Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de Comas

Aprueban el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 600/MDC

Comas, 9 de diciembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre de 2020, el Informe Nº 109-2020-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 246-2020-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorándum Nº 1709-2020-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 451-2020-GAT/MDC y el Informe Nº 046-2020-GAT/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 469-2020-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 558-2020-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 017-2020-CAJ/MC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño de la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 20º del D.S. Nº 156 -2004- EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante informes de visto, de acuerdo al análisis efectuado, señalan que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido, entre otros factores a la situación económica inestable que atraviesa el país, por lo que los administrados no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias a tiempo; siendo necesario brindar de manera sostenida las acciones que de acuerdo a las facultades que el concejo pueda otorgar, promoviendo que los contribuyentes cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias y se conviertan en actores activos del desarrollo de nuestro distrito;

Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante informe de visto, señala que el proyecto de ordenanza reúne las condiciones para su aprobación, pronunciándose favorablemente, sugiriendo su tratamiento por el Concejo Municipal para su aprobación;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto, opina a favor de la aprobación y promulgación de la ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño de la Municipalidad Distrital de Comas;

Que, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen de visto, emite dictamen favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño de la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño de la Municipalidad Distrital de Comas, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL PREFERENTE COMEÑO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

Artículo Primero.- DEL OBJETO

APROBAR el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de Comas, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa, conforme a las especificaciones que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo Segundo.- DE LA INCORPORACIÓN AL VECINO PUNTUAL PREFERENTE COMEÑO

Se considera Vecino Puntual a los contribuyentes que cumplen con los siguientes requisitos de manera concurrente:

a. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrada como contribuyente activo e inscrita en registros públicos.

b. Haber cumplido con el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal respectivo en forma adelantada (anual) o hasta la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral.

c. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios, costas procesales o multas tributarias, al cierre del ejercicio anterior.

d. Para los casos de sucesiones indivisas, accederán al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño sus representantes legales, siempre que se encuentren debidamente reconocidos y registrados en la Plataforma de Atención al contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de Comas.

e. Al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Comeño, podrán acceder y gozar de algunos de los beneficios que le correspondan al contribuyente, los miembros de la sociedad conyugal, su cónyuge e hijos, conforme a las condiciones del Reglamento.

Artículo Tercero.- DE LOS DESCUENTOS, BENEFICIOS Y/O PRESTACIONES

Los descuentos, beneficios y/o prestaciones del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada ejercicio, podrán comprender los siguientes:

a. ATENCIÓN PREFERENTE: Los contribuyentes tendrán atención preferencial en la Plataforma de Atención al Contribuyentes y/o Administrado de la Municipalidad Distrital de Comas.

b. DESCUENTOS Y PROMOCIONES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos, promociones u ofertas en la compra de bienes y/o servicios en los establecimientos afiliados al Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, los mismos que serán incorporados al Catálogo de Beneficios disponible en el portal institucional y/o las comunicaciones respectivas. La Municipalidad a través de su representante suscribirá los compromisos de afiliación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual Preferente Comeño, el mismo que debe contar con licencia de funcionamiento, inspección técnica de seguridad en edificaciones y las condiciones adecuadas para brindar el servicio.

c. SORTEOS: Los contribuyentes podrán participar en los sorteos que organice la Municipalidad Distrital de Comas, como reconocimiento a los vecinos por el pago de sus tributos. El reglamento, los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía que reglamenta este Programa.

d. DESCUENTOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes gozarán de descuentos en los arbitrios municipales que serán establecidos en las normas que regulen la tasa respectiva.

e. DESCUENTOS EN LOS SERVICIOS NO EXCLUSIVOS DE LA MUNICIPALIDAD: Los contribuyentes gozarán de un descuento en los servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad Distrital de Comas, en la forma como lo precise el Decreto de Alcaldía que reglamente este beneficio.

f. OTROS BENEFICIOS: Se podrán incorporar otros beneficios de interés para los vecinos que serán aprobados con la correspondiente Resolución de Gerencia Municipal de acuerdo al marco presupuestal respectivo.

Artículo Cuarto.- DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PREFERENTE PUNTUAL PREFERENTE COMEÑO

La Municipalidad Distrital de Comas facilitará una revista y/o cuponera, conteniendo información relacionada con los beneficios, descuentos, y/o prestaciones del programa, así como, el acceso a la guía y publicidad de los establecimientos afiliados. Se podrá acceder a los beneficios del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente Comeño mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), para ello previamente los contribuyentes deben actualizar sus datos en la Plataforma de Atención al Contribuyente y/o administrado de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS DEL VECINO PUNTUAL PREFERENTE COMEÑO

Los contribuyentes serán excluidos del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Comeño cuando se incumpla con el pago de sus obligaciones tributarias, se incurra en la subvaluación u omisión de predios, en infracción tributaria, cuando inicien un procedimiento contencioso tributario y éste se encuentre en trámite o se haya perdido la condición de titularidad del predio, pudiendo recuperar su condición de Vecino Puntual a partir del mes siguiente a la regularización de su condición.

Asimismo, también serán excluidos del presente programa, el Alcalde del Distrito, los Regidores del Concejo, los funcionarios, trabajadores nombrados, así como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato, así como los Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas anteriormente, de igual modo las Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos.

Artículo Sexto.- DEL FINANCIAMIENTO

El financiamiento del Programa de Incentivos del Vecino Puntual Preferente Comeño, se realizará con los ingresos generados por los tributos correspondientes en cada ejercicio fiscal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad. Asimismo, también se considera que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, donaciones inclusive, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente.

Artículo Séptimo.- DEL PLAZO DE VIGENCIA

El Programa del Vecino Puntual Preferente Comeño tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Dispóngase que se implemente la presente Ordenanza en 60 días calendario conforme los recursos presupuestales asignados.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAUL DIAZ PÉREZ

Alcalde

1915497-1