Decreto Supremo que aprueba el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2020/MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente a las niñas, niños y a los adolescentes, entre otros;
Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”;
Que, asimismo, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño: “El interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos”;
Que, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que: “El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal”;
Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que, dicho Ministerio tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil. Asimismo, en su artículo 6 determina que es rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencias exclusivas y excluyentes, entre otras acciones para formula, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en matera de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular de competencia sectorial;
Que, conforme a lo establecido en los artículo 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual tiene como objetivo general, mejorar el desarrollo infantil para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional;
Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo establece que el Programa Nacional Cuna Más presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, siendo que el Servicio de Cuidado diurno es la modalidad que brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, seguridad, protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades; se brinda en Centros Cuna Más de Cuidado Diurno que son cogestionados entre el Estado y la comunidad, habilitándose módulos de atención de acuerdo con las directivas que apruebe el Programa; y el Servicio de Acompañamiento a familias es la modalidad que se realiza mediante visitas a hogares y sesiones grupales con madres gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y sus familias en los Centros Cuna Más de Acompañamiento a Familias acondicionados por el Programa, para mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje infantil. Las visitas a hogares y las sesiones grupales se realizan conforme a las directivas que apruebe el Programa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, elevada a rango de Política mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS; basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno, según sus competencias, para el logro de resultados prioritarios en cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, entre los que se encuentran: El Eje 1: Nutrición Infantil, teniéndose en cuenta que las deficiencias en la nutrición de las niñas y los niños, especialmente en aquellos menores de tres años, no se traducen solo en un problema de salud, sino también en una limitante para el desarrollo del país; y el Eje 2: Desarrollo Infantil Temprano, considerándose la importancia de una adecuada atención de la primera infancia para garantizar el bienestar presente y futuro de las personas, debido a que durante esta etapa se establecen las bases (el mayor desarrollo cerebral y biológico) para el desenvolvimiento de capacidades, habilidades y potencialidades que determinan su estado de salud, sus logros educativos y su productividad laboral en la adultez;
Que, por Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, Aprueban los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, cuyo artículo 1 establece como objeto Aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, cuyo texto se encuentra en el Anexo que forma parte del referido decreto supremo;
Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, establece en el numeral 3.1 que: “Los Lineamientos son de aplicación por las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. El involucramiento específico de dichas entidades se da por el nivel de participación y responsabilidad que ellas deben asumir en el diseño, implementación y evaluación de las intervenciones identificadas para el DIT con reconocimiento de la diversidad cultural. Los roles que desempeñan dichas entidades son diferenciados y complementarios a la vez. Por un lado, el rol de diseño de los lineamientos y de los contenidos de las intervenciones es ejercido por las entidades del gobierno nacional, en coordinación con los niveles regional y local. En tanto, los roles de provisión, articulación en el territorio y seguimiento y evaluación son ejercidos plenamente por los tres niveles de gobierno, con énfasis y participaciones diferenciadas en función a las intervenciones específicas y la normatividad vigente;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades;
Que, por Resolución Suprema Nº 023-2019-EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano que constituye la propuesta y promesa de valor del Estado y la sociedad para con los niños y niñas y comprende las decisiones respecto de qué factores condicionantes del Desarrollo Infantil Temprano deben ser abordados con prioridad, qué intervenciones son prioritarias y qué metas específicas se busca alcanzar en materia de resultados en los próximos años;
Que, el artículo 2 de la referida Resolución Suprema establece que el o la responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano es el o la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o el funcionario que delegue;
Que, igualmente el artículo 4 de la Resolución Suprema establece la progresividad de la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, en función al diseño establecido en el Anexo que forma parte de dicha Resolución Suprema y a las disposiciones que establezca la Dirección General de Presupuesto Público en coordinación con el responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados. Asimismo, en el marco de la implementación progresiva del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil, el Responsable de dicho Programa coordina con la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) la priorización de condiciones e intervenciones en el caso de los resultados específicos del Desarrollo Infantil Temprano;
Que, por Resolución Directoral Nº 00030-2020-EF/50.01 se aprueba la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 – Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados estableciéndose en el numeral 21.2. del artículo 21 que los lineamientos para la gestión de cada uno de los productos se formula dentro del diseño del Programa Presupuestal, como parte de la definición de modelo operacional del producto y la línea de producción. Para ello, se elaboran y aprueban las normas técnicas y protocolos operativos para cada producto, incluyendo la definición de los roles de las entidades en los diferentes niveles de gobierno que participan en la provisión del producto, para una adecuada articulación intergubernamental y multisectorial, de corresponder;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 31-2020-SA se prorroga a partir del 7 de diciembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 27-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Mediante Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, se prorrogó por treinta y un (31) días calendario el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el cual se computará a partir del 01 de enero de 2021;
Que, ante la medida adoptada por el Estado a fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por la COVID-19, el Programa Nacional Cuna Más emitió Resoluciones de Dirección Ejecutiva mediante las cuales dispone de manera excepcional la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno y el Servicio de Acompañamiento a Familias a nivel nacional, servicios que se realizan de manera presencial, cumpliendo el Estado de Emergencia Nacional;
Que, de lo señalado y en el marco de las disposiciones normativas emitidas por el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, resulta necesario aprobar el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”, que ejecuta el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para el Desarrollo Infantil Temprano, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, a fin de continuar con el cumplimiento de su objetivo general para superar las brechas en el desarrollo cognitivo, social, físico y emocional de sus usuarias y usuarios, cuya vigencia es a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se apruebe la Norma Técnica y Protocolos Operativos para cada producto del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”;
Que, la aprobación del modelo operacional temporal permitirá la implementación de los productos denominados: i) Niños y niñas entre 6 y 36 meses que requieren de cuidado extra familiar reciben servicios de cuidado y atención integral, y, ii) Niñas y niños y sus familias reciben acompañamiento familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño;
Que, el presente Decreto Supremo es de alcance para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social siendo el Programa Nacional Cuna Más el responsable de la ejecución de los productos señalados en el considerando precedente;
Que, en ese contexto, la aprobación del modelo operacional temporal permitirá al Programa Presupuestal 1001 promover los aspectos del Desarrollo Infantil Temprano en el marco de sus objetivos, con la finalidad de brindar la atención a las usuarias y los usuarios, alineado a los resultados establecidos en el marco de la Política de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, resulta pertinente encargar al Programa Nacional Cuna Más emitir los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que viabilicen el cumplimiento del presente decreto supremo;
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de la Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del citado Reglamento; y en el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, que crea el Programa Nacional Cuna Más;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano”.
Aprobar el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos para el Desarrollo Infantil Temprano” en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para el Desarrollo Infantil Temprano, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se apruebe la Norma Técnica y Protocolos Operativos para cada producto del Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos del Desarrollo Infantil Temprano”, parte del Programa Presupuestal Orientado a Resultados para el Desarrollo Infantil Temprano, conforme a la Directiva 0005-2020-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0030-2020-EF/50.01.
Artículo 3. Financiamiento
La ejecución de la implementación de los productos que se den en el marco del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto asignado al Programa Presupuestal 1001 “Productos Específicos del Desarrollo Infantil Temprano”, para lo cual el pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede realizar su reordenamiento en función a las necesidades de la intervención, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4. Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Programa Nacional Cuna Más, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, emite los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión, que resulten necesarios, para viabilizar el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1916083-4