Ordenanza que ratifica las Ordenanzas de los Distritos de Huanza, Carampoma, Santa Cruz de Cocachacra; Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Mateo de Otao, San Antonio, Callahuanca, San Mateo, Surco, Santa Eulalia y aprobaron las Ordenanzas del Distrito de Matucana - Provincia de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 016-2020-CM/MPH-M
Matucana, 18 de diciembre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA
POR CUANTO:
El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 20 y 30 de noviembre y 16 de Diciembre de 2020, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad Ratificar las Ordenanza Municipal de Municipalidades Distritales de Huanza, Carampoma, Santa Cruz de Cocachacra; Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Mateo de Otao, San Antonio, Callahuanca, San Mateo, Surco, Santa Eulalia y la Aprobación de la Ordenanzas del Distrito de Matucana–Provincia de Huarochirí, y;
VISTO:
Los Expedientes de las Municipalidades Distritales de Huanza, Carampoma, Santa Cruz de Cocachacra; Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Mateo de Otao, San Antonio, Callahuanca, San Mateo, Surco, Santa Eulalia y Aprobación de la Ordenanza del Distrito de Matucana–Provincia de Huarochirí, que solicitan la ratificación de sus ordenanzas; los Informes Nº 142,166,184,185,193,194,196,199,200,221,223,241-2020/GAT-MPH-M,, de la Gerencia de Administración Tributaria y los Informes Nº 334,337, 338,339,340,365,366,367,368,382,383-394-2020/GAJ-MPH-M, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y los Informes N° 01,02,03,04,05,06,07,08,09-10,11,12-2020/CREAT-MPH-M, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios-CREAT, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que: “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”;
Que, conforme lo prescribe el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en aplicación de lo dispuesto en la ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2019/CM-MPH-M, “Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Huarochirí”, que regulan el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas, señalando en su Artículo 7º, Numeral 7.2, señala: Requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas del Servicio Municipal de Emisión Mecanizada;
Que, mediante Acta, la Comisión de Revisión y evaluación de Asuntos Tributarios–CREAT, efectuó Observaciones a la Ordenanzas Municipales que no cumplían con los requisitos generales y específicos establecidos para su validación, otorgándole un plazo de (10) días hábiles para que subsane las omisiones encontradas; los mismos que las Municipalidades Distritales levantaron las observaciones, a fin de que estas sean ratificadas mediante Ordenanza del Consejo de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; por cumplir con los requisitos Generales y Específicos establecidos para su validación.
Que, del análisis Técnico Legal realizado se basó en la documentación presentada por las Municipalidades distritales de Huanza, Carampoma, Santa Cruz de Cocachacra; Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Mateo de Otao, San Antonio, Callahuanca, San Mateo, Surco, Santa Eulalia y del Distrito de Matucana, las que contaban con los Informes Favorables Nº 142,166,184,185, 193,194,196,199,200-221,223,241-2020/GAT-MPH-M, de la Gerencia de Administración Tributaria; los Informes Nº 334,337,338,339,340,365,366,367,368,382,383,394-2020/GAJ-MPH-M, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y con los Informes N°01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12-2020/CREAT-MPH-M, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Asuntos Tributarios-CREAT, concluyéndose que las Municipalidades distritales en mención cumplen con lo establecido en la normativa vigente, por lo que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes N° 00053-2004-PI/TC; N° 0041-2004-AI/TC, la Ordenanza Municipal N° 022-2019-CM/MPH-M, de fecha 25/10/2019, que aprobó el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Huarochirí, para que el Concejo Municipal, de acuerdo a sus atribuciones considere la ratificación de las Ordenanzas señaladas en el Visto del presente.
Que, de conformidad a lo establecido en el art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades la Ordenanza en materia Tributaria expedida por la Municipalidad Distrital debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial para su entrada en vigencia.
Que, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de manera Virtual o Remota de fecha 20/11/2020 y 30/11/2020, los mismos que se aprobaron la Ratificar las Ordenanzas Distritales con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de la fecha, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972.
En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LOS DISTRITOS DE HUANZA, CARAMPOMA, SANTA CRUZ DE COCACHACRA; SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS, SAN PEDRO DE CASTA, SAN MATEO DE OTAO, SAN ANTONIO, CALLAHUANCA, SAN MATEO, SURCO, SANTA EULALIA Y APROBAR LAS ORDENANZAS DEL DISTRITO DE MATUCANA–PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ
Artículo Primero.- RATIFICAR las Ordenanzas Municipales de los Distritos:
1.- La Ordenanza Municipal N°016-MDH-H, de fecha 21/09/2020, que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenasgo en el Distrito de Huanza para el periodo 2021.
2. La Ordenanza N°003-2020-MDSDO-H, de fecha 25/09/2020, que establece el monto de las Tasas de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos y Seguridad Ciudadana para el año 2021, en el Distrito de Santo Domingo de los Olleros.
3. La Ordenanza N°016-2020-MDC, de fecha 26/09/2020, que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, parques y Jardines y Serenasgo en el Distrito de Carampoma, para el Periodo 2021.
4. La Ordenanza N°020-2020-MDSA, y la Ordenanza Nº022-2020-MDSA, que Aprueba la Modificación de la Ordenanza Nº020-2020-MDSA, que Aprueba las Tasas de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadanía y la aprobación de la Emisión Mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y la Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2021, del Distrito de San Antonio.
5. La Ordenanza Nº 014 -2020-CM/MDSPC, de fecha 26/09/2020, del Distrito de San Pedro de Casta, que aprueba las Tasas de Arbitrios Municipales del Distrito de San Pedro de Casta, Provincia de Huarochirí para el periodo 2021.
6. La Ordenanza Nº 005-2020-CM/MDSCC, de fecha 29/09/2020, de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra, Provincia de Huarochirí; las Tasas de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2021.
7. La Ordenanza Nº 007-2020/MDSMO-H, de fecha 29/09/2020, que “Aprueba las Tasas de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2021, del Distrito de San Mateo de Otao, Provincia de Huarochirí”.
8. La Ordenanza Municipal Nº 006-2020-A-MDC-H/L, de fecha 09/09/2020, que aprueba para el Ejercicio 2021; la Vigencia de las Tasas de los Arbitrios Municipales en el distrito de Callahuanca de la Provincia de Huarochirí.
9. Ordenanza Municipal N° 005-2020/CM-MDSM, de fecha 29/09/2020, del Distrito de San Mateo, Provincia de Huarochirí. “Que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de San Mateo, para el ejercicio 2021”
10. Ordenanza Municipal N° 004-2020-MDS, de fecha 29/09/2020, del Distrito de Surco que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Surco, para el ejercicio 2021”
11. ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2020-CM/MPH-M, de fecha 20/11/2020, que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí para el periodo 2021 e Informe Técnico.
12. ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2020-CM/MPH-M, de fecha 30/11/2020 que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Matucana–Provincia de Huarochirí, para el periodo 2021, y;
13. Ordenanza Municipal N° 005-2020, de fecha 30/09/2020, del Distrito de San Eulalia, Provincia de Huarochirí. Que aprueba las tasa de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, del Distrito de Santa Eulalia, Provincia de Huarochirí, para el Periodo 2021”
Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, en el Diario Oficial el Peruano; deberán ser publicados en el Portal Web Institucional; de cada una de la Municipalidades Distritales.
Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria y Secretaria General su difusión.
POR TANTO,
Mando se registre, publique y cumpla.
EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ
Alcaldesa
1915602-2