Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio del Ambiente
Resolución Ministerial
Nº 294-2020-MINAM
Lima, 29 de diciembre de 2020
VISTOS: el Memorando Nº 01334-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00299-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00601-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017- CEPLAN/PCD y sus modificatorias, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” con el objetivo de establecer las pautas para la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional (PEl) y del Plan Operativo Institucional (POl) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, el numeral 6.2 de la citada Guía establece que luego de que se aprueba la Ley Anual de Presupuesto y que el Pliego aprueba su Presupuesto Inicial de Apertura (PIA), se debe revisar que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA, además precisa que, de no ser consistente, la entidad debe ajustar la programación de metas físicas y financieras para finalmente obtener el POI Anual;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2020-MINAM, se aprobó el Plan Operativo Institucional Multianual 2021-2023 del Ministerio del Ambiente;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MINAM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Ministerio del Ambiente, en el marco de lo previsto por la Ley Nº 31084; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, el literal d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional, conforme a la normativa vigente;
Que, con Memorando Nº 01334-2020-MINAM/SG/OGPP la Oficina General Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00299-2020-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que propone y sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional Anual 2021 del Ministerio del Ambiente, señalando que habiéndose aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y determinado el PIA 2021 del Ministerio del Ambiente, se coordinó con los órganos, unidades orgánicas, proyecto especial y unidades ejecutoras, la realización de los ajustes correspondientes al primer año del POI Multianual 2021-2023 del Ministerio del Ambiente, obteniéndose el POI Anual 2021 consistenciado con el PIA 2021;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Ministerial Nº 285-2020-MINAM, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Presidencial del Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 del Ministerio del Ambiente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
1915991-2