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Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10 Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata y el valor de tasación

Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y el valor de tasación

Resolución Ministerial

N° 1037-2020-MTC/01.02

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 220-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota – Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey – Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas – Abancay”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del área del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante Carta N° 04-2020/JLAG con Registro N° E-22981-2020, el perito tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código ANG-0636, en el que se determina el valor de tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 684-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 430-2020-MTC/20.22.4 y 04-2020-EXP/MPRG emitidos por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, en los cuales se indica que: i) se ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico N° 056-2020-JGGM-PMMSDCH-V suscrito por verificador catastral, la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 1879-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2956-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Pallasca – Mollepata – Mollebamba – Santiago de Chuco – Emp. Ruta 10, Tramo: Santiago de Chuco – Cachicadan – Mollepata” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 39 522,96 (TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 96/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área del bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA

CARRETERA PALLASCA – MOLLEPATA – MOLLEBAMBA – SANTIAGO DE CHUCO – EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO – CACHICADAN – MOLLEPATA”

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CODIGO: ANG-0636

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

VICENTE AMERICO PEREDA ROJAS

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:

• Por el Norte: CON LA CARRETERA ANGASMARCA-SANTA CLARA DE TULPO CON UNA LONGITUD DE 308.54 m

• Por el Sur: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO U.C. 020334 CON UNA LONGITUD DE 252.86 m

• Por el Este: CON EL ÁREA REMANENTE DEL PREDIO U.C. 020334 CON UNA LONGITUD DE 58.21 m

• Por el Oeste: CON EL PREDIO U.C. 020336 CON UNA LONGITUD DE 25.49 m.

AREA AFECTADA: 4,078.24 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

39 522,96

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE: ÁREA AFECTADA

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

A

A-B

7.86

826437.2902

9100795.3556

B

B-C

9.89

826443.9614

9100799.5150

C

C-D

12.45

826452.9498

9100803.6342

D

D-E

7.32

826464.7006

9100807.7334

E

E-F

10.60

826471.9986

9100808.3235

F

F-G

8.22

826482.3311

9100810.7030

PARTIDA REGISTRAL: N° 04017961 perteneciente a la Oficina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 05.12.2019 (Informe Técnico Nº 11882-2019-ZR-V-ST/OC) por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

Informe Técnico N° 056-2020-JGGM-PMMSDCH-V, suscrito por verificador catastral

G

G-H

10.94

826490.4125

9100812.1928

H

H-I

9.75

826501.1078

9100814.4724

I

I-J

4.70

826510.7476

9100815.9621

J

J-K

5.45

826515.0687

9100817.8117

K

K-L

5.54

826519.5876

9100820.8613

L

L-M

4.74

826523.7520

9100824.5106

M

M-N

10.38

826526.2918

9100828.5100

N

N-O

11.38

826530.7200

9100837.8983

O

O-P

14.45

826535.5606

9100848.1966

P

P-Q

8.36

826541.7864

9100861.2344

Q

Q-R

10.28

826545.8023

9100868.5631

R

R-S

9.48

826552.3416

9100876.4917

S

S-T

8.74

826558.7407

9100883.4805

T

T-U

8.29

826565.1893

9100889.3795

U

U-V

9.51

826571.5389

9100894.7086

V

V-W

10.42

826578.8697

9100900.7675

W

W-X

11.43

826587.3303

9100906.8565

X

X-Y

10.25

826595.7828

9100914.5552

Y

Y-Z

11.78

826604.2186

9100920.3742

Z

Z-A1

9.99

826614.3368

9100926.4132

A1

A1-B1

10.36

826623.3417

9100930.7425

B1

B1-C1

10.80

826631.3075

9100937.3713

C1

C1-D1

8.91

826638.1766

9100945.7099

D1

D1-E1

4.93

826640.9392

9100954.1784

E1

E1-F1

7.30

826641.5411

9100959.0676

F1

F1-G1

4.60

826640.5680

9100966.3063

G1

G1-H1

5.75

826637.7066

9100969.9058

H1

H1-I1

6.46

826632.8496

9100972.9753

I1

I1-J1

7.23

826638.2591

9100976.5046

J1

J1-K1

7.97

826644.8061

9100979.5730

K1

K1-L1

3.53

826645.3529

9100971.6228

L1

L1-M1

3.55

826647.4262

9100968.7629

M1

M1-N1

2.38

826649.1575

9100965.6616

N1

N1-O1

3.24

826650.1075

9100963.4770

O1

O1-P1

3.53

826651.1150

9100960.4011

P1

P1-Q1

3.52

826651.8286

9100956.9467

Q1

Q1-R1

2.07

826652.1316

9100953.4442

R1

R1-S1

3.23

826652.1174

9100951.3741

S1

S1-T1

3.32

826651.8107

9100948.1621

T1

T1-U1

3.76

826651.1375

9100944.9127

U1

U1-V1

3.28

826649.9465

9100941.3444

V1

V1-W1

2.66

826648.5643

9100938.3753

W1

W1-X1

3.63

826647.2258

9100936.0718

X1

X1-Y1

3.02

826645.1242

9100933.1076

Y1

Y1-Z1

3.69

826643.1637

9100930.8069

Z1

Z1-A2

1.83

826640.5470

9100928.2012

A2

A2-B2

1.69

826639.8038

9100926.5261

B2

B2-C2

4.84

826638.1539

9100926.1505

C2

C2-D2

5.91

826634.2548

9100923.2814

D2

D2-E2

7.23

826629.2494

9100920.1483

E2

E2-F2

7.06

826622.9538

9100916.5872

F2

F2-G2

8.52

826616.7956

9100913.1421

G2

G2-H2

12.50

826609.3642

9100908.9848

H2

H2-I2

12.57

826598.4535

9100902.8810

I2

I2-J2

1.62

826587.5000

9100896.7100

J2

J2-K2

1.02

826586.2348

9100895.6971

K2

K2-L2

6.48

826585.2625

9100895.3928

L2

L2-M2

5.65

826579.7821

9100891.9305

M2

M2-N2

5.11

826575.2064

9100888.6168

N2

N2-O2

5.25

826571.3223

9100885.2951

O2

O2-P2

4.11

826567.6867

9100881.5040

P2

P2-Q2

4.96

826565.1309

9100878.2832

Q2

Q2-R2

5.26

826562.4053

9100874.1437

R2

R2-S2

6.16

826559.8845

9100869.5256

S2

S2-T2

5.69

826557.3015

9100863.9350

T2

T2-U2

7.54

826555.1486

9100858.6710

U2

U2-V2

6.56

826552.4501

9100851.6342

V2

V2-W2

5.20

826550.0759

9100845.5214

W2

W2-X2

5.36

826548.0672

9100840.7269

X2

X2-Y2

5.51

826545.8008

9100835.8747

Y2

Y2-Z2

3.91

826543.1905

9100831.0173

Z2

Z2-A3

2.17

826541.1386

9100827.6891

A3

A3-B3

12.07

826540.7475

9100825.5582

B3

B3-C3

12.11

826532.7984

9100816.4156

C3

C3-D3

11.81

826523.3503

9100808.8427

D3

D3-E3

10.60

826512.5333

9100804.1015

E3

E3-F3

10.17

826503.1048

9100799.2671

F3

F3-G3

15.03

826493.5097

9100795.9052

G3

G3-H3

6.30

826479.6039

9100790.2111

H3

H3-I3

12.28

826476.1122

9100784.9676

I3

I3-J3

7.53

826464.6734

9100780.5080

J3

J3-K3

7.08

826457.7484

9100777.5448

K3

K3-L3

1.25

826451.4911

9100774.2426

L3

L3-M3

7.51

826450.6739

9100775.1890

M3

M3-N3

9.69

826446.0724

9100781.1280

N3

N3-A

7.04

826440.8362

9100789.2766

1915943_1