadas hasta el 31 de enero de 2021, mediante oficio y a través del registro de la Ficha 3 “Mantenimiento vial” correspondiente al Formato 13 - Solicitud de aplicación a la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” que se encuentra disponible en el Módulo de Recolección de Datos en la siguiente dirección electrónica: http://dnpp.mef.gob.pe/app_cargainfo/login.zul. Las observaciones y/o inconsistencias al registro de la ficha 3 se muestra a través del Reporte de Validación de Datos una vez concluido dicho registro. Se realizará un primer corte de evaluación con las solicitudes presentadas hasta el 11 de enero de 2021.
El referido oficio debe ser presentado por el titular del Pliego o a quien este delegue, incluyendo únicamente la impresión del Reporte de Validación de Datos de la Ficha 3 “Mantenimiento vial” correspondiente al “Formato 13 - Solicitud de aplicación a la Novena DCF y Nonagésima Cuarta DCF” una vez que el reporte no muestre observaciones y/o inconsistencias.
4.2. El registro de la solicitud en la ficha mencionada en el numeral anterior, debe realizarse a nivel de Pliego y contar con el registro del monto solicitado.
4.3. El monto a ser autorizado no puede ser mayor al monto solicitado por el Pliego conforme a lo regulado en el presente numeral, ni mayor al monto determinado conforme a los numerales 2 y 3 de los presentes Lineamientos.
1 De acuerdo con lo expuesto en el Comunicado N° 032-2020-EF/50.01, se facilitó a las entidades una base de datos para la verificación de la vinculación de los compromisos a contratos, así como también un video instructivo para realizar dicha vinculación en el SIAF.
2 De acuerdo con lo expuesto en el Comunicado N° 032-2020-EF/50.03, se facilitó a las entidades una base de datos para la verificación de la vinculación de los compromisos a contratos registrados en SEACE, así como también un video instructivo para realizar dicha vinculación en el SIAF.
3 Solamente se considera los clasificadores de gasto: Servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones de infraestructura de carreteras, caminos y puentes no concesionados (2.3.2.4.3.1) y Estudios (2.3.2.7.1.6)
1916030-1