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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia

DECRETO SUPREMO

Nº 413-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 644 134 207,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en materia de vías urbanas, planeamiento urbano y rural y conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y saneamiento urbano y rural;

Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, autoriza al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que les hubieran sido transferidos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; siendo que para el caso de recursos transferidos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberá contar, adicionalmente al refrendo del Ministro del Sector correspondiente, con el refrendo de la Presidenta del Consejo de Ministros; para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, mediante Oficio Nº 1503-2020-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2020 con cargo a los recursos de dieciséis (16) Gobiernos Locales, autorizados por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 27 467 740,00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente a treinta y un (31) inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), que forman parte del Anexo 2 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, los cuales no podrán ser ejecutados; adjuntando, para ello, el Informe Nº 425-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº 543-2020/VIVIENDA-OGPP-OI y el Informe Técnico Nº 805-2020/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones y el Memorándum Nº 1433-2020-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la citada entidad, con los respectivos sustentos;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 27 467 740,00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dieciséis (16) Gobiernos Locales, autorizados por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 27 467 740,00 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dieciséis (16) Gobiernos Locales, autorizados por el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 27 467 740,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 27 467 740,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 27 467 740,00

-------------------

TOTAL EGRESOS 27 467 740,00

===========

1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos Gobiernos Locales a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1. Los Titulares de los pliegos habilitadores en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1916083-7