Modifican distribución de metas del Plan Nacional de Control 2020 Modificado, consignadas en el Cuadro N° 5: Resumen de Servicios de Control
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 375-2020-CG
Lima, 28 de diciembre de 2020
VISTOS:
La Hoja informativa N° 000056-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000254-2020-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, y la Hoja Informativa N° 000382-2020-CG/GJN de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, el control gubernamental es interno y externo, y consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento del marco jurídico normativo de los actos de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, dispone que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control, y se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley;
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modificatorias, ha establecido que el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, y, que el Plan Nacional de Control es dinámico y flexible, pudiendo modificarse de acuerdo a consideraciones de interés nacional y nuevas prioridades dispuestas por la propia Entidad, determinando en su caso los servicios de control que deban ejecutarse para atender la demanda de control imprevista; y es de naturaleza reservada;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 408-2019-CG se aprobó el Plan Nacional de Control 2020 que establece un total de veinticinco mil veinticinco (25 025) servicios de control a ser realizados por los órganos del Sistema Nacional de Control durante el año 2020;
Que, ante el contexto de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del COVID-19, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA de 11 de marzo de 2020, y de las demás disposiciones emitidas respecto al aislamiento social obligatorio (cuarentena), así también de la Ley N° 31016, Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, la cual tiene por objeto que la Contraloría General de la República desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, con las modalidades de control simultáneo (control concurrente, visita de control y orientación de oficio), se aprobó el Plan Nacional de Control 2020 Modificado, mediante Resolución de Contraloría N° 128-2020-CG, el cual establece una nueva meta total de quince mil trescientos noventa y ocho (15 398) servicios de control a ser realizados durante el año 2020;
Que, con Resolución de Contraloría N° 267-2020-CG se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, incorporándose funciones con un enfoque sectorial respecto a las intervenciones de servicios de control gubernamental que realizan los órganos desconcentrados y unidades orgánicas de línea, el cual tiene como sustento la oportunidad de mejora de un enfoque sectorial a las intervenciones de servicios de control gubernamental, desconcentrando los servicios de control, priorizando el ámbito territorial de control de los Órganos y Unidades Orgánicas involucrados, con el fin de mejorar la articulación y planificación de las actividades programadas, de conformidad a los lineamientos institucionales;
Que, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control en su Hoja Informativa N° 000056-2020-CG/GDEE ha señalado que la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República ha implicado que se cambie de ámbito a doscientas treinta y cuatro (234) entidades a fin de lograr un enfoque sectorial a las intervenciones de servicios de control gubernamental, siendo que en dichas entidades, un total de ciento tres (103) entidades tienen Órganos de Control Institucional que programaron la realización de servicios de control para el presente año, porque contaban con la capacidad operativa necesaria; siendo necesario modificar la distribución de las metas del Plan Nacional de Control en función a los cambios de ámbito que se realizaron;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa N° 000382-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000288-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la modificación de la distribución de las metas del Plan Nacional de Control 2020 Modificado, por órgano desconcentrado y órgano de control de línea con su respectiva unidad orgánica de línea, en función a los cambios de ámbito de control, atendiendo a la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control contenida en la Hoja Informativa N° 000056-2020-CG/GDEE;
En atención a las disposiciones normativas antes señaladas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la distribución de metas del Plan Nacional de Control 2020 Modificado, consignadas en el Cuadro N° 5: Resumen de Servicios de Control, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1915979-1