COMUNICADO N° 002-2020-EF/11.01
A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL
Y DE GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de las Direcciones Generales del Tesoro Público y de Presupuesto Público, recuerda a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, así como a los Gobiernos Locales lo siguiente:
1. El numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, señala que “El Devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación de la existencia del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado; se formaliza cuando se otorga la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el SIAF-SP, luego de haberse verificado el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones, según corresponda:
- Recepción satisfactoria de los bienes adquiridos.
- Efectiva prestación de los servicios contratados.
- Cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa”.
Asimismo, el numeral 17.4 del artículo 17 de dicho Decreto Legislativo establece que “El Devengado debidamente formalizado y registrado al 31 de diciembre de cada año fiscal puede ser pagado hasta el 31 de enero del año fiscal siguiente”.
2. El numeral 36.3 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que “con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha”.
Teniendo en cuenta la normativa citada se pone en conocimiento a los funcionarios responsables de la gestión presupuestaria, administrativa y financiera en las referidas entidades que, el servicio de atención de consultas y de soporte técnico en el SIAF- SP se encuentra disponible de manera permanente. En este sentido, se les exhorta a adoptar las medidas que resulten necesarias a efectos de la adecuada y oportuna atención de las obligaciones contraídas con arreglo a la legislación aplicable, de manera que se cumpla con los pagos correspondientes dentro del plazo señalado, de ser el caso.
Lima, 29 diciembre de 2020
DIRECCION GENERAL DEL TESORO PÚBLICO
DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO
1915708-1