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Modifican el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control contenido en el TUPA de la Municipalidad

Modifican el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, contenido en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 028-2020-MDP/A

Pachacámac, 1 de diciembre de 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PACHACÁMAC

VISTO:

El Informe Nº 306-2020-MDP/GTDE/SG-SGTDA de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, el Memorando Nº 719-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia e Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 303-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de “Decreto de Alcaldía que adecua el procedimiento de acceso a la información pública a lo establecido por el Decreto Supremo 164-2020-PCM”; y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe la autonomía que la Carta Magna establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los “Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de Competencia de Concejo Municipal”.

Que, el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública, fue aprobado e incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, mediante la Ordenanza Nº 209-2018-MDP/C del 27 de noviembre de 2018, cuyos derechos de tramitación fueron ratificados con Acuerdo de Concejo Nº 585-2018-MML, del 13 de diciembre 2018.

Que, con fecha 04 de octubre de 2020, se publica en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, el cual aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y sus correspondientes derechos de tramitación.

Que, el artículo 41 numeral 41.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad.

Que, asimismo, el artículo 53º numeral 53.7, del mismo cuerpo legal, dispone que los derechos de tramitación aprobados para los procedimientos administrativos estandarizados son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del TUPA, agregando que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus TUPA dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación.

Que, el artículo 44º numeral 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales.

Que, mediante Informe Nº 306-2020-MDP/GTDE/SG-SGTDA de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la necesidad de cumplir con adecuación del TUPA del Distrito de Pachacámac conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.

Que, mediante Memorando Nº 719-2020-MDP/GM/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la elaboración del Proyecto de Decreto de Alcaldía, a través del cual se adecúa el procedimiento de Acceso a la Información Pública, contenido en el TUPA institucional, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

La Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 303-2020-MDP/GAJ, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía que adecua el Procedimiento de acceso a la información pública conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6º del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- ADECUAR, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, el procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control contenido en el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 209-2018-MDP/C de fecha 27 de noviembre de 2018, conforme se detalla en el “Anexo 1” que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano y la publicación del Anexo 1, que contiene el procedimiento administrativo modificado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe)

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1915867-1