Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad distrital de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 268-2020-MDSA-A
San Antonio, 01 de diciembre del 2020.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
VISTO: El Informe Nº 263-2020-SGRHH-GAF-MDSA, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos en relación al concurso CAS de Auxiliar Coactivo, y Resolución de Alcaldía 242-2020-MDSA-A, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificado por la Ley de la Reforma Constitucional - Ley Nº 30305 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, es atribución del alcalde designar a los funcionarios de confianza, de conformidad a lo previsto por el numeral 17) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 - Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el personal del empleo público clasificado como funcionario, empleado de confianza y directivo superior, según las definiciones de la Ley Nº 28175 – ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el Régimen de CAS, estando excluido de la realización del concurso público referido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, norma que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, señala que, los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento causales de suspensión, o extinción reguladas por el presente reglamento; y que les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia;
Que, según las normas señaladas, en los considerandos precedentes, las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1057, puede contratar personal bajo el Régimen CAS, para que ejerzan funciones que son propios de un funcionario o directivo de una entidad, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0177-2020-MDSA-A de fecha 22 de julio del 2020, se resuelve conformar el Comité de Evaluación para la Convocatoria del Proceso de Contratación Administrativa del Servicio CAS de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, correspondiente al Año Fiscal 2020;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que: “la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos”. Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”;
Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 – Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan;
Que, en mérito al proceso CAS Nº 03-2020-MDSA el Comité de Evaluación para la Convocatoria del Proceso de Contratación Administrativa del Servicio CAS, mediante Acta de Resultados, atendiendo a lo establecido en las bases del concurso público, para seleccionar un Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, se proclamó como ganadora a la postulante que alcanzó 100 puntos en el respectivo proceso de selección, es decir, a la Abg. Silva Arrospide Eleana Betzaida, identificada con DNI Nº 47386172, procediendo luego la Comisión Evaluadora a remitir la documentación pertinente para la formalización de la contratación de la ganadora, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias;
En uso de las facultades normadas por los numerales 6) y 17) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Abg. ELEANA BETZAIDA SILVA ARROSPIDE, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la interesada.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente resolución.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí (www.munisanantonio.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Alcaldesa
1915342-1