Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 288-2020-MINEDU

Lima, 29 de diciembre de 2020

VISTOS, el Expediente N° MPT2020-EXT-0150431, el Informe N° 00269-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01488-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, en adelante Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante la Ley N° 29756 se creó la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de la Libertad;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como parte de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo provisto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 211-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, quedando integrada de la siguiente manera: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GUZMÁN como Presidente, EDGAR LUIS MARTINEZ HUAMAN como Vicepresidente Académico, y JAVIER JAVIER ALVA como Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Carta N° 028-2020/P-CO-UNCA del 09 de diciembre de 2020, el señor MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GUZMÁN presentó su renuncia al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría;

Que, mediante Oficio N° 01184-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00269-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Aceptar la renuncia del señor MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GUZMÁN al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría; ii) Dar concluida la designación de los señores EDGAR LUIS MARTINEZ HUAMAN y JAVIER JAVIER ALVA a los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, respectivamente; y iii) Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría designando al señor RUBEN DARIO MANTURANO PEREZ en el cargo de Presidente, a la señora MARGARITA ISABEL HUAMAN ALBITES en el cargo de Vicepresidenta Académica, y al señor ITALO WILE ALEJOS PATIÑO en el cargo de Vicepresidente de Investigación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ GUZMÁN al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor EDGAR LUIS MARTINEZ HUAMAN al cargo de Vicepresidente Académico y del señor JAVIER JAVIER ALVA al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, dándoles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, la misma que estará integrada por:

- RUBEN DARIO MANTURANO PEREZ, Presidente;

- MARGARITA ISABEL HUAMAN ALBITES, Vicepresidenta Académica; y,

- ITALO WILE ALEJOS PATIÑO; Vicepresidente de Investigación.

Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Ciro Alegría, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un informe sobre el estado situacional y copia del informe de entrega de cargo presentado por los miembros salientes de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1915670-1