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Delegan al Gerente General facultades y atribuciones en materia Presupuestal

Delegan al Gerente General facultades y atribuciones en materia Presupuestal

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 191-2020-SUNARP/SN

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS; el Memorándum N° 1134-2020-SUNARP/OGPP del 10 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 703-2020-SUNARP/OGAJ del 22 de diciembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman;

Que, el literal v) del artículo 9 del citado reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que dicha facultad de aprobación puede ser delegada a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la referida disposición entrará en vigencia el 01 de enero de 2021, conforme a lo señalado en la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01 de fecha 08 de enero de 2019, emitida por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, conforme a la propuesta vertida por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 1134-2020-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 703-2020-SUNARP/OGAJ, en el que concluye que resulta legalmente viable que el Titular de la Entidad disponga la delegación de facultades al Gerente General en materia presupuestal en lo que corresponde a la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General.

Delegar al Gerente General las siguientes facultades y atribuciones, en materia Presupuestal:

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos legales.

La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- Deber de informar al Superintendente Nacional.

El Gerente General deberá informar de manera trimestral al Despacho del Superintendente Nacional, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.

Artículo 4.- Vigencia.

Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 5.- Disposición derogatoria.

Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo aprobado en la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1915996-1