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Determinan la Protección Provisional del Paisaje Cultural Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2 ubicado en el distrito de La Esperanza provincia de Trujillo departamento La Libertad

Determinan la Protección Provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000390-2020-DGPA/MC

San Borja, 22 de diciembre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 000009-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento La Libertad; los Informes N° 000061-2020-DSFL-DRM/MC y N° 000735-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000326-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 000009-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento La Libertad; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales;

Que, mediante Informe N° 000458-2020-DDC LIB/MC, de fecha 09 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”, recaída en el Informe de Inspección N° 000009-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC; siendo trasladada con Proveído N° 006003-2020-DGPA/MC, de fecha 09 de diciembre de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención. Asimismo, mediante Informe N° 00487-2020-DDC LIB/MC de fecha 14 de diciembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal información complementaria vinculada a la propuesta de protección provisional;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000735-2020-DSFL/MC, de fecha 21 de diciembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000061-2020-DSFL-DRM/MC, de fecha 18 de diciembre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000009-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”;

Que, mediante Informe Nº 000326-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 22 de diciembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Cultural “Camino Prehispánico Ceremonial Chimú- Sector 1 y Sector 2”, ubicado en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento La Libertad.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 17 Sur

Coordenadas de referencia:

Sector 1: 714063.966 E - 9108967.506 N

Sector 2: 713863.187 E - 9108546.834 N

Cuadro de Datos Técnicos

PAISAJE CULTURAL “CAMINO PREHISPÁNICO CEREMONIAL CHIMÚ- SECTOR 1”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

A

A-B

26.90

89°40’36”

714181.9565

9109259.4360

B

B-C

77.32

91°10’27”

714206.3696

9109248.1500

C

C-D

341.30

179°12’26”

714175.3675

9109177.3120

D

D-E

72.55

183°0’11”

714034.2151

9108866.5650

E

E-F

80.16

178°8’29”

714007.7136

9108799.0320

F

F-G

38.02

86°37’54”

713976.0266

9108725.4020

G

G-H

156.94

91°14’46”

713942.0494

9108742.4560

H

H-I

287.39

180°36’57”

714009.3830

9108884.2150

I

I-A

125.62

180°18’14”

714129.8878

9109145.1150

TOTAL

1 206.20

1 260°00’00”

Área: 17 240.79 m2 (1.7240 ha);

Perímetro: 1 206.20 m.

Cuadro de Datos Técnicos

PAISAJE CULTURAL “CAMINO PREHISPÁNICO CEREMONIAL CHIMÚ- SECTOR 2”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

A

A-B

34.37

87°24’4”

713936.5000

9108737.9890

B

B-C

86.09

92°58’44”

713966.6800

9108721.5330

C

C-D

159.14

181°18’52”

713929.4500

9108643.9080

D

D-E

184.83

180°30’41”

713863.9400

9108498.8770

E

E-F

105.03

179°12’34”

713789.3600

9108329.7590

F

F-G

121.44

180°56’6”

713745.6600

9108234.2560

G

G-H

150.20

179°29’43”

713696.9400

9108123.0190

H

H-I

22.12

96°52’39”

713635.4700

9107985.9700

I

I-J

44.62

128°29’7”

713614.3500

9107992.5400

J

J-K

155.67

134°32’7”

713598.2100

9108034.1400

K

K-L

62.93

179°12’49”

713662.1700

9108176.0640

L

L-M

156.80

178°35’6”

713688.8100

9108233.0750

M

M-A

405.59

180°27’28”

713758.6800

9108373.4530

TOTAL

1688.83

1980°00’00”

Área: 36 089.07 m2 (3.6089 ha);

Perímetro: 1 688.83 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000009-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, así como en los Informes N° 000061-2020-DSFL-DRM/MC y N° 000735-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

X

- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de La Esperanza y el Gobierno Regional de La Libertad, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del camino prehispánico.

- Ejecutar, con el apoyo de la Municipalidad Distrital de La Esperanza y el Gobierno Regional de La Libertad, medidas preventivas para evitar el pase libre y la continuación de acciones de posicionamiento ilegal como invasiones, arrojo de desmonte y basura moderna dentro del polígono del camino prehispánico.

- No permitir la continuación de acciones no autorizadas dentro del polígono del presente camino prehispánico

- Señalización:

X

Colocar muros y/o paneles de señalización, así como hitos, esto según corresponda

- Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:

X

Se recomienda el retiro de las construcciones precarias o chozas, así como el retiro total del desmonte y basura moderna que se encuentran dentro del polígono del camino prehispánico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de La Esperanza, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000009-2020-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-EGT/MC, el Informe N° 000061-2020-DSFL-DRM/MC, el Informe N° 000735-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000326-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA

Directora

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1915239-1