Decreto Supremo que prorroga el plazo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final y en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19
DECRETO SUPREMO
Nº 205-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, tiene por objeto dotar del marco normativo que promueva y facilite las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19;
Que, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, otorga plazo, hasta el 31 de diciembre del año 2020, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la fecha de su entrada en vigencia, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales por parte de las entidades del Poder Ejecutivo; asimismo, en el cuarto párrafo de la citada Disposición Complementaria Final, se dispone que dicho plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la conversión de los procedimientos administrativos antes referidos implica desarrollar aspectos relacionados con la identidad digital, interoperabilidad, seguridad digital, accesibilidad, usabilidad, gestión de datos, uso eficiente de las tecnologías digitales, entre otros aspectos, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital;
Que, asimismo, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados; y, en su segundo párrafo señala que dicha suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado;
Que, el gobierno digital y la transformación digital implica el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, en esa línea, el Estado viene implementando los servicios digitales para la presentación de escritos y documentación por parte de los administrados; sin embargo, la implementación de dichos servicios aún no ha concluido por las capacidades operativas y de infraestructura tecnológica que presentan las entidades públicas a nivel nacional;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario prorrogar los plazos previstos en el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final y en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga del plazo establecido en el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497
Prorrógase, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, el plazo establecido en el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, para que las entidades del Poder Ejecutivo dispongan la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentren aprobados a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo, a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales.
La conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad a que se refiere el párrafo precedente deben cumplir con las normas en materia de accesibilidad y usabilidad de servicios digitales emitidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, en beneficio de las personas en situación especial de vulnerabilidad contempladas en la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad.
Artículo 2. Prórroga del plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497
Prorrógase, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados.
Artículo 3. Implementación de la mesa de partes digital
3.1 Las entidades de la administración pública implementan hasta el 31 de diciembre del 2021, como parte de los servicios digitales, una mesa de partes digital estándar a fin de asegurar la accesibilidad y usabilidad de dicho servicio, así como la mejor experiencia del ciudadano conforme con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y normas complementarias sobre la materia.
3.2 Las entidades que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada, utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano (FACILITA PERÚ), gestionada por la Secretaría de Gobierno Digital, para la implementación de la mesa de partes digital estándar.
3.3. Las entidades que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada, deben realizar las adecuaciones correspondientes en base a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital conforme al marco legal citado en el numeral 3.1 del presente artículo.
Artículo 4. Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. La Secretaría de Gobierno Digital, en el marco de sus competencias, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, aprueba los lineamientos y demás normas complementarias que se requieran para la implementación de la mesa de partes digital.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1916083-3