Ordenanza que establece fechas de vencimiento de impuesto predial y arbitrios municipales y determina los incentivos por pronto pago del ejercicio 2021
ORDENANZA Nº 443/MDSJM
San Juan de Miraflores, 23 de diciembre del 2020
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 174-2020-MDSJM/GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorándum Nº 427- 2020-GAT-MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 231-2020-SGPEYCT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorando Nº 434-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 509-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1597-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Carta Magna;
Que en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señalan que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley;
Que, la Norma II del Código Tributario indica que el término genérico tributo, comprende, entre otros, a las tasas, que son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme la mencionada norma la tasa puede ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”;
Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;
Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) Nº 066-2020-SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2020, se fijó en uno por ciento (1.0%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales emitidas por esta entidad Edil;
Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria; en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios tributarios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de San Juan de Miraflores;
Que, mediante el Informe Nº 174-2020-MDSJM/GAT-SGRT, la Subgerencia de Recaudación Tributaria manifiesta la viabilidad a la propuesta de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina los incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2021, toda vez que la misma se encuentra dentro del marco legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, conforme el Informe Nº 509-2020-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la emisión del proyecto de “Ordenanza Municipal que establece las fechas de vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y determina incentivos por Pronto Pago, del Ejercicio Fiscal 2021, para el Distrito de San Juan de Miraflores”, en virtud del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
En uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DETERMINA LOS INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2021 PARA EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- OBJETIVOS.
La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores que mantengan deuda tributaria.
Artículo Segundo.- FINALIDAD.
Disminuir la morosidad, e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de San Juan de Miraflores.
Artículo Tercero.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2021.
Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO.
Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores que cuenten con tributos generados para el ejercicio 2021.
Artículo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15º de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2021 vence:
- PAGO ANUAL AL CONTADO: 26 de febrero.
- PAGO FRACCIONADO: Primera cuota: 26 de febrero.
- SEGUNDA CUOTA: 31 de mayo.
- TERCERA CUOTA: 31 de agosto.
- CUARTA CUOTA: 30 de noviembre.
Artículo Sexto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 420 - MDSJM, la obligación de pago de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2021 vence:
- PAGO ANUAL AL CONTADO: 31 de marzo.
- PAGO CUOTA TRIMESTRAL: Primera cuota: 31 de marzo.
- SEGUNDA CUOTA: 30 de junio.
- TERCERA CUOTA: 30 de setiembre.
- CUARTA CUOTA: 31 de diciembre.
Artículo Sétimo.- TASA DE INTERÉS MORATORIO
Establecer en uno por ciento (1.0%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y que se encuentren pendientes de pago.
Artículo Octavo.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO
Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente según el siguiente detalle:
USO |
PAGO |
CONDICIÓN |
DESCUENTO EN ARBITRIOS |
CASA HABITA- CIÓN |
Pago Anual |
Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios (dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial). |
15% |
Pago Trimestral |
Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento). |
8% |
|
OTROS USOS |
Pago Anual |
Pagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios (dentro de la fecha del 1er Vencimiento del Impuesto Predial). |
8% |
Pago Trimestral |
Pagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento). |
5% |
- Los contribuyentes que realicen pagos en el mes de enero tendrán un 2% adicional a los descuentos señalados, solo para Uso Casa-Habitación.
Artículo Noveno.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO
Los incentivos establecidos en el artículo 8º de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fiscal 2021 y según las fechas del vencimiento respectivas.
En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 8º, el beneficio se aplicará por predio cancelado (predio declarado).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe.
Segunda.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARÍA CRISTINA NINA GARNICA
Alcaldesa
1915757-1