Ordenanza que establece el cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e importe mínimo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 412-2020/ML
Lurín, 28 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº2380-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1169-2020- GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 334-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto de la propuesta de Ordenanza que establece el Cronograma de Vencimientos de Pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e importe mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de automática política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida con la Constitución Política de Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de ejecución, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al Concejo Municipal: (…), Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes, hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, el artículo 13º del mencionado cuerpo legal establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto;
Que, con la Ordenanza Municipal Nº 402-2020/ML se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo en la Jurisdicción del Distrito de Lurín para el Ejercicio 2021, Ordenanza que establece que la periodicidad del vencimiento de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes del 2021, excepto el vencimiento del mes de enero, cuyo vencimiento es el último día hábil del mes de febrero;
Que, corresponde establecer el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021, a fin de que sea oficial y comunicado a los contribuyentes de la Municipalidad de Lurín, a través de las Cuponeras próximas a emitirse, así como en el portal web y en todo medio que corresponda;
En uso de las facultades que confiere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto Unánime de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, E IMPORTE MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021
Artículo Primero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2021 en el Distrito de Lurín los siguientes:
Impuesto Predial:
• Cuota Anual (Pago al Contado): 26 de febrero 2021.
• Cuotas Trimestrales:
1. Primer Vencimiento: 26 de febrero 2021.
2. Segundo Vencimiento: 31 de mayo 2021.
3. Tercer Vencimiento: 31 de agosto 2021.
4. Cuarto Vencimiento: 30 de noviembre 2021.
Artículo Segundo.- Fijar el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del 2021, el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2021.
Artículo Tercero.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2021, de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques, Jardines y Serenazgo en el distrito de Lurín los siguientes:
• Primer y Segundo Vencimiento: 26 de febrero 2021.
• Tercer Vencimiento: 31 de marzo 2021.
• Cuarto Vencimiento: 30 de abril 2021.
• Quinto Vencimiento: 31 de mayo 2021.
• Sexto Vencimiento: 30 de junio 2021.
• Séptimo Vencimiento: 30 de julio 2021.
• Octavo Vencimiento: 31 de agosto 2021.
• Noveno Vencimiento: 30 de septiembre 2021.
• Decimo Vencimiento: 29 de octubre 2021.
• Décimo Primer Vencimiento: 30 de noviembre 2021.
• Décimo Segundo Vencimiento: 31 de diciembre 2021.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Informática, y Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la difusión y publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- FACÚLTESE al señor Alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
J. JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1915821-1