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Aprueban Tarifario que establece monto de retribución económica que las Empresas bajo el ámbito de FONAFE y otras Entidades deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría

Aprueban Tarifario que establece monto de retribución económica que las Empresas bajo el ámbito de FONAFE y otras Entidades, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 371-2020-CG

Lima, 28 de diciembre de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000103-2020-CG/GSOA, de la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría; los Memorandos N° 002289-2020-CG/GAD y N° 002327-2020-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; y, la Hoja Informativa N° 000379-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, asimismo, en el artículo referido precedentemente se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, vigente a la fecha y prorrogada por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021, establece que las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 432-2018-CG, de 23 de agosto de 2018, Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG, de 22 de marzo de 2019, Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, de 22 de octubre de 2019, y la Resolución de Contraloría N° 135-2020-CG, de 11 de mayo de 2020, la Contraloría General de la República aprobó los Tarifarios que establecen el monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar, que incluyen a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicio de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regional y los Gobiernos Locales que deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, y sus modificatorias, la Gerencia de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar y supervisar, entre otros, el proceso de contratación de Sociedades de Auditoría y ejecución de inversiones, de acuerdo a la normativa aplicable;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 012-2020-CG/GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, modificada con Resolución de Contraloría N° 336-2020-CG, establece que el Concurso Público de Méritos para la designación de Sociedades de Auditoría se convoca después que las Entidades efectúan la transferencia financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de las Sociedades de Auditoría, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración según lo dispuesto en el Tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la Republica;

Que, además, el numeral referido precedentemente señala que la Gerencia de Administración elabora el Tarifario considerando, entre otros aspectos, la indagación de mercado remitida por las Entidades que reciben recursos de Organismos Internacionales, así como de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE;

Que, a través de la Hoja Informativa N° 000103-2020-CG/GSOA, de la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría de la Gerencia de Administración, y los Memorandos N° 002289-2020-CG/GAD y N° 002327-2020-CG/GAD, de la Gerencia de Administración, se sustenta técnicamente la propuesta de Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, por el periodo a auditar, que las Empresas bajo del ámbito de FONAFE y otras Entidades, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000379-2020-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000317-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el Tarifario correspondiente al monto de la retribución económica que incluye el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar que las Empresas bajo el ámbito de FONAFE y otras Entidades, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, de conformidad con la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las Empresas bajo el ámbito de FONAFE y otras Entidades, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Tarifario al que se refiere el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración solicitar a las entidades las transferencias financieras según lo establecido en el Tarifario materia de aprobación, así como el seguimiento del cumplimiento de dichas transferencias.

Artículo 4.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1915410-1