Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Regulan el procedimiento de dación en pago (canje de deuda) de deudas tributarias por bienes y/o servicios en la Municipalidad Distrital de Comas

Regulan el procedimiento de dación en pago (canje de deuda) de deudas tributarias por bienes y/o servicios en la Municipalidad Distrital de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 601/MDC

Comas, 9 de diciembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre de 2020, el Informe Nº 107-2020-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 240-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorándum Nº 1738-2020-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 450-2020-GAT/MDC y el Informe Nº 045-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 470-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 563-2020-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 018-2020-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Dación en Pago (Canje de Deuda) de deudas tributaria por bienes y/o servicios en la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, de acuerdo con el artículo 32º del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante ordenanzas, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie, los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; considerando como bien inmueble para estos efectos, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, mediante Ordenanza Nº 536/MDC de fecha 28 de febrero de 2018, se aprobó el beneficio de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante dación en pago de bienes y/o servicios, aplicable en la Municipalidad Distrital de Comas, la cual no contempla algunos acápites de tipo administrativo y recaudatorio inclusive, que a la fecha son de vital importancia para el correcto funcionamiento de nuestra institución;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante informes de vistos, presentan el Proyecto de Ordenanza que Regula el procedimiento de dación en pago (canje de deuda) de Deudas Tributarias en la Municipalidad Distrital de Comas, debidamente sustentada y conforme a normativa vigente;

Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto, opina favorable respecto al proyecto de ordenanza, sugiriendo sea sometido al tratamiento y aprobación del Concejo Municipal;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina de manera favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Dación en Pago (Canje de Deuda) de deudas tributaria por bienes y/o servicios en la Municipalidad Distrital de Comas, por encontrarlo arreglado a Ley;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Dación en Pago (Canje de Deuda) de deudas tributaria por bienes y/o servicios en la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DACIÓN EN PAGO (CANJE DE DEUDA) DE DEUDAS TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Artículo 1º.- Objeto

El objeto de la presente ordenanza es establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice, de manera excepcional, el pago de las obligaciones tributarias, a través de la entrega de bienes o la prestación de servicios a la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan vigentes deudas tributarias exigibles a favor de la Municipalidad Distrital de Comas, las cuales podrán ser canceladas total o parcialmente a través de bienes y/o servicios dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas.

Artículo 3º.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través de la Dación en Pago

Son susceptibles de ser canceladas a través de la dación en pago, total o parcial, las deudas generadas por concepto de tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Comas, cualquiera sea el estado en que se encuentren, siempre que las obligaciones se encuentren vencidas.

En ningún caso se aplicará lo regulado en la presente ordenanza a deuda correspondiente a un ejercicio vigente, salvo opinión técnica favorable por parte de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 4º.- De los bienes materia de pago en especie

El pago en especie podrá realizarse a través de:

4.1 La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, los servicios que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia o anterior, siempre que cuenten con los requerimientos y la conformidad del área usuaria de los mismos.

4.2. La entrega en propiedad de inmuebles desocupados inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes, tratándose de impuestos municipales.

Artículo 5º.- Valorización de los bienes y/o servicios ofrecidos en calidad de pago

Los bienes y servicios que sean ofrecidos en calidad de pago serán valuados de acuerdo al valor de mercado en la fecha en que se efectúen.

Tratándose de inmuebles, su valor corresponderá a su valor de autovalúo o el valor de tasación efectuado por un perito tasador debidamente acreditado (conforme a las normas y procedimientos correspondientes), el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria previamente, actualizara su última declaración jurada tributaria, con el procedimiento de fiscalización de corresponder a efectos de consignar la correcta determinación de la deuda tributaria en cuestión, así como la valorización del mismo.

La valoración de los bienes y/o prestación de servicios se efectuará luego de ingresada la solicitud, y este procedimiento se encuentra a cargo de la Subgerencia de Abastecimiento

Artículo 6º.- De la solicitud

Para el inicio del trámite de la dación en pago, el titular de las obligaciones o en su caso su representante legal, deberá presentar la solicitud de pago en especie, donde se deberá indicar como mínimo:

6.1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad del solicitante y de ser el caso, el nombre de su representante y su documento de identidad.

6.2. La indicación expresa de las obligaciones y períodos por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie.

6.3. Los bienes y/o servicios que son ofrecidos en calidad de pago. En el caso de los bienes, deberá consignarse su descripción (marca, modelo, serie, estado, etcétera), antigüedad y valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). Tratándose de los servicios deberá consignarse su descripción (actividades que comprende), el período o plazo de prestación y su valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado).

6.4. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido, de encontrarse debidamente acreditada, su imposibilidad para firmar.

6.5. El domicilio donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.

La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie.

Artículo 7º.- Requisitos y documentos a presentar

En los casos en que la cobranza de las obligaciones materia del pago en especie se encuentren en la vía de cobranza coactiva, se deberán cancelar previamente a la presentación de la solicitud, el total de las costas del procedimiento.

Cuando existan recursos administrativos en trámite ante la municipalidad o el Tribunal Fiscal u otros procesos seguidos ante el Poder Judicial, el solicitante deberá desistirse de su pretensión.

A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

7.1. Copia del documento de identidad del solicitante (titular de la obligación) o representante legal, de corresponder.

7.2. Poder con documento público o privado con firma legalizada o fedateada por fedatario municipal, en caso de actuar por representación, ello en concordancia a las atribuciones conferidas por ley en este tipo de procedimientos. En el caso de ofrecimiento de bienes, el documento deberá facultar al representante a realizar su transferencia en propiedad a favor de la municipalidad.

7.3. Ficha y/o partida registral completa y actualizada otorgada por los Registros Públicos que el bien materia de la dación se encuentra libre de gravámenes y que es propiedad del solicitante.

7.4. Currículum vitae documentado actualizado, inscripción al Registro Nacional de Proveedores (RNP) y ficha R.U.C. expedida por la SUNAT, tratándose del ofrecimiento de servicios.

7.5. Certificado de constatación policial que acredite que el inmueble se encuentra desocupado.

7.6. De ser el caso, peritaje no mayor a treinta (30) días calendario que establezca el valor de tasación comercial del bien inmueble ofrecido, efectuado por perito tasador debidamente acreditado.

7.7. Valorización de los servicios a prestar de acuerdo al mercado.

7.8. Copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentado ante el órgano correspondiente. En los casos en que el recurso se encuentre en trámite ante la municipalidad sólo deberá indicarse el número del documento asignado a su escrito de desistimiento. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil según corresponda.

7.9. Copia del último recibo de servicios de telefonía fija, agua o energía eléctrica que acredite el domicilio fijado en la solicitud.

7.10. Fotografías actualizadas de los bienes ofrecidos.

Artículo 8º.- Del procedimiento

El procedimiento de tramitación de la solicitud para acogerse al presente beneficio es el siguiente:

8.1. El interesado deberá presentar la solicitud ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Comas observando los requisitos y presentando los documentos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.

8.2. Ingresada la solicitud, esta será derivada a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario para que determine en forma diferenciada el estado de las obligaciones del solicitante, precisando los montos por impuestos y tasas, así como la acotación de intereses, gastos administrativos, las costas judiciales, gastos procesales y demás cargas de acuerdo a ley. En el caso de que la solicitud incluya el pago de impuestos, dicha subgerencia remitirá también el valor del autovalúo del año vigente.

8.3. Informadas las obligaciones a cargo del solicitante, el expediente será derivado a la Gerencia de Administración y Finanzas, que remitirá el expediente a las subgerencias a su cargo según sus competencias, a efectos de que se determinen si existe necesidad o no de contar con el bien o el servicio ofrecido por el interesado. Si se determina que no existe la necesidad, se elaborara la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas correspondiente.

8.4. Si se determina la existencia de la necesidad del ofrecimiento, se remitirá la documentación a la posible área usuaria del bien y/o servicio ofrecido, para que determine con claridad si las características técnicas del bien y/o servicio ofrecido satisfacen la necesidad de los mismos, lo que deberá suceder en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio de la verificación del estado en que se encuentra el bien ofrecido en pago. Asimismo, el área usuaria deberá informar el plazo en el cual se estima se deberá hacer entrega efectiva del bien o iniciar la prestación del servicio ofrecido.

8.5. La posible área usuaria presentará su informe a la Subgerencia de Abastecimiento.

8.6. Efectuada la verificación señalada en el numeral anterior, la Subgerencia de Abastecimiento previa indagación del mercado determinará el valor referencial del bien y/o servicio.

Tratándose de bienes inmuebles, el precio se determinará con el valor del autovalúo del mismo o el valor de la tasación comercial efectuado por perito tasador debidamente acreditado, el que resulte mayor. Concluido ello, se enviará el expediente de dación de pago en especie a la Gerencia de Administración y Finanzas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

La Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas, deberá señalar el plazo dentro del cual deberá ponerse a disposición el bien ofrecido o iniciar la ejecución de la prestación del servicio y autorizará a la Subgerencia de Abastecimiento a comunicar al solicitante la pérdida del derecho de pagar en especie, en los casos en que se verificase alguno de los supuestos previstos para tal efecto en la presente norma.

8.7 La notificación de la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas será remitida al interesado de forma personal.

8.8. El expediente será derivado al área usuaria.

8.9. Entregado el bien y/o prestado el servicio, la unidad orgánica que supervisa ello de acuerdo a sus competencias, dará cuenta de la entrega del bien o de la conformidad del servicio, según corresponda, a la Subgerencia de Abastecimiento.

En el caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya transferencia se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, sólo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos a favor de la municipalidad o de cumplidas las formalidades establecidas en las disposiciones normativas de la materia.

Los servicios estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal designado de la unidad usuaria, orientado a verificar la conformidad de los mismos en función a las condiciones técnicas establecidas.

8.10. Una vez otorgada la conformidad, se enviará el expediente a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario a efectos de la cancelación de las obligaciones materia del pago en especie en forma total o parcial. En caso que el valor del bien y/o servicio sobrepase el monto de las obligaciones, el exceso será considerado como pago a cuenta de futuras obligaciones.

Artículo 9º.- Criterio de evaluación

En los criterios de evaluación deberá tenerse presente que los bienes y/o servicios a canjearse deberán satisfacer las necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de Comas, aun cuando no se encontraran dentro del plan de adquisiciones, por cuanto deberán servir como instrumento principal para satisfacer el pago de las deudas. Queda claramente establecido que las instancias resolutivas de la entidad tienen la facultad y atribución plena para determinar la procedencia e improcedencia de las solicitudes de Dación en Pago (canje de deuda) por bienes y/o servicios.

Artículo 10º.- Fecha de pago

Para todos los casos, se considerará como fecha de pago la de otorgamiento de conformidad del área usuaria.

Artículo 11º.- Gastos

El solicitante deberá asumir los gastos que se originen por los riesgos, seguridad e integridad del envío, trámites de inscripción, registro, regularización y saneamiento en general del bien ofrecido en pago, así como los gastos que sean necesarios para la prestación del servicio ofrecido en pago.

Artículo 12º.- De la pérdida

Se perderá el derecho a pagar las obligaciones señaladas en el artículo 3º de la presente ordenanza, cuando ocurra lo siguiente:

12.1. Por pérdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.

12.2. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en la solicitud.

12.3. Cuando se detecte que el solicitante no cumple eficientemente con los servicios ofrecidos.

12.4. Cuando se detecte que usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros.

12.5. Por interponer recurso impugnativo o demanda contenciosa administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción o proceso ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.

12.6. Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.

Verificada alguna de las causales señaladas, el área usuaria, de ser el caso, comunicará a la Subgerencia de Abastecimiento, quien deberá comunicar al solicitante la pérdida del derecho a pagar en bienes y/o servicios. Asimismo, comunicará tal hecho a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, a efectos de que proceda a la cobranza de la deuda objeto de la dación en pago.

Artículo 13º.- Incorporación de los bienes

Otorgada la conformidad en la entrega de bienes, éstos se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad Distrital de Comas, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los gobiernos locales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 536/MDC, así como toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.

Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Abastecimiento, Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico a todos los órganos y/o unidades orgánicas vinculadas con la recepción y supervisión de los servicios o bienes otorgados mediante la dación en pago, según sus competencias.

Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, debiendo todo procedimiento que se encuentre en trámite adecuarse a la presente norma.

Sexta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL DIAZ PÉREZ

Alcalde

1915513-1