Establecen Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Período 2021
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 016-2020-MDC
Carampoma, 26 de setiembre del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARAMPOMA
VISTO:
En sesión ordinaria del 26 de setiembre del 2020 y;
POR CUANTO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley.
Asimismo, el artículo 40º de la misma norma señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
El artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-Ef y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra.
Que, el literal a) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º de la citada norma, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, así como el grado de intensidad en su uso, que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Que, en sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha 19 de Julio de 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias emitidas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio.
De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad logren una mayor justicia en la imposición; asimismo, precisa que la esencialidad del servicio municipal hace que su exigencia trascienda al beneficio directo y/o concretizado.
Que, mediante Informe Nº 054 – 2020-AJ/JOI-MDC, asesoría jurídica remite el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Carampoma para el periodo 2021.
Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones por el inc. 8 y 9 del artículo 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL DISTRITO DE CARAMPOMA PARA EL PERIODO 2021
Artículo 1.- Objetivo, Alcance y Ámbito de Aplicación
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo regulada en la presente norma, es de aplicación en la circunscripción del Distrito de Carampoma, para efectos de la determinación de las tasas correspondientes al ejercicio 2021.
Artículo 2.- Rendimiento de los Arbitrios
El importe recaudado por concepto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Carampoma, la misma que deberá ser destinada única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de arbitrios prestados a la colectividad.
Artículo 3.- Contribuyentes y Obligación
Están obligados al pago de arbitrios municipales en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Se encuentran obligadas al pago de los arbitrios municipales las personas naturales o jurídicas que conduzcan, usufructúen o posean bajo cualquier título predios de propiedad del estado peruano. Los organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos y entidades de derecho público, respecto de los predios de su propiedad o cuando el Estado Peruano les hubiera otorgado bajo cualquier modalidad, el uso o posesión de uno de sus predios.
Artículo 4.- Nacimiento de la Obligación Tributaria
La condición de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad.
Artículo 5.- Periodicidad y vencimiento
Los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad mensual y vencen el último día hábil de cada mes.
Los pagos realizados con posterioridad al vencimiento señalado en los párrafos anteriores se actualizarán con aplicación de la tasa de interés moratorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33º del T.U.O. del Código Tributario vigente.
Artículo 6.- Definiciones
Para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones:
• Arbitrios.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público prestado de manera efectiva a la colectividad.
• Predio.- Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos.
Cuando en el predio se realicen actividades económicas distintas entre sí se cobrarán los Arbitrios Municipales por cada uso de manera independiente y proporcional al área y uso destinado del predio.
• Hecho Imponible.- Está constituido por el costo que demanda la prestación implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos antes señalados, cuyo detalle y criterios de distribución se encuentra en el Informe Técnico, anexo a la presente.
• Principios Aplicables a la Determinación de los Arbitrios.- El monto de los Arbitrios se determina distribuyendo el costo total efectivo del servicio correspondiente entre todos los contribuyentes del distrito en función al beneficio real o potencial.
• Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende el cobro por la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos generados por los predios del distrito.
• Arbitrio de Barrido de Calles.- Es el servicio que consiste en el barrido de calles que la Municipalidad Distrital preste efectivamente, con el fin de mantener la limpieza del Distrito, a través del personal de la Municipalidad que hace uso de herramientas, implementos e insumos.
• Arbitrio de Parques y Jardines.- Es el servicio de optimización, recuperación y mantenimiento de parques, jardines y áreas verdes públicas del distrito mediante el personal, herramientas, insumos, equipos y vehículos destinados para tal fin.
• Arbitrio de Serenazgo.- Comprende el cobro por la prestación del servicio de vigilancia pública, protección civil y atenciones de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana dentro del Distrito.
Artículo 7.- Inafectaciones
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, mediante el cual los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, se encuentran inafectos al pago de los arbitrios Municipales, los predios de propiedad de:
a) Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran inafectos a arbitrios de serenazgo.
b) Los predios en condición de Terrenos sin construir, están inafectos al pago de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines.
Artículo 8.- Exoneraciones
Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) Predios o dependencias del Gobierno Central, Regional. Y Local que desarrollan actividades de carácter público propios de su sector y entidades educativas estatales están exonerados al pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.
b) Predios de entidades religiosas que destinen sus predios a iglesias, templos, conventos o monasterios están exonerados al pago de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.
c) Predios de las asociaciones u organizaciones sociales de base siempre que destinen el predio a fines asistenciales están exonerados al pago de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.
d) Los predios o dependencias destinadas a la Policía Nacional del Perú se encuentran exonerados al pago de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo
e) Predios o dependencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú están exonerados al pago de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo.
Para el presente ejercicio serán considerados exonerados, previa evaluación, los siguientes casos:
a) Los pensionistas titulares de un predio, que se encuentren gozando del beneficio tributario de deducción de la base imponible de hasta 50 UIT para efectos del pago del Impuesto Predial, gozarán también de la exoneración parcial (50%) del pago de los Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo sólo por el uso casa habitación.
Artículo 9.- Criterios de distribución
Tomando en consideración los costos totales que demandan la prestación de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, las disposiciones de las Sentencias del Tribunal Constitucional, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, los pronunciamientos vinculantes del Tribunal Fiscal, se han aplicado los siguientes criterios para la distribución de costos:
a) Arbitrio de recolección de residuos sólidos.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios:
• Tipo de uso: que está referido al tipo de actividad desarrollada dentro de un predio que permite determinar la capacidad generadora de residuos sólidos, y, por tanto, como indicador del grado del beneficio recibido por el contribuyente, en razón a ello se ha procedido a agrupar los siguientes usos: casa habitación y Otros usos distintos a casa habitación.
• Tamaño del predio, que está referido a la dimensión del predio expresado en metros cuadrados (m2) de construcción, se utiliza este criterio en virtud a la presunción de que los predios de mayor tamaño generan mayor cantidad de residuos sólidos.
• Número de habitantes, solo considerado para el caso de predios con uso Casa habitación. Se utiliza este criterio en virtud a la presunción de que a mayor número de ocupantes se genera mayor cantidad de residuos sólidos.
b) Arbitrio de barrido de calles.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado los siguientes criterios:
• Tamaño del frontis el cual está referido el tamaño del frente del predio expresado en metros lineales.
c) Arbitrio de parques y jardines.- Para efectos de la distribución del costo del servicio se han utilizado el siguiente criterio:
• Ubicación del predio, el cual sugiere que la mayor o menor cercanía de los predios respecto a las áreas verdes guarda relación directa con la intensidad de disfrute del servicio. Para dicho efecto ha establecido 3 tipos de ubicación del predio.
- Frente a Parque: que comprende los predios ubicados frente a los parques y áreas verdes que reciben el servicio de mantenimiento por parte de la Municipalidad, son predios que por sus ubicaciones reciben mayor disfrute del servicio del mantenimiento de parques.
- Cerca a Parque: que comprende los predios ubicados en un radio de hasta 100 metros lineales de los parques o áreas verdes.
- Otras ubicaciones: que comprende los predios cuya ubicación con respecto a un parque o área verde es mayor a 100 metros lineales.
d) Arbitrio de Serenazgo.- Para efectos de la distribución del costo del arbitrio de Serenazgo se ha utilizado los siguientes criterios:
• Uso del predio: está referido al tipo de actividad que se desarrolla dentro de un predio que permite determinar el nivel de riesgo que el predio tiene en función a su uso, y por tanto como indicador del grado de beneficio real o potencial que recibe el contribuyente.
• Nº de ocurrencias: cantidad de incidencias producidas en el distrito.
Artículo 10.- Aprobación del Informe Técnico
Apruébese el Informe Técnico (Anexo I) que sustenta la presente Ordenanza, y donde se explican los costos efectivos proyectados de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 11.- Aprobación de la Estructura de Costos
Apruébese la Estructura de Costos por la prestación de los servicios de arbitrios durante el año 2021, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. También se aprueba el Cuadro de estimación de Ingresos proyectados por el cobro de los arbitrios Ejercicio 2021, el mismo que forma parte del informe técnico (Anexo I).
Artículo 12.- Aprobación de las Tasas de Arbitrios
Apruébese los importes y las Tasas de Arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021, que deben pagar los contribuyentes, los mismos que se calcularán en base a las Tasas establecidas en el Informe Técnico (Anexo I) y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2021, previa ratificación por parte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, así como de la publicación hasta el 31 de diciembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el contenido del texto íntegro de la presente Ordenanza, así como los anexos que la conforman y el acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el portal institucional (https://municarampoma.gob.pe/).
Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Tercera.- Los contribuyentes podrán presentar una Declaración Jurada sobre la cantidad de habitantes y/o la cantidad de metros lineales del frontis de su predio, información que la Administración Tributaria tomará como cierta para la determinación de las tasas de los servicios de recolección de residuos sólidos y barrido de calles respectivamente.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Rentas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, a la Secretaria General su publicación en Pizarrón Municipal para los fines de publicidad conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUCIO P. JULCA MATEO
Alcalde
1915970-1