Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 447-2020-MDCH
Chaclacayo, 28 de setiembre de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
VISTO: Informe Nº 70-2020-SGFMT-GDE/MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte emitido el 05 de agosto de 2020; Informe Nº 071-2020-GDE-GM/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico emitido el 05 de agosto de 2020; Memorando Nº 623-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 05 de agosto de 2020; Informe Nº 163-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitido el 14 de agosto de 2020; y Memorando Nº 679-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal emitido el 17 de agosto de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;
Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”;
Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 407-MDCH, publicada en el diario oficial “El Peruano” 07 de junio de 2018, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados para el Distrito de Chaclacayo;
Que, mediante el Informe Nº 071-2020-GDE-GM/MDCH, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación de la Ordenanza Municipal Nº 407-MDCH, sus disposiciones han sido superadas en el tiempo, razón por la cual resulta necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación se adecue a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados y la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, asimismo, cubrir los vacíos y/o deficiencias relacionadas al Servicio de Transporte en esta jurisdicción;
Que, mediante Informe Nº 163-2020-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Chaclacayo respecto a los aportes efectuados por las diferentes asociaciones de transportistas, los cuales no contravienen lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia, por lo que indica que considera viable las propuestas de modificaciones formuladas por la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, por lo que corresponde al Concejo municipal su pronunciamiento respectivo;
Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º, el numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO
DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio De Transporte Público Especial De Pasajeros Y Carga En Vehículos Menores Motorizados Y No Motorizados En El Distrito De Chaclacayo, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde del Distrito de Chaclacayo para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Plan Regulador del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Chaclacayo el mismo que será actualizado como máximo cada seis (06) años.
Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde del Distrito de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza 407-MDCH y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo: (www.munichaclacayo.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN
Alcalde
1915233-1