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Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM que estableció el monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores Determinación de Tributos y Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020

Ordenanza que prorroga para el Ejercicio Fiscal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Tributos y Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020

ORDENANZA Nº 438/MDSJM

San Juan de Miraflores, 23 de octubre de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTOS:

El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, El Informe Nº 234-2020-GAT-MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, que es referido al Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Tributos y Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, el Informe Nº 196-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 309-2020-GPP-MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 419-2020-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1209-2020-GM/MDSJM, de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM que “aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020”, fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 387-MML, publicados ambos en el diario oficial “El Peruano” el 31 diciembre 2019;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 2085-MML, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima” publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de abril de 2018, en la sétima disposición final referida a la periodicidad en la Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación, debiendo, en cuyo caso comunicar al Servicio de Administración Tributaria- SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo ratificatorio, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto;

Que, con Informe Nº 234-2020-GAT-MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria envió el proyecto de Ordenanza que prorroga la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020;

Que, mediante Informe Nº 196-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, concluye que es necesario contar con un documento normativo que establezca la vigencia de los montos de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales fijados por la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM;

Que, con Informe Nº 419-2020-GAJ-MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del presente proyecto de ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2020;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2021 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 421-2019-MDSJM, QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, que estableció el monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores Determinación de Tributos y Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2020, norma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 387-MML.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/ 2.00 (DOS SOLES Y 00/100 SOLES), el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial; tal como lo establece la Ordenanza Nº 421-2019-MDSJM, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 387-MML.

Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

Artículo Tercero.- FIJAR, el monto mínimo del impuesto predial para el Año Fiscal correspondiente al 2021 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el Artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR al Gerente Municipal poner de conocimiento mediante oficio al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la presente Ordenanza conforme a lo establecido por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2085-MML Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tercera.- AUTORIZAR a la señorita alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente, y la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus respectivas competencias y atribuciones.

Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el Portal Institucional (www.munisjm.gob.pe).

Sexta.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.

MARÍA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1915748-1