Aprueban disposiciones para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/ de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806
DECRETO SUPREMO
Nº 412-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, se establece que dicha entidad es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, constituyéndose en pliego presupuestal; además, dicho marco normativo tiene como objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos/as en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1326 establece que la Procuraduría General del Estado, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, es competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, autoriza a las entidades del Sector Público, en el marco de la implementación de la Procuraduría General del Estado creada por el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, a contratar al/a la Procurador/a General del Estado, al/a la Procurador/a Adjunto/a General del Estado, al/a la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, a los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones;
Que, asimismo, el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 establece que para la contratación señalada en el numeral 10.1 del mismo artículo, se debe contar con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, quien fija los niveles de contraprestación de acuerdo a su grado de responsabilidad, así como los requisitos y/o procedimientos mediante Decreto Supremo;
Que, en consecuencia, corresponde regular el procedimiento para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as Adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público; en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF; y en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de las disposiciones para la contratación a que se refiere el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020
Apruébase las disposiciones para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/ de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Sector Justicia respectivo, y del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo y el Anexo que contiene las disposiciones que aprueba se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera. Procedimiento especial para la contratación de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus adjuntos/as, durante el proceso de implementación de la Procuraduría General del Estado
Durante el proceso de implementación de la Procuraduría General del Estado, al que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326, la contratación de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus adjuntos/as se rige por el siguiente procedimiento:
1. El Titular de la Entidad a la que pertenece el/la Procurador/a Público/a Especializado/a y el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Adjunto/a, solicita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), la contratación de dichos procuradores, adjuntando los documentos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 de las disposiciones aprobadas por este Decreto Supremo.
2. El MINJUSDH, a través de la Procuraduría General de Estado, verifica el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3 de las disposiciones aprobadas por este Decreto Supremo y, de encontrarlos conforme, solicita a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP-FAG), la contratación de dichos profesionales siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de las referidas disposiciones.
Segunda. Vigencia de los contratos suscritos bajo los alcances de la Ley Nº 29806
Los contratos del Personal Altamente Calificado suscritos para la contratación de Procuradores/as Públicos/as, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, continúan vigentes hasta la culminación del proceso de implementación de la Procuraduría General del Estado, al que se refiere la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1326.
Tercera. Legislación supletoria
En todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo y en las disposiciones que aprueba, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF
Modifícase el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, conforme a lo siguiente:
“Artículo 9.- Límites de contratación
9.1 El Sector sujeta los límites de contratación de personal altamente calificado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación:
MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL
POR SECTOR
SECTOR |
ASIGNACIÓN MENSUAL MÁXIMA S/ |
|
(...) |
||
Justicia |
1 030 500 |
|
(...) |
||
TOTAL |
10 580 500 |
” |
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO
DISPOSICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL/DE LA PROCURADOR/A GENERAL DEL ESTADO, DEL/DE LA PROCURADOR/A GENERAL ADJUNTO/A DEL ESTADO, DEL/DE LA GERENTE/A GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, DE LOS/LAS PROCURADORES/AS PÚBLICOS/AS ESPECIALIZADOS/AS Y SUS RESPECTIVOS/AS ADJUNTOS/AS, BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 29806
Artículo 1. Objeto
Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos, el procedimiento y los niveles de la contraprestación para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en el marco del proceso de implementación de la Procuraduría General del Estado, creada por el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones son de aplicación para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806.
Artículo 3. Requisitos para la contratación
Para contratar al/a la Procurador/a General del Estado, al/a la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, al/a la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, a los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, se debe verificar que los/las profesionales propuestos/as cumplan con los siguientes requisitos:
a. Contar con los requisitos mínimos del puesto, previstos en el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como en los instrumentos de gestión pertinentes, según corresponda.
b. Contar con los requisitos mínimos previstos en el artículo 2 de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones.
c. No encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
Artículo 4. Procedimiento para la contratación
4.1 El procedimiento para la contratación de los funcionarios a los que se refiere el artículo 1 de estas disposiciones, se inicia con la solicitud formulada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a pedido de la Procuraduría General del Estado (PGE), a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (UTP-FAG) mediante oficio, solicitando la contratación de dichos profesionales.
4.2 A la solicitud de contratación se debe adjuntar lo siguiente:
a. El documento que contenga la designación del funcionario o servidor correspondiente.
b. El informe favorable de la Oficina General de Recursos Humanos del MINJUSDH.
c. La documentación que acredite que el funcionario propuesto cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de estas disposiciones.
d. El Formato A, que forma parte integrante de estas disposiciones, para cada contratación que se solicite.
e. Los Formatos B, C, D, y E comprendidos en el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806, para cada contratación que se solicite.
4.3 De cumplirse con los requisitos y procedimientos para la contratación en mención, se procede a la suscripción del contrato de Locación de Servicios, el cual es suscrito por triplicado por el profesional contratado y la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, Administrador de la UTP-FAG.
4.4 El contrato puede ser prorrogado dentro de un mismo año fiscal o renovado de un año fiscal a otro, posteriormente a su vencimiento, a través de adendas sucesivas, según el Anexo 1 “Adenda al Contrato de Locación de Servicios”, las mismas que no pueden tener vigencia superior al año fiscal; para ello, el MINJUSDH debe remitir a la UTP-FAG, mediante oficio suscrito por el Titular del pliego, la solicitud de prórroga o renovación adjuntando el Formato A “Términos de Referencia del Servicio”, donde se detallan las actividades a realizar en el nuevo periodo de vigencia del contrato. Para el caso del Procurador General Adjunto del Estado, del Gerente General de la Procuraduría General del Estado, de los Procuradores Públicos Especializados y sus respectivos adjuntos, se debe contar con la opinión previa favorable del Procurador/a General del Estado.
4.5 El pago de la contraprestación por los servicios prestados solo procede si previamente se ha recibido por parte del MINJUSDH la conformidad del servicio, conforme al Formato F, comprendido en el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806.
Artículo 5. Asignación de puntaje del puesto
Los puntajes asignados a los puestos de Procurador/a General del Estado, de Procurador/a General Adjunto/a del Estado, de Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, son los siguientes:
Artículo 6. Niveles de contraprestación
6.1 La contraprestación que le corresponde al/a la Procurador/a General del Estado, al/a la Procurador/a General Adjunto/a del Estado y al/a la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, se sujetan a las escalas de montos aprobados en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29806, conforme a los puntajes asignados en el artículo 5 de las presentes disposiciones.
6.2 La contraprestación de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as se fija hasta en S/ 22 500,00 y de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as Adjuntos/as hasta en S/ 20 000,00.
Artículo 7. Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento del pago de la contraprestación correspondiente al/a la Procurador/a General del Estado, al/a la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, al/a la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, a los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 8. Responsabilidades
El MINJUSDH, en coordinación con la Procuraduría General del Estado en lo que corresponda, son los responsables de verificar que la solicitud de contratación cuente con el debido sustento y cumpla con lo establecido en las presentes disposiciones.
FORMATO A
TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO
1. ENTIDAD
• Entidad:
..............................................................................................................
• Dependencia donde prestará sus servicios:
..............................................................................................................
2. REQUISITOS MÍNIMOS:
• Contar con los requisitos mínimos del puesto, previstos en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, así como en los instrumentos de gestión pertinentes, según corresponda.
• Contar con experiencia en gestión en la materia requerida y/o con la experiencia en la actividad requerida.
• No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
• No encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC).
3. REQUISITOS ADICIONALES:
• Los que establezca la Entidad.
4. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
......................................................................................................................
......................................................................................................................
Actividades a realizar
......................................................................................................................
......................................................................................................................
Otros que solicite al funcionario a quien reporta
......................................................................................................................
......................................................................................................................
5. VIGENCIA DEL CONTRATO:
Del.......de........................de 20.......hasta el ........de..............................de 20.......
6. PROPUESTA DE CONTRAPRESTACIÓN MENSUAL:
.........................y 00/100 Soles (S/ ................)
7. CARGO:
......................................................................................................................
8. CONFORMIDAD DEL SERVICIO:
La conformidad y reporte del servicio será efectuada por (cargo del funcionario que otorga la conformidad del servicio).
Lima, ...........de..........de 20.......
_____________________________
Firma y sello del Titular del Sector
1916083-6