LEY Nº 31100
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EL 6 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA BATALLA DE PASCO, CON MOTIVO DE CONMEMORAR EL TRIUNFO EN LA BATALLA DE 1820
Artículo 1. Objeto de la Ley
Es objeto de la presente ley declarar y conmemorar el triunfo en la batalla de Pasco, la cual dio inicio a nuestra Independencia, con la finalidad de reconocer, valorar, preservar y promover en la memoria histórica este importante acontecimiento.
Artículo 2. Declaratoria del Día Nacional de la Batalla de Pasco
Declárase el 6 de diciembre de cada año como el Día Nacional de la Batalla de Pasco, con motivo de reconocer, valorar, preservar y promover en la memoria histórica el triunfo en la batalla de Pasco como inicio de nuestra Independencia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Exhórtase al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Educación, a los gobiernos regionales, a los gobiernos locales y a las instituciones educativas públicas y privadas a promover actividades sobre la batalla de Pasco.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinte.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1916083-1