Aprueban los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Matucana - Provincia de Huarochirí para el periodo 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2020-CM/MPH-M
Matucana, 20 de noviembre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA
POR CUANTO:
El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 20 de noviembre de 2020, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE MATUCANA-PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERIODO 2021.y;
VISTO:
El Informe Nº 192-2020/GAT-MPH-M, de fecha 10/11/2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 306-2020-SGRH/MPH-M, de fecha 04/11/2020, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Memorándum Nº102-2020/GAT-MPH-M, de fecha 04/11/2020; de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1021-2020-SGLCP-GAF/MPH-M, de fecha 09/11/2020, de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorándum Nº 101-2020/GAT-MPH-M, de fecha 04/10/2020, Informe Nº 0046-2020-GAT-MPH-M-XRBP, de fecha 04/11/2020, el Memorándum Nº 0600-2020-GM-MPH-M, de fecha 11/11/2020, de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias”;
Que, conforme lo prescribe el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de cada ejercicio;
Que, en aplicación de lo dispuesto en la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2019/CM-MPH-M, “Ordenanza Que Aprueba El Procedimiento De Ratificación De Ordenanzas Tributarias en el Ámbito De La Provincia De Huarochirí”, que regulan el procedimiento de Ratificación de Ordenanzas, señalando en su Artículo 7º, Numeral 7.2, señala: Requisitos aplicables a la ratificación de ordenanzas del Servicio Municipal de Emisión Mecanizada;
Que, de la revisión del contenido de la Ordenanza y su Informe Técnico, se determina que las mismas cumplen con los requisitos legales exigidos para su validez, conforme a los dispositivos legales precitados así como los criterios mínimos de distribución del costo global entre los contribuyentes, en concordancia con lo establecido por el Tribunal Constitucional;
Que, la información proporcionada por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, mediante Informe Nº 1021-2020-SGLP-GAF/MPH-M, elaboro los costos de materiales, bienes y servicios que demandara la prestación de los servicios EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE MATUCANA-PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERIODO 2021, adicional al costo total aprobado de Los Arbitrios Municipales De Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito De Matucana- Provincia De Huarochirí Para el Periodo 2021;
Que, la información proporcionada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 306-2020-SGRH/MPH-M, elaboro los costos del material humano involucrado en la prestación de los servicios EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE MATUCANA-PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERIODO 2021, adicional al costo total aprobado de Los Arbitrios Municipales De Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito De Matucana- Provincia De Huarochirí Para el Periodo 2021;
Que, mediante Informe Nº 192-2020-GAT-MPH-M, de fecha 10/11/2020, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que Establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Matucana-Provincia De Huarochirí, para el periodo 2021;
Que, mediante Informe Nº 360-2020/GAJ-MPH-M de fecha 11/11/2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con la presente Ordenanza
En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE MATUCANA-PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ PARA EL PERIODO 2021
Artículo Primero.- APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aprobar los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí para el periodo 2021.
Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DE TASAS DE EMISIÓN MECANIZADA DE DECLARACIÓN JURADA
Establecer en S/. 3.91 soles, el valor de la Cuponera de Pago 2021; y, en S/. 0.15 soles por cada hoja extra.
Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO
Apruébese el informe técnico que da cuenta del sustento emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Matucana – Provincia de Huarochirí para el periodo 2021.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen su debida publicación en el portal web institucional.
Tercero.- Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
POR TANTO,
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ
Alcaldesa
1915602-1