Suspenden plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, que se tramiten en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional, por el periodo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000210-2020/JNAC/RENIEC
Lima, 29 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000070-2020/GOR/RENIEC (10DIC2020) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 002565-2020/GPP/RENIEC (18DIC2020) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 002179-2020/GPP/SGP/RENIEC (18DIC2020) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, las Hojas de Elevación Nº 000638-2020/GRC/RENIEC (13DIC2020) y Nº 000659-2020/GRC/RENIEC (21DIC2020) de la Gerencia de Registros Civiles, los Informes Nº 000348-2020/GRC/SGTN/RENIEC (10DIC2020) y Nº 000390-2020/GRC/SGTN/RENIEC (21DIC2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, el Memorando Nº 000536-2020/GG/RENIEC (23DIC2020) de la Gerencia General, el Informe Nº 000404-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (28DIC2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 001444-2020/GAJ/RENIEC (18DIC2020) y la Hoja de Elevación Nº 000652-2020/GAJ/RENIEC (28DIC2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;
Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2020, se dispuso prorrogar a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19;
Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 000068-2020/JNAC/RENIEC (28JUN2020) publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2020, se dispuso de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de tramitación de los procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y de los plazos de notificación correspondientes, así como la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refiere el artículo 46° y 51° de la Ley Orgánica RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 000125-2020/JNAC/RENIEC (05SEP2020) publicado en el diario oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2020, se dispuso de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de los procedimientos administrativos que se tramiten en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, así como la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, que se tramiten en todas las Oficinas Registrales integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que mediante documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, propone extender los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000125-2020/JNAC/RENIEC (07SEP2020), debido al mayor aumento de la demanda de los servicios que ofrece el RENIEC y por la reducción de la capacidad operativa que se presenta, por la reducción del aforo de las oficinas de atención al público, las medidas de distanciamiento social y el cuidado necesario ante la pandemia y el riesgo de contagio;
Que en ese contexto, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;
Que por su parte, la Gerencia de Registros Civiles mediante documento de vistos, propone que la suspensión del plazo de declaración del nacimiento, tenga vigencia en tanto dure el periodo del Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19;
Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable a la propuesta de la Gerencia de Registros Civiles;
Que al respecto, el artículo 46º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señala que las inscripciones de los nacimientos (ordinario) se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el nacido y el artículo 51º de la Ley Nº 26497, ambos modificados por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento, lo que generó la emisión de la Resolución Jefatural Nº 887-2009-JNAC-RENIEC (31DIC2009) en tal sentido;
Que las precitadas normas han establecido un nexo obligatorio entre la persona legitimada para declarar el acaecimiento de un nacimiento y el deber jurídico de efectuar esta declaración dentro de un período determinado o plazo; por consiguiente, la incapacidad del titular (nacido) para ejercer este derecho, la norma impone a quiénes lo representan (padres), la obligación de realizarlo con inmediatez, por ello el plazo perentorio o preclusivo impuesto legalmente para que esta declaración se realice en forma simple y directa, sin requerir de pautas o procedimientos y sin pronunciamiento alguno por parte de la Administración;
Que la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC ha precisado que no debe considerarse como incumplimiento de plazos, la omisión producida por factores exógenos que generan la fuerza mayor enmarcada en las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, debiendo descartarse como hábil para la participación rogatoria de los administrados en el lapso otorgado por la ley;
Que teniendo en cuenta lo expuesto en los documentos de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;
Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;
Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y su modificatoria;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, que se tramiten en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC, por el periodo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros Civiles, de Registros de Identificación y de Tecnología de la Información.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
1915880-1