Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – EPS SEDA HUÁNUCO S.A., destinada a financiar siete Fichas Técnicas de Acciones Inmediatas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 066-2020-OTASS/DE
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTO,
El Informe Nº 074-2020-OTASS-DGF-FMB y el Memorando Nº 515-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Informe Nº 020-2020-OTASS-OPP-AOR y el Memorando Nº 1232-2020-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe Legal Nº 000284-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, dispone que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, en los incisos 80.1 y 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, se establece, entre otros, que es función del OTASS priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo. Además, para el cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;
Que, en concordancia con ello, en el inciso 204.2 del artículo 204 y el inciso 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco se establece que, declarado el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio se pueden identificar las Acciones Inmediatas que requieren ser implementadas, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento de la respectiva empresa prestadora, estando el OTASS facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar dichas Acciones Inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia (PAU);
Que, el inciso 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco dispone que, las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras, son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Agregando que, dicha resolución debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
Que, por su parte, el literal j) del inciso 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su inciso 17.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, lo cual es concordante con lo dispuesto en el inciso 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco;
Que, conforme se establece en el inciso 220.2 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD, se aprueba la Directiva N° 002-2019-OTASS/ CD “Procedimiento para la Aprobación, Seguimiento, Monitoreo, Liquidación y Evaluación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal”, cuyo artículo 9 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia financiera, otorga la viabilidad técnica de la transferencia, entre otros;
Que, dentro de este marco, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Nº 074-2020-OTASS-DGF-FMB, el cual hace suyo con Memorando Nº 515-2020-OTASS-DGF, evaluó y calificó la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – EPS SEDA HUÁNUCO S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica por el importe ascendente a de S/ 3,032,028.00 (Tres millones treinta y dos mil veintiocho con 00/100 Soles), para financiar la ejecución de siete (07) Fichas Técnicas de Acciones Inmediatas;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 020-2020-OTASS-OPP-AOR, el cual hace suyo con Memorando Nº 1232-2020-OTASS-OPP, emitió el informe favorable respecto a la referida transferencia financiera, por el monto ascendente a S/ 3,032,028.00, en atención a lo dispuesto en el inciso 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y, en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, en adelante el ROF del OTASS;
Que, con el Informe Legal Nº 000284-2020-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la presente transferencia financiera, en el marco de sus competencias;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del ROF del OTASS, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias financieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que corresponde a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución de Consejo Directivo Nº 18-2019-OTASS/CD.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/3,032,028.00 (Tres millones treinta y dos mil veintiocho con 00/100 Soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima – EPS SEDA HUÁNUCO S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar siete (07) Fichas Técnicas de Acciones Inmediatas que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2. Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006197 Asistencia Técnica y Fin2anciera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0042: Régimen de Apoyo Transitorio, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, 5 Gastos Corrientes, 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, 2.4.1.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas S/ 1,226,840.00, 6 Gasto de Capital, 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas” S/ 1,805,188.00.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Seguimiento
La Dirección de Operaciones o el órgano que haga sus veces, supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifica el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados.
Artículo 5. Copia informativa
Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Dirección de Operaciones, para los fines correspondientes.
Artículo 6. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO MILKO ORTEGA POLAR
Dirección Ejecutiva
ANEXO
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS SEDA HUÁNUCO S.A.
N° |
CÓDIGO DE FICHA |
NOMBRE DE LA ACCIÓN |
PRESUPUESTO (S/) |
1 |
F-10-GO |
Optimización de la línea de conducción de agua cruda de diámetro de 20"con la instalación de válvulas de aire y de purga de sedimentos en la localidad de Pucuchinche, distrito, provincia y departamento de Huánuco |
271,960.60 |
2 |
F-11-GO |
Optimización del sistema de distribución de agua potable en la avenida Universitaria - distrito de Pillco Marca - departamento, provincia de Huánuco. |
280,902.75 |
3 |
F-12-GO |
Evaluación y elaboración de expediente técnico para la optimización de los componentes de las PTAP 1 y 2 de Huánuco. |
736,107.60 |
4 |
F-13-GO |
Adquisición de equipos de laboratorio en la EPS SEDA HUÁNUCO S.A. |
195,193.00 |
5 |
F-14-GO |
Adquisición de Data Logger para gestión de presiones y continuidad en la EPS SEDA HUÁNUCO S.A. |
687,087.60 |
6 |
F-15-GO |
Adquisición de retroexcavadora para el mejoramiento de la gestión operacional de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A. |
500,000.00 |
7 |
F-04-GC |
Regularización de usuarios clandestinos e incorporación de factibles en el ámbito de la EPS SEDA HUÁNUCO S.A. |
360,776.45 |
MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) |
3,032,028.00 |
1916134-1