Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 410-2020/ML en extremo relativo a Beneficios Tributarios

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 410-2020/ML, en extremo relativo a Beneficios Tributarios

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 016-2020-ALC/ML

Lurín, 29 de diciembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

VISTO:

El Informe Nº 2602-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 1345-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 371-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, con fecha 05 de diciembre de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza Municipal Nº 410-2020/ML – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y el sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín;

Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, en la primera disposición final de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma;

Que, mediante Informe Nº 2602-2020-SGRR-GR/ML de fecha 28 de diciembre de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, en atención al requerimiento efectuado por la población, solicita prórroga de vigencia solo de los Beneficios Tributarios brindados en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 410-2020/ML hasta el 30 de enero de 2021;

Que, con Memorándum Nº 1345-2020-GR/ML de fecha 28 de diciembre de 2020, la Gerencia de Rentas, haciendo suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, a través del Informe Nº 371-2020-GAJ/ML de fecha 29 de diciembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 410-2020/ML – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y el sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín hasta el 30 de enero de 2021, en el extremo de los Beneficios Tributarios;

Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de enero del 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 410-2020/ML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de diciembre de 2020, únicamente en el extremo de los Beneficios Tributarios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

J. JORGE MARTICORENA CUBA

Alcalde

1915953-1