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Aprueban el proyecto normativo Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el Sistema de Gestión de la Calidad conforme a la norma internacional ISO 9001

Aprueban el proyecto normativo “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el Sistema de Gestión de la Calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO

Nº 0077-2020-APN-DIR

Callao, 28 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0012-2020-APN-UPS de fecha 04 de diciembre de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 0370-2020-APN-UAJ de fecha 18 de diciembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los literales j) y k) del artículo 24 de la LSPN, señalan que la APN tiene la atribución de normar en lo técnico-operativo para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como, normar en lo técnico, operativo y administrativo lo relacionado a la seguridad del puerto;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, en el numeral 33.2 del artículo 33 de la LSPN, se establece que los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional, públicos y privados, deben lograr su certificación por un sistema internacionalmente homologado de calidad, en el plazo de cuatro (4) años desde promulgada la presente Ley o desde que sea concedida la correspondiente habilitación en caso de nuevos proyectos portuarios;

Que, el numeral 14 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC (ROF) señala que la APN tiene, entre otras atribuciones y funciones, la de “Establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional la seguridad industrial y la gestión ambiental en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo; y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia”;

Que, el numeral 5 del artículo 16 del ROF señala que la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) promueve el desarrollo de sistemas de gestión de calidad y renovación tecnológica en la gestión de la seguridad portuaria;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) Nº 015-2007-APN/DIR de fecha 17 de abril de 2007, la APN aprobó los “Lineamientos para el desarrollo, implementación, registro de la certificación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional homologados de calidad de los terminales e instalaciones portuarias”; asimismo, las actividades de control del desarrollo, implementación, registro de la certificación y mantenimiento de sistemas de gestión internacional homologados de calidad en terminales e instalaciones portuarias;

Que, mediante Oficio Nº 0341-2019-APN-GG de fecha 22 de abril de 2019, la Gerencia General de la APN solicita al Instituto Nacional de Calidad (INACAL), como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, evaluar y emitir opinión institucional sobre la norma técnica aprobada por la RAD N° 015-2007-APN/DIR, con la finalidad de evaluar las modificaciones normativas que correspondan;

Que, a través del Oficio Nº 015-2019-INACAL/DDE de fecha 31 de mayo de 2019, el INACAL emite opinión sobre la referida normativa portuaria, mediante Informe Nº 041-2019-INACAL/DDE de fecha 30 de mayo de 2019, elaborado por la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad;

Que, mediante informe de Vistos, la UPS concluye que el INACAL no se ha opuesto a la facultad de la APN en regular en materia de Calidad, así como para realizar inspecciones y control del cumplimiento de estos, por lo que recomienda a la Gerencia General, la actualización de la RAD Nº 015-2007- APN/DIR;

Que, el proyecto normativo tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de estándares internacionales sobre sistemas de la calidad en la actividad portuaria, actuando dentro de sus facultades de establecer normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos;

Que, en el referido proyecto se ha incorporado lo manifestado por el INACAL, proponiendo un proyecto en el cual se ha (i) uniformizado el uso del término “Sistema de Gestión de la Calidad”, (ii) establecido que la APN procederá al registro automático, (iii) eliminado la emisión del certificado de registro, (iv) se ha eliminado la copia del recibo de pago por derecho de tramitación, entre otros; asimismo, el referido proyecto normativo se encuentra estructurado en ocho (8) artículos;

Que, mediante informe legal de Vistos, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) señala que el proyecto normativo alcanzado por la UPS se enmarca en la normativa portuaria vigente, por lo que, considera que es legalmente viable;

Que, el proyecto normativo no supone la instauración de procedimientos administrativos, ni establece requisitos en el marco de los procedimientos administrativos existentes, por lo cual, no se encuentra comprendido en el Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el Decreto Legislativo N° 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la publicación previa en mención;

Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del ROF de la APN, es atribución y función del Directorio de la APN aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del precitado ROF, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión N° 549, de fecha 22 de diciembre de 2020, acordó la aprobación del proyecto normativo “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”, disponiendo su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y el portal institucional de la APN, durante 30 días calendario, a fin de recibir los comentarios de la comunidad portuaria y fortalecer el proyecto normativo;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto normativo “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el Sistema de Gestión de la Calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.gob.pe/apn, así como del proyecto normativo denominado “Lineamientos para la certificación de los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional en el sistema de gestión de la calidad, conforme a la norma internacional ISO 9001”, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Designar a los señores Luis García Lumbreras y Teodoro Agüero Fizcarral, jefe y especialista de la Unidad de Protección y Seguridad, respectivamente, para que acopien y compilen todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elaboren la matriz correspondiente y propongan los cambios o modificaciones necesarias al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilitan los correos electrónicos: lgarcia@apn.gob.pe y taguero@apn.gob.pe., para que se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

1915831-1