Autorizan la difusión del Proyecto de norma que deroga el inciso b) del artículo 9° y modifica el penúltimo párrafo del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Res. SMV N° 016-2015-SMV/01
RESOLUCIÓN SMV
Nº 015-2020-SMV/01
Lima, 28 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Expediente N° 2020045234, el Informe Conjunto N° 1396-2020-SMV/06/11/12 del 18 de diciembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de modificación del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, asimismo, el literal c) del mencionado artículo, faculta al Directorio de la SMV para dictar las normas para la elaboración y presentación de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situación financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como controlar su cumplimiento;
Que, dentro de dicho marco legal, mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, se aprobaron las Normas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que el inciso b) del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de estados financieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos, deberán presentar los estados financieros consolidados de sus matrices últimas cuando la referida matriz presente estados financieros consolidados en otro mercado. Asimismo, dispone que, en caso de que presente información en más de un mercado, deberá remitir los estados financieros consolidados en el menor plazo de revelación que se exija en cualquiera de dichos mercados, en la misma periodicidad y oportunidad; y, de ser el caso, deberá presentar la información traducida al castellano dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la difusión de su información financiera en idioma original;
Que, el penúltimo párrafo del mencionado artículo señala que la sociedad emisora deberá presentar, junto con la información a que se encuentra obligada, una declaración jurada indicando determinada información sobre su matriz última en idioma original y traducida al castellano. Asimismo, se establece el plazo en que debe ser presentada la referida traducción;
Que, por otro lado, las obligaciones establecidas en la normativa del mercado de valores tienen como objetivo tutelar la transparencia e integridad del mercado de valores y la igualdad entre los inversionistas; sin embargo, la contenida en el inciso b) del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, no tiene una relación directa con los bienes jurídicos que busca proteger, en la medida que regula el supuesto de presentación de estados financieros consolidados de la matriz última de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, entre otras, los cuales son presentados en otros mercados, por lo que son de acceso público y pueden ser consultados en caso de que sea requerido; adicionalmente, su traducción de esta información como aquella a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo 9°, conlleva un costo elevado en términos de dinero y tiempo, que tiene que ser asumido por el emisor o la entidad supervisada, por lo que no resulta proporcional dicha exigencia;
Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente derogar la obligación contenida en el inciso b) del artículo 9° y modificar el penúltimo párrafo del referido artículo de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, a fin de que no sea necesario presentar la información financiera consolidada de la matriz última de la entidad supervisada cuando ésta se presente en otro mercado y se elimine, en todos los casos, la exigencia de la traducción de la información de la matriz última al idioma castellano;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y los literales b) y c) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 23 de diciembre de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de norma que deroga el inciso b) del artículo 9° y modifica el penúltimo párrafo del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a la siguiente dirección de correo electrónico: Proyinfmatriz@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
1915507-1